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Decreto 1520/98 del 24/12/98







SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Decreto 1520/98

Establécense nuevas alícuotas para las
contribuciones a cargo de los empleadores sobre la nomina de salarios, que
serán de aplicación para las remuneraciones que se devenguen a partir del 1º de
abril, 1° de agosto y 1° de diciembre de 1999.


Bs. As., 24/12/98

B.O.: 31/12/98

VISTO el Decreto N° 2609 del 22 de diciembre de
1993, sus modificaciones y normas complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el decreto citado en el Visto y sus
modificaciones y normas complementarias dispuso la disminución de las
contribuciones a cargo de los empleadores sobre la nómina salarial.

Que es objetivo prioritario del Estado Nacional
establecer las bases para un crecimiento sostenido de la actividad económica,
la productividad y los niveles desocupación.

Que la presión tributaria sobre la nómina
salarial resulta elevada, y es menester implementar medidas adicionales
conducentes a la reducción de dichos costos, sin afectar el equilibrio fiscal
ni el financiamiento eficiente de todos los subsistemas de la seguridad social.

Que el aumento de la recaudación tributaria que
generará la aplicación de la Ley N° 25.063 habilita a establecer una mayor
reducción a la actualmente vigente de la contribución a cargo de los
empleadores con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones,
instituida por el artículo 11 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, tal
como lo faculta el artículo 188 de dicha ley.

Que la reducción que se dispone por el presente
decreto, se encuadra en lo dispuesto en los artículos 2° y 3° de la mencionada
Ley N° 25.063.

Que, en tal sentido, el sacrificio fiscal
emergente de la rebaja que se establece en las cargas sociales se encuentra
compensada con los recursos adicionales emergentes de tal reforma.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1°, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Dispónese la disminución de
las contribuciones a cargo de los empleadores sobre la nómina de salarios con
destino al Sistema Unico de la Seguridad Social, las que quedarán fijadas en
las alícuotas que, para las distintas áreas y regiones que se categorizan en el
Anexo I, se detallan en los Anexos II, III y IV, según fueren los distintos
períodos alcanzados con el beneficio.

Art. 2° — Las nuevas alícuotas indicadas
en los Anexos II, III y IV, serán de aplicación para las remuneraciones que se
devenguen a partir del 1° de abril, 1° de agosto y 1° de diciembre de 1999,
respectivamente.

Art. 3° — Mantienen su plena vigencia las
disposiciones del Decreto N° 2609 del 22 de diciembre de 1993, sus
modificatorios y complementarios, en tanto no se opongan al presente decreto.

Art. 4° — La ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, dictará las normas complementarias necesarias para
la aplicación y control del presente régimen.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —MENEM.—Jorge A.
Rodríguez. — Roque B. Fernández. — Antonio E. González.

ANEXO I

CATEGORIZACION DE AREAS Y REGIONES PARA LA
DISMINUCION DE CONTRIBUCIONES PATRONALES






































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































A AGLOMERADOS URBANOS


CATEGORIA DE DISMINUCION


CAPITAL FEDERAL


1


PROVINCIA DE BUENOS AIRES


1


Gran Buenos Aires


 


Tercer Cinturón del Gran Buenos Aires


 


La Plata


2


Berisso


2


Ensenada


2


Pilar


2


General Rodríguez


2


Escobar


2


Marcos Paz


2


San Vicente


2


Cañuelas


2


Carmen de Patagones


5


CATAMARCA


 


Gran Catamarca


7


CORDOBA


 


Gran Córdoba


3


CORRIENTES


 


Ciudad de Corrientes


9


CHACO


 


Gran Resistencia


9


CHUBUT


  lang=EN-US >


Rawson
- Trelew


7


ENTRE RIOS


 


Paraná


4


FORMOSA


 


Ciudad de Formosa


10


JUJUY


 


Ciudad de Jujuy


9


LA PAMPA


 


Santa Rosa - Toay


4


LA RIOJA


 


Ciudad de La Rioja


7


MENDOZA


 


Gran Mendoza


5


MISIONES


 


Posadas


9


NEUQUEN


 


