PROYECTOS NO INDUSTRIALES
Decreto 1535/98
Inclúyense en el régimen establecido por la Ley N° 24.938 y el Decreto N° 1074/98 proyectos de promoción no industrial que se desarrollarán en determinados Departamentos de la Provincia de Corrientes.
Bs. As., 24/12/98
B.O.: 03/02/99
VISTO el Expediente N° 193-000539/98 y sus agregados sin acumular N° 193-000544/98, N° 193-000545/98 y N° 193-000546/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; la Ley 22.021 y sus modificatorias; el artículo 51 -último párrafo- de la Ley N° 24.938; el Decreto N° 3319, del 21 de diciembre de 1979 y el Decreto N° 1074, del 14 de setiembre de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 51 -último párrafo- de la Ley N° 24.938 se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a probar proyectos de promoción no industrial hasta el 31 de diciembre de 1998 en regiones de distintas provincias del país con alto índice de pobreza, menor desarrollo relativo y mayor distancia de los centros importantes de consumo, con excepción de las Provincia de LA RIOJA, CATAMARCA, SAN JUAN, SAN LUIS, SANTIAGO DEL ESTERO, FORMOSA, SALTA, JUJUY, TUCUMAN, CHACO, MISIONES, los Departamentos de Lavalle, Santa Rosa, Malargüe, Alvear, San Rafael y La Paz, de la Provincia de MENDOZA, y los Departamentos de Río Seco, Sobremonte, Tulumba, Totoral, Ischilín, Cruz del Eje, Minas, Pocho, San Alberto y San Javier, de la Provincia de CORDOBA.
Que la citada norma legal fija, a tales efectos, como cupo límite PESOS UN MILLON SEISCIENTOS MIL ($1.600.000).
Que por Decreto N° 1074, del 14 de setiembre de 1998, se complementó el marco normativo establecido en el artículo 51 -último párrafo- de la Ley N° 24.938, disponiendo la aplicación del Decreto N° 494, del 30 de mayo de 1997, y de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 325, del 13 de marzo de 1998, a los fines del procedimiento de presentación y evaluación de los proyectos que soliciten encuadrarse en dicho régimen de promoción no industrial.
Que la Provincia de CORRIENTES ha elevado a consideración del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en su carácter de autoridad de aplicación de las disposiciones del artículo 51-último párrafo- de la Ley N° 24.938, diversos proyectos, priorizando los presentados por las empresas ESTABLECIMIENTOS LAS MARIAS SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL FINANCIERA Y AGROPECUARIA, FORESTAL MARIA VICTORIA SOCIEDAD ANONIMA, FORESTAL SAN FERNANDO SOCIEDAD ANONIMA y FORESTACIONES AMERICANAS SOCIEDAD ANONIMA.
Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha procedido a la imputación de los respectivos costos fiscales teóricos al cupo presupuestario anual, conforme el marco normativo vigente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 51 -último párrafo- de la Ley N° 24.938.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° -Decláranse comprendidos en el régimen establecido en el último párrafo del artículo 51 de la Ley N° 24.938 y el Decreto N° 1074, del 14 de septiembre de 1998, a los proyectos indicados en los Anexos I, II, III y IV que forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2° -Las empresas beneficiarias, titulares de los proyectos a que se refiere el artículo 1° del presente decreto, deberán cumplir con los requisitos y obligaciones que se consignan en el Anexo respectivo y gozarán de los beneficios promocionales detallados en el mismo.
Art. 3° -A los fines del ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 16 de la Ley N° 22.021 y modificatorias, las empresas beneficiarias deberán mantener un sistema administrativo con registraciones contables independientes de sus otras actividades comerciales, industriales o agropecuarias, en el que se reflejen claramente las operaciones de la explotación promovida.
Art. 4° -Las empresas titulares de los proyectos a que se refiere el artículo 1° suministrarán semestralmente al GOBIERNO PROVINCIAL detalle de las inversiones efectuadas en el lapso correspondiente, permitiendo la inspección y constatación de las mismas en la forma que le fuera requerida.
Art. 5° -Las empresas beneficiarias se obligan a adoptar las medidas necesarias a fin de preservar el medio ambiente y las condiciones adecuadas de vida de la contaminación y envilecimiento a que puedan verse sometidas las personas y los recursos naturales como consecuencia de la actividad a desarrollar en el marco de los objetivos trazados por las mismas.
Art. 6° -Los derechos y obligaciones establecidos en el presente decreto se regirán por lo dispuesto en la Ley N° 22.021 y sus modificatorias; en los Decretos N° 3319 del 21 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, N° 494 del 30 de mayo de 1997 y N° 1074 del 14 de septiembre de 1998; en las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 325 del 13 de marzo de 1998 y N° 1341 del 16 de octubre de 1998 y en las actuaciones por las que tramitó el proyecto respectivo.
Art. 7° -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM. -Jorge A. Rodríguez. -Roque B. Fernández.
ANEXO I
Expediente N° 193-000539/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
a) Localización del Proyecto: Departamento Santo Tomé, Provincia de CORRIENTES.
b) Empresa titular del proyecto: ESTABLECIMIENTO LAS MARIAS SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL FINANCIERA Y AGROPECUARIA.
c) Objeto: Erradicación de SEISCIENTAS (600) hectáreas de plantaciones propias de yerba mate de baja densidad y productividad, reemplazándolas por DOSCIENTAS (200) hectáreas de plantaciones clonales superiores de yerba mate.
d) Inversión total comprometida: PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 965.952).
e) Mano de Obra comprometida:
I. Con carácter permanente:
1. A partir del inicio de actividades: VEINTICINCO (25) personas.
2. A partir de la puesta en marcha: CUARENTA Y CINCO (45) personas.
II. Con carácter temporario:
1. A partir del inicio de actividades: DIEZ (10) Personas.
2. A partir de la puesta en marcha: QUINCE (15) personas.
f) Puesta en Marcha: La beneficiaria deberá denunciar ante el GOBIERNO PROVINCIAL la puesta en marcha de la explotación antes del 31 de diciembre del año 2003.
g) Beneficios Otorgados:
I. A la empresa titular del proyecto promovido: Exención en el Impuesto a las Ganancias de acuerdo a la escala establecida en el artículo 2° de la Ley N° 22.021 y modificatorias.
II. A los inversionistas de la sociedad beneficiaria: Los inversionista de la sociedad beneficiaria, en oportunidad de la integración de capital hasta la suma de PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 965.952), podrán optar por una de las siguientes franquicias, instituidas en el artículo 11 de la Ley N° 22.021:
1. Diferimiento en los términos del artículo 11 inciso a) de la citada ley, del pago de las sumas que deban abonar en concepto de impuestos hasta un monto de PESOS SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS Y TRES ($ 724.463).
2. Deducción, en los términos del artículo 11 inciso b) de la citada ley, a los efectos del cálculo del Impuesto a las Ganancias.
h) Constitución del domicilio: A los efectos legales del presente régimen queda establecido el domicilio de la empresa ESTABLECIMIENTO LAS MARIAS SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL FINANCIERA Y AGROPECUARIA en la calle Irala N° 2021, de la CAPITAL FEDERAL, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales y/o extrajudiciales que se realicen, dejándose establecido que para el caso de divergencia o controversia que pudiera suscitarse con la empresa, serán competentes los TRIBUNALES FEDERALES DE LA CAPITAL FEDERAL.
ANEXO II
Expediente N° 193-000544/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
a) Localización del Proyecto: Departamento Paso de los Libres, Provincia de CORRIENTES.
b) Empresa titular del proyecto: FORESTAL MARIA VICTORIA SOCIEDAD ANONIMA
c) Objeto: Implantación y explotación de TRESCIENTAS CINCUENTA (350) hectáreas de eucaliptus grandi.
d) Inversión total comprometida: PESOS UN MILLON ($ 1.000.000).
e) Mano de Obra comprometida:
I. Con carácter permanente:
1. A partir del inicio de actividades: DOS (2) personas.
2. A partir de la puesta en marcha: TRES (3) personas.
II. Con carácter temporario:
1. A partir del inicio de actividades: NUEVE (9) personas (promedio anual).
2. A partir de la puesta en marcha: ...
f) Puesta en Marcha: La beneficiaria deberá denunciar ante el GOBIERNO PROVINCIAL la puesta en marcha de la explotación antes del 31 de diciembre del año 2010.
g) Beneficios Otorgados:
I. A la empresa titular del proyecto promovido: Exención en el Impuesto a las Ganancias de acuerdo a la escala establecida en el artículo 2° de la Ley N° 22.021 y modificatorias.
II. A los inversionistas de la sociedad beneficiaria: Los inversionista de la sociedad beneficiaria, en oportunidad de la integración de capital hasta la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000), podrán optar por una de las siguientes franquicias, instituidas en el artículo 11 de la Ley N° 22.021:
1. Diferimiento en los términos del artículo 11 inciso a) de la citada ley, del pago de las sumas que deban abonar en concepto de impuestos hasta un monto de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 750.000).
2. Deducción, en los términos del artículo 11 inciso b) de la citada ley, a los efectos del cálculo del Impuesto a las Ganancias.
h) Constitución del domicilio: A los efectos legales del presente régimen queda establecido el domicilio de la empresa FORESTAL MARIA VICTORIA SOCIEDAD ANONIMA en la calle Juncal N° 2170, Piso 2°, Oficina 36, de la CAPITAL FEDERAL, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales y/o extrajudiciales que se realicen, dejándose establecido que para el caso de divergencia o controversia que pudiera suscitarse con la empresa, serán competentes los TRIBUNALES FEDERALES DE LA CAPITAL FEDERAL.
ANEXO III
Expediente N° 193-000545/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
a) Localización del Proyecto: Departamento Concepción y/o San Miguel, Provincia de CORRIENTES.
b) Empresa titular del proyecto: FORESTAL SAN FERNANDO SOCIEDAD ANONIMA.
c) Objeto: Implantación y explotación de TRESCIENTAS CINCUENTA (350) hectáreas de eucaliptus grandi.
d) Inversión total comprometida: PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 850.000).
e) Mano de Obra comprometida:
I. Con carácter permanente:
1. A partir del inicio de actividades: DOS (2) personas.
2. A partir de la puesta en marcha: TRES (3) personas.
II. Con carácter temporario:
1. A partir del inicio de actividades: OCHO (8) personas (promedio anual).
2. A partir de la puesta en marcha:...
f) Puesta en Marcha: La beneficiaria deberá denunciar ante el GOBIERNO PROVINCIAL la puesta en marcha de la explotación antes del 31 de diciembre del año 2010.
g) Beneficios Otorgados:
I. A la empresa titular del proyecto promovido: Exención en el Impuesto a las Ganancias de acuerdo a la escala establecida en el artículo 2° de la Ley N° 22.021 y modificatorias.
II. A los inversionistas de la sociedad beneficiaria: Los inversionista de la sociedad beneficiaria, en oportunidad de la integración de capital hasta la suma de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 850.000), podrán optar por una de las siguientes franquicias, instituidas en el artículo 11 de la Ley N° 22.021:
1. Diferimiento en los términos del artículo 11 inciso a) de la citada ley, del pago de las sumas que deban abonar en concepto de impuestos hasta un monto de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($ 637.500).
2. Deducción, en los términos del artículo 11 inciso b) de la citada ley, a los efectos del cálculo del Impuesto a las Ganancias.
h) Constitución del domicilio: A los efectos legales del presente régimen queda establecido el domicilio de la empresa FORESTAL SAN FERNANDO SOCIEDAD ANONIMA en la calle Juncal N° 2170, Piso 2°, Oficina 36, de la CAPITAL FEDERAL, donde serán validas todas las notificaciones judiciales y/o extrajudiciales que se realicen, dejándose establecido que para el caso de divergencia o controversia que pudiera suscitarse con la empresa, serán competentes los TRIBUNALES FEDERALES DE LA CAPITAL FEDERAL.
I) Como condición para acceder a los beneficios promocionales, la empresa FORESTAL SAN FERNANDO SOCIEDAD ANONIMA deberá completar, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días hábiles contados a partir de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial, la documentación a que se refiere el artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 325, del 13 de marzo de 1998, en la forma prevista en dicho artículo.
Cumplidos tales requisitos se dictará el acto particular que acredite la condición de beneficiario definitivo del régimen establecido en el artículo 51 -último párrafo- de la Ley N° 24.938, conforme lo dispone el artículo 2° de dicha Resolución.
ANEXO IV
Expediente N° 193-000546/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
a) Localización del Proyecto: Departamento Paso de los Libres, y/o Monte Caseros, Provincia de CORRIENTES.
b) Empresa titular del proyecto: FORESTACIONES AMERICANAS SOCIEDAD ANONIMA.
c) Objeto: Implantación y explotación de TRESCIENTAS CINCUENTA (350) hectáreas de eucaliptus grandi.
d) Inversión total comprometida: PESOS NOVECIENTOS MIL ($ 900.000).
e) Mano de Obra comprometida:
I. Con carácter permanente:
1. A partir del inicio de actividades: DOS (2) personas.
2. A partir de la puesta en marcha: TRES (3) personas.
II. Con carácter temporario:
1. A partir del inicio de actividades: OCHO (8) personas (promedio anual).
2. A partir de la puesta en marcha: ...
f) Puesta en Marcha: La beneficiaria deberá denunciar ante el GOBIERNO PROVINCIAL la puesta en marcha de la explotación antes del 31 de diciembre del año 2010.
g) Beneficios Otorgados:
I. A la empresa titular del proyecto promovido: Exención en el Impuesto a las Ganancias de acuerdo a la escala establecida en el artículo 2° de la Ley N° 22.021 y modificatorias.
II.A los inversionistas de la sociedad beneficiaria: Los inversionista de la sociedad beneficiaria en oportunidad de la integración de capital hasta la suma de PESOS NOVECIENTOS MIL ($ 900.000), podrán optar por una de las siguientes franquicias, instituidas en el artículo 11 de la Ley N° 22.021:
1. Diferimiento en los términos del artículo 11 inciso a) de la citada ley, del pago de las sumas que deban abonar en concepto de impuestos hasta un monto de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 675.000).
2. Deducción, en los términos del artículo 11 inciso b) de la citada ley, a los efectos del cálculo del Impuesto a las Ganancias.
h) Constitución del domicilio: A los efectos legales del presente régimen queda establecido el domicilio de la empresa FORESTACIONES AMERICANAS SOCIEDAD ANONIMA en la calle Juncal N° 2170, Piso 2°, Oficina 36, de la CAPITAL FEDERAL, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales y/o extrajudiciales que se realicen, dejándose establecido que para el caso de divergencia o controversia que pudiera suscitarse con la empresa, serán competentes los TRIBUNALES FEDERALES DE LA CAPITAL FEDERAL.
Como condición para acceder a los beneficios promocionales, la empresa FORESTACIONES AMERICANAS SOCIEDAD ANONIMA deberá completar, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días hábiles contados a partir de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial, la documentación a que se refiere el artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 325, del 13 de marzo de 1998, en la forma prevista en dicho artículo. Cumplidos tales requisitos se dictará el acto particular que acredite la condición de beneficiario definitivo del régimen establecido en el artículo 51 -último párrafo- de la Ley N° 24.938, conforme lo dispone el artículo 2° de dicha Resolución.