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Decreto 1539/98 del 24/12/98




PROYECTOS NO INDUSTRIALES

Decreto 1539/98

Declárase comprendido en el régimen establecido en el último párrafo del artículo 51 de la Ley N° 24.938 y del Decreto Nº 1074/98, a un proyecto presentado por la Provincia del Neuquén.

Bs. As., 24/12/98

B.O.: 04/02/99

VISTO el Expediente N° 193-000567/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; la Ley Nº 22.021 y sus modificatorias; el artículo 51 -último párrafo- de la Ley Nº 24.938; el Decreto Nº 3319, del 21 de diciembre de 1979 y el Decreto N° 1074 del 14 de septiembre de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 51 -último párrafo- de la Ley Nº 24.938 se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a aprobar proyectos de promoción no industrial hasta el 31 de diciembre de 1998 en regiones de distintas provincias del país con alto índice de pobreza, menor desarrollo relativo y mayor distancia de los centros importantes de consumo, con excepción de las Provincias de LA RIOJA, CATAMARCA, SAN JUAN, SAN LUIS, SANTIAGO DEL ESTERO, FORMOSA, SALTA, JUJUY, TUCUMAN, CHACO, MISIONES, los Departamentos de Lavalle, Santa Rosa, Malargüe, Alvear, San Rafael, y La Paz, de la Provincia de MENDOZA, y los Departamentos de Río Seco, Sobremonte, Tulumba, Totoral, Ischilín, Cruz del eje, Minas, Pocho, San Alberto y San Javier, de la Provincia de CORDOBA.

Que la citada norma legal fija, a tales efectos, como cupo límite PESOS UN MILLON SEISCIENTOS MIL ($ 1.600.000).

Que por Decreto Nº 1074 del 14 de septiembre de 1998, se complementó el marco normativo establecido en el artículo 51 -último párrafo- de la Ley Nº 24.938, disponiendo la aplicación del Decreto Nº 494 del 30 de mayo de 1997 y de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 325, del 13 de marzo de 1998, a los fines del procedimiento de presentación y evaluación de los proyectos que soliciten encuadrarse en dicho régimen de promoción no industrial.

Que la Provincia del NEUQUEN ha elevado a consideración del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en su carácter de autoridad de aplicación de las disposiciones del artículo 51 -último párrafo- de la Ley Nº 24.938, el presente proyecto, priorizando el presentado por la empresa LOS ALAMOS DE ROSAUER SOCIEDAD ANONIMA.

Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERA, PESCA y ALIMENTACION dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha procedido a la imputación de los respectivos costos fiscales teóricos al cupo presupuestario anual, conforme el marco normativo vigente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 51 -último párrafo- de la Ley Nº 24.938.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º -Declárase comprendido en el régimen establecido en el último párrafo del artículo 51 de la Ley Nº 24.938 y del Decreto Nº 1074 del 14 de septiembre de 1998, al proyecto indicado en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2º -La empresa beneficiaria, titular del proyecto a que se refiere el artículo 1º del presente decreto, deberá cumplir con los requisitos y obligaciones que se consigna en el citado Anexo y gozará de los beneficios promocionales detallados en el mismo.

Art. 3º -A los fines del ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 16 de la Ley Nº 22.021 y modificatorias, la empresa beneficiaria deberá mantener un sistema administrativo, con registraciones contables independientes de sus otras actividades comerciales, industriales o agropecuarias, en el que se reflejen claramente las operaciones de la explotación promovida.

Art. 4º -La empresa titular del proyecto a que se refiere el artículo 1º del presente decreto suministrará semestralmente al GOBIERNO PROVINCIAL detalle de las inversiones efectuadas en el lapso correspondiente, permitiendo la inspección y constatación de las mismas en la forma que le fuera requerida.

Art. 5º -La empresa beneficiaria se obliga a adoptar las medidas necesarias a fin de preservar el medio ambiente y las condiciones adecuadas de vida de la contaminación y envilecimiento a que puedan verse sometidas las personas y los recursos naturales como consecuencia de la actividad a desarrollar en el marco del objetivo trazado por la misma.

Art. 6º -Los derechos y obligaciones establecidos en el presente decreto se regirán por lo dispuesto en la Ley Nº 22.021 y sus modificatorias; en los Decretos Nº 3319 del 21 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, Nº 494 del 30 de mayo de 1997 y N° 1074 del 14 de septiembre de 1998; en las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 325 del 13 de marzo de 1998 y N° 1341 del 16 de octubre de 1998 y en las actuaciones por las que tramitó el proyecto respectivo.

Art. 7º -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM. -Jorge A. Rodríguez. -Roque B. Fernández.

ANEXO

Expediente N° 193-000567/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

a) Localización del Proyecto: Departamento Añelo, Provincia del NEUQUEN.

b) Empresa titular del proyecto: LOS ALAMOS DE ROSAUER SOCIEDAD ANONIMA.

c) Objeto: Instalación de un vivero de porta injertos y plantas terminadas de frutales de pepita y carozo, y de rosales de pie bajo y para flor de corte, sobre una superficie de DOSCIENTAS VEINTE (220) hectáreas y una producción estimada de UN MILLON DOSCIENTAS CINCUENTA MIL (1.250.000) plantas por año.

d) Inversión total comprometida: PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO ($ 882.738).

e) Mano de Obra comprometida:

I. Con carácter permanente, a partir de la puesta en marcha: CINCUENTA (50) personas.

II. Con carácter temporario, a partir de la puesta en marcha: CINCUENTA (50) personas.

f) Puesta en Marcha: La beneficiaria deberá denunciar ante el GOBIERNO PROVINCIAL la puesta en marcha de la explotación antes del 31 de diciembre del año 2002.

g) Beneficios Otorgados:

I. A la empresa titular del proyecto promovido: Exención en el Impuesto a las Ganancias de acuerdo a la escala establecida en el artículo 2º de la Ley N° 22.021 y modificatorias.

II. A los inversionistas de la sociedad beneficiaria: Los inversionistas de la sociedad beneficiaria, en oportunidad de la integración de capital hasta la suma de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO ($ 882.738), podrán optar por una de las siguientes franquicias, instituidas en el artículo 11 de la Ley N° 22.021:

1. Diferimiento en los términos del artículo 11 inciso a) de la citada ley, del pago de las sumas que deban abonar en concepto de impuestos hasta un monto de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y CUATRO ($ 662.054).

2. Deducción, en los términos del artículo 11 inciso b) de la citada ley, a los efectos del cálculo del Impuesto a las Ganancias.

h) Constitución de domicilio: A los efectos legales del presente régimen queda establecido el domicilio de la empresa LOS ALAMOS DE ROSAUER SOCIEDAD ANONIMA, en la Avenida Corrientes N° 3169, Piso 1º, Oficina 11, de la CAPITAL FEDERAL, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales y/o extrajudiciales que se realicen, dejándose establecido que para el caso de divergencia o controversia que pudiera suscitarse con la empresa, serán competentes los TRIBUNALES FEDERALES DE LA CAPITAL FEDERAL.

i) Como condición para acceder a los beneficios promocionales, la empresa LOS ALAMOS DE ROSAUER SOCIEDAD ANONIMA deberá completar, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días hábiles contados a partir de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial, la documentación a que se refiere el artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 325, del 13 de marzo de 1998, en la forma prevista en dicho artículo. Cumplidos tales requisitos se dictará el acto particular que acredite la condición de beneficiario definitivo del régimen establecido en el artículo 51 -último párrafo- de la Ley N° 24.938, conforme lo dispone el artículo 2º de dicha Resolución.

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