Ciudad de Neuquén - Plottier


5


Centenario


5


Cutral-Co


8


Plaza Huincul


8


RIO NEGRO


 


Viedma


5


Alto Valle


5


Cinco Saltos


5


Contralmirante Cordero


5


Cipolletti


5


Allen


5


Coronel Juan J. Gómez


5


General Roca


5


Alejandro Stefenelli


5


Cervantes


5


Mainque


5


Ingeniero L. A. Huergo


5


General Enrique Godoy


5


Villa Regina


5


Chichinales


5


Fernández Oro


5


SALTA


 


Gran Salta


9


SAN JUAN


 


Gran San Juan


6


SAN LUIS


 


Ciudad de San Luis


5


SANTA CRUZ


 


Caleta Olivia


8


Río Gallegos


8


SANTA FE


 


Santa Fe - Santo Tome


4


SANTIAGO DEL ESTERO


 


Ciudad de Santiago del Estero - La Banda


10


TIERRA DEL FUEGO


 


Río Grande


8


Ushuaia


8


TUCUMAN


 


Gran Tucumán


7


B. PARA CADA PROVINCIA EXCEPTO LAS
CORRESPONDIENTES A LAS CIUDADES CAPITALES

y PROVINCIALES, AGLOMERADOS QUE SE
DETALLAN EN EL ANEXO 1-A


PROVINCIA DE BUENOS AIRES


1


Gran Buenos Aires


1


Almirante Brown


1


Avellaneda


1


Berazategui


1


Esteban Echeverría


1


Florencio Varela


1


General San Martín


1


General Sarmiento


1


La Matanza


1


Lanús


1


Lomas de Zamora


1


Merlo


1


Moreno


1


Morón


1


Quilmes


1


San Fernando


1


San Isidro


1


Tigre


1


Tres de Febrero


1


Vicente López


1


La Plata


2


Berisso


2


Ensenada


2


Pilar


2


General Rodríguez


2


Escobar


2


Marcos Paz


2


San Vicente


2


Cañuelas


2


Patagones


4


Villarino


4


Resto partidos de Provincia de Buenos Aires


3


CATAMARCA


8


CORDOBA


 


Sobremonte


7


Río Seco


7


Tulumba


7


Cruz del Eje


6


Minas


6


Pocho


6


San Alberto


6


San Javier


6


Resto de Departamentos de la Provincia de
Córdoba


4


CORRIENTES


 


Esquina


7


Sauce


7


Curuzú - Cuatiá


7


Monte Caseros


7


Resto de Departamentos de la Provincia de
Corrientes


9


CHACO


11


CHUBUT


8


ENTRE RIOS


 


Federación


7


Feliciano


7


Resto de los Departamentos de la Provincia de
Entre Ríos


5


FORMOSA


11


JUJUY


10


LA PAMPA


 


Chical
- Co


6


Chalileo


6


Puelén


6


Limay - Mahuida


6


Curacó


6


Lihuel - Calel


6


Resto de Departamentos de la Provincia de La
Pampa


5


LA RIOJA


8


MENDOZA


6


MISIONES


10


NEUQUEN


6


Toda la Provincia de Río Negro excepto el área
demarcada sobre y al sur de la siguiente traza: de la frontera can la
República de Chile hacia el hasta la localidad de El Bolsón y por el paralelo
42 y hasta la intersección con la ruta nacional 40, por la ruta nacional 40
hacia el norte hasta su intersección con la ruta provincial 6 hasta la
localidad de Ingeniero Jacobacci; desde la localidad de Ingeniero Jacobacci
hacia el noroeste por la ruta nacional 23 y hasta la localidad de Comallo
incluida; desde la localidad de Ingeniero Jacobacci hacia el noreste por la
ruta nacional 23 y hasta la ruta nacional 3; por la ruta nacional 3 hacia el
sur hasta la localidad de Sierra Grande; desde la localidad de Sierra Grande
hacia el este por la ruta provincial 5 hasta el Océano Atlántico incluyendo
el Balneario El Salado


6


Sobre y al sur del área delimitada
precedentemente, hasta el límite con la Provincia del Chubut


8


SALTA


10


SAN JUAN


7


SAN LUIS


6


SANTA CRUZ


9


SANTA FE


 


General Obligado


7


San Javier


7


9 de Julio


7


Vera


7


Resto de Departamentos de la provincia de Santa
Fe


4


SANTIAGO DEL ESTERO


 


Ojo de Agua


7


Quebrachos


7


Rivadavia


7


Resto de Departamentos de la Provincia de
Santiago del Estero


11


TIERRA DEL FUEGO


9


TUCUMAN


8



ANEXO II

ALICUOTAS APLICABLES A PARTIR DEL 1º DE ABRIL DE
1999















































































































CATEGORIA


a)


b)


c)


d)


e)


TOTAL


1


9.91


5.25


1.05


0.59


5.00


21.80


2


9.20


4.87


0.97


0.55


5.00


20.59


3


8.50


4.50


0.90


0.51


5.00


19.41


4


7.79


4.12


0.82


0.47


5.00


18.20


5


7.08


3.75


0.75


0.42


5.00


17.00


6


6.37


3.37


0.67


0.38


5.00


15.79


7


5.66


3.00


0.60


0.34


5.00


14.60


8


4.96


2.62


0.52


0.30


5.00


13.40


9


4.25


2.25


0.45


0.25


5.00


12.20


10


3.54


1.87


0.37


0.21


5.00


10.09


11


2.83


1.50


0.30


0.17


5.00


9.80



a) Régimen Nacional de Jubilados y Pensionados
para Trabajadores en Relación de Dependencia

b) Ex Cajas de Subsidios Familiares

c) Fondo Nacional de Empleo

d) Instituto Nacional de Servicios Sociales para
Jubilados y Pensionados

e) Régimen de Obras Sociales

ANEXO III

ALICUOTAS APLICABLES A PARTIR DEL 1º DE AGOSTO DE
1999















































































































CATEGORIA


a)


b)


c)


d)


e)


TOTAL


1


7.81


5.25


1.05


0.59


5.00


19.70


2


7.25


4.87


0.97


0.55


5.00


18.64


3


6.70


4.50


0.90


0.51


5.00


17.61


4


6.14


4.12


0.82


0.47


5.00


16.55


5


5.58


3.75


0.75


0.42


5.00


15.50


6


5.02


3.37


0.67


0.38


5.00


14.44


7


4.46


3.00


0.60


0.34


5.00


13.40


8


3.91


2.62


0.52


0.30


5.00


12.35


9


3.35


2.25


0.45


0.25


5.00


11.30


10


2.79


1.87


0.37


0.21


5.00


10.24


11


2.23


1.50


0.30


0.17


5.00


9.20



a) Régimen Nacional de Jubilados y Pensionados
para Trabajadores en Relación de Dependencia

b) Ex Cajas de Subsidios Familiares

c) Fondo Nacional de Empleo

d) Instituto Nacional de Servicios Sociales para
Jubilados y Pensionados

e) Régimen de Obras Sociales

ANEXO IV

ALICUOTAS APLICABLES A PARTIR DEL 1º DE DICIEMBRE
DE 1999















































































































CATEGORIA


a)


b)


c)


d)


e)


TOTAL


1


5.01


5.25


1.05


0.59


5.00


16.90


2


4.65


4.87


0.97


0.55


5.00


16.04


3


4.30


4.50


0.90


0.51


5.00


15.21


4


3.94


4.12


0.82


0.47


5.00


14.35


5


3.58


3.75


0.75


0.42


5.00


13.50


6


3.22


3.37


0.67


0.38


5.00


12.64


7


2.86


3.00


0.60


0.34


5.00


11.80


8


2.51


2.62


0.52


0.30


5.00


10.95


9


2.15


2.25


0.45


0.25


5.00


10.10


10


1.79


1.87


0.37


0.21


5.00


9.24


11


1.43


1.50


0.30


0.17


5.00


8.40



a) Régimen Nacional de Jubilados y Pensionados
para Trabajadores en Relación de Dependencia

b) Ex Cajas de Subsidios Familiares

c) Fondo Nacional de Empleo

d) Instituto Nacional de Servicios Sociales para
Jubilados y Pensionados

e) Régimen de Obras Sociales



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