PROYECTOS NO INDUSTRIALES
Decreto 1541/98
Decláranse comprendidos en el régimen establecido en el último párrafo del artículo 51 de la Ley Nº 24.938 y del Decreto Nº 1074/98, a proyectos presentados por la Provincia del Chubut.
Bs. As., 24/12/98
B.O: 04/02/99
VISTO el Expediente Nº 002069/98 y sus agregados sin acumular Nº 002074/98 y N° 002085/ 98 LETRA MP todos del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION de la PROVINCIA DEL CHUBUT; la Ley Nº 22.021 y sus modificatorias; el artículo 51-último párrafo-de la Ley Nº 24.938; el Decreto Nº 3.319, del 21 de diciembre de 1979 y el Decreto Nº 1.074, del 14 de setiembre de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 51-último párrafo-de la Ley Nº 24.938 se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a aprobar proyectos de promoción no industrial hasta el 31 de diciembre de 1998 en regiones de distintas provincias del país con alto índice de pobreza, menor desarrollo relativo y mayor distancia de los centros importantes de consumo, con excepción de las Provincias de LA RIOJA, CATAMARCA, SAN JUAN, SAN LUIS, SANTIAGO DEL ESTERO, FORMOSA, SALTA, JUJUY, TUCUMAN, CHACO, MISIONES, los Departamentos de Lavalle, Santa Rosa, Malargüe, Alvear, San Rafael y La Paz, de la Provincia de MENDOZA, y los Departamentos de Río Seco, Sobremonte, Tulumba, Totoral, Ischilin, Cruz del Eje, Minas, Pocho, San Alberto y San Javier, de la Provincia de CORDOBA.
Que la citada norma legal fija, a tales efectos, como cupo límite PESOS UN MILLON SEISCIENTOS MIL ($1.600.000).
Que por Decreto N° 1074, del 14 de setiembre de 1998, se complementó el marco normativo establecido en el artículo 51-último párrafo-de la Ley Nº 24.938, disponiendo la aplicación del Decreto Nº 494, del 30 de mayo de 1997, y de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 325, del 13 de marzo de 1998, a los fines del procedimiento de presentación y evaluación de los proyectos que soliciten encuadrarse en dicho régimen de promoción no industrial.
Que la Provincia del CHUBUT ha elevado a consideración del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en su carácter de autoridad de aplicación de las disposiciones del artículo 51-último párrafo-de la Ley Nº 24.938, diversos proyectos, priorizando los presentados por las empresas ECOFISH SOCIEDAD ANONIMA, EL CEREZAL SOCIEDAD ANONIMA y HORTI-FRUTI DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA.
Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha procedido a la imputación de los respectivos costos fiscales teóricos al cupo presupuestario anual, conforme el marco normativo vigente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 51-último párrafo-de la Ley Nº 24.938.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º- Decláranse comprendidos en el régimen establecido en el último párrafo del artículo 51 de la Ley Nº 24.938 y el Decreto Nº 1.074, del 14 de septiembre de 1998, a los proyectos indicados en los Anexos I, II, III que forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2º- Las empresas beneficiarias, titulares de los proyectos a que se refiere el artículo 1º del presente decreto, deberán cumplir con los requisitos y obligaciones que se consignan en el Anexo respectivo y gozarán de los beneficios promocionales detallados en el mismo.
Art. 3º- A los fines del ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 16 de la Ley Nº 22.021 y modificatorias, las empresas beneficiarias deberán mantener un sistema administrativo, con registraciones contables independientes de sus otras actividades comerciales, industriales o agropecuarias, en el que se reflejen claramente las operaciones de la explotación promovida.
Art. 4º- Las empresas titulares de los proyectos a que se refiere el artículo 1º del presente decreto suministrarán semestralmente al GOBIERNO PROVINCIAL detalle de las inversiones efectuadas en el lapso correspondiente, permitiendo la inspección y constatación de las mismas en la forma que le fuera requerida.
Art. 5º- Las empresas beneficiarias se obligan a adoptar las medidas necesarias a fin de preservar el medio ambiente y las condiciones adecuadas de vida de la contaminación y envilecimiento a que puedan verse sometidas las personas y los recursos naturales como consecuencia de la actividad a desarrollar en el marco de los objetivos trazados por las mismas
Art. 6º- Los derechos y obligaciones establecidos en el presente decreto se regirán por lo dispuesto en la Ley Nº 22.021 y sus modificatorias; en los Decretos Nº 3.319 del 21 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, Nº 494 del 30 de mayo de 1997 y Nº 1.074 del 14 de septiembre de 1998; en las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 325 del 13 de marzo de 1998 y Nº 1.341 del 16 de octubre de 1998 y en las actuaciones por las que tramitó el proyecto respectivo.
Art. 7º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.
ANEXO I
Expediente Nº 002069/98 LETRA MP del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION de la PROVINCIA DEL CHUBUT.
a) Localización del Proyecto: Embalse Florentino Ameghino, Departamento Escalante, Provincia del Chubut.
b) Empresa titular del proyecto: ECOFISH SOCIEDAD ANONIMA.
c) Objeto: Producción, transformación y comercialización de salmónidos de agua dulce, con una producción estimada de MIL OCHOCIENTAS (1.800) toneladas al año de peso vivo.
d) Inversión total comprometida: PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA ($ 2.508.990).
e) Mano de Obra comprometida:
I. Con carácter permanente:
1. A partir del inicio de actividades: NUEVE (9) personas.
2. A partir de la puesta en marcha: DIECIOCHO (18) personas.
II. Con carácter temporario:
1. A partir del inicio de actividades: CUATRO (4) personas.
2. A partir de la puesta en marcha: OCHO (8) personas.
f) Puesta en Marcha: La beneficiaria deberá denunciar ante el GOBIERNO PROVINCIAL la puesta en Marcha: de la explotación antes del 31 de diciembre del año 2003.
g) Beneficios Otorgados:
I. A la empresa titular del proyecto promovido: Exención en el Impuesto a las Ganancias de acuerdo a la escala establecida en el artículo 2º de la Ley Nº 22.021 y modificatorias.
II. A los inversionistas de la sociedad beneficiaria: Los inversionistas de la sociedad beneficiaria, en oportunidad de la integración de capital hasta la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA ($ 2.508.990), podrán optar por una de las siguientes franquicias, instituidas en el artículo 11 de la Ley N° 22.021:
1. Diferimiento en los términos del artículo 11 inciso a) de la citada ley, del pago de las sumas que deban abonar en concepto de impuestos hasta un monto de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES ($ 1.881.743).
2. Deducción, en los términos del artículo 11 inciso b) de la citada ley, a los efectos del cálculo del Impuesto a las Ganancias.
h) Constitución del domicilio: A los efectos legales del presente régimen queda establecido el domicilio de la empresa ECOFISH SOCIEDAD ANONIMA en la calle Maipú Nº 116, Piso 11, de la CAPITAL FEDERAL, donde serán validas todas las notificaciones judiciales y/o extrajudiciales que se realicen, dejándose establecido que para el caso de divergencia o controversia que pudiera suscitarse con la empresa, serán competentes los TRIBUNALES FEDERALES DE LA CAPITAL FEDERAL.
i) Como condición para acceder a los beneficios promocionales, la empresa ECOFISH SOCIEDAD ANONIMA deberá completar, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días hábiles contados a partir de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial, la documentación a que se refiere el artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 325, del 13 de marzo de 1998, en la forma prevista en dicho artículo. Cumplidos tales requisitos se dictará el acto particular que acredite la condición de beneficiario definitivo del régimen establecido en el artículo 51-último párrafo-de la Ley N° 24.938, conforme lo dispone el artículo 2º de dicha Resolución.
ANEXO II
Expediente Nº 002074/98 LETRA MP del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION de la PROVINCIA DEL CHUBUT.
a) Localización del Proyecto: Chacra XXIV del Ensanche Sud de la Colonia Chubut, Departamento Gaiman, Provincia del CHUBUT.
b) Empresa titular del proyecto: EL CEREZAL SOCIEDAD ANONIMA.
c) Objeto: Plantación de VEINTE (20) hectáreas de cerezas mediante el sistema taturas.
d) Inversión total comprometida: PESOS UN MILLON CIENTO CUARENTA MIL NOVECIENTOS SEIS ($ 1.140.906).
e) Mano de Obra comprometida:
I. Con carácter permanente:
1. A partir del inicio de actividades: DOS (2) personas.
2. A partir de la puesta en marcha: SIETE (7) personas.
II. Con carácter temporario:
1. A partir del inicio de actividades: CUATRO (4) personas.
2. A partir de la puesta en marcha: CINCUENTA (50) personas.
f) Puesta en Marcha: La beneficiaria deberá denunciar ante el GOBIERNO PROVINCIAL la puesta en marcha de la explotación antes del 31 de diciembre del año 2001.
g) Beneficios Otorgados:
I. A la empresa titular del proyecto promovido: Exención en el Impuesto a las Ganancias de acuerdo a la escala establecida en el artículo 2º de la Ley Nº 22.021 y modificatorias.
II. A los inversionistas de la sociedad beneficiaria: Los inversionistas de la sociedad beneficiaria en oportunidad de la integración de capital hasta la suma de PESOS UN MILLON CIENTO CUARENTA MIL NOVECIENTOS SEIS ($ 1.140.906), podrán optar por una de las siguientes franquicias, instruidas en el artículo 11 de la Ley Nº 22.021:
1. Diferimiento en los términos del artículo 11 inciso a) de la citada ley, del pago de las sumas que deban abonar en concepto de impuestos hasta un monto de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA ($ 855.680).
2. Deducción, en los términos del artículo 11 inciso b) de la citada ley, a los efectos del cálculo del Impuesto a las Ganancias.
h) Constitución de domicilio: A los efectos legales del presente régimen queda establecido el domicilio de la empresa EL CEREZAL SOCIEDAD, ANONIMA en la CASA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, calle SARMIENTO Nº 1172, de la CAPITAL FEDERAL, donde serán validas todas las notificaciones judiciales y/o extrajudiciales que se realicen, dejándose establecido que para el caso de divergencia o controversia que pudiera suscitarse con la empresa, serán competentes los TRIBUNALES FEDERALES DE LA CAPITAL FEDERAL.
ANEXO III
Expediente Nº 002085/98 LETRA MP del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION de la PROVINCIA DEL CHUBUT.
a) Localización del Proyecto: Valle Inferior del Río Chubut, Departamentos de Rawson y Gaiman, Provincia del CHUBUT.
b) Empresa titular del proyecto: HORTI-FRUTI DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA.
c) Objeto: Cultivos hortícolas en un área de CIENTO CINCUENTA (150) hectáreas continuas o agrupadas en unidades cercanas.
d) Inversión total comprometida: PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS ($ 1.494.326).
e) Mano de Obra comprometida:
I. Con carácter permanente:
1. A partir del inicio de actividades: TREINTA (30) personas.
2. A partir de la puesta en marcha: TREINTA (30) personas.
II. Con carácter temporario:
1. A partir del inicio de actividades:
2. A partir de la puesta en marcha: CUATROCIENTAS (400) personas.
f) Puesta en Marcha: La beneficiaria deberá denunciar ante el GOBIERNO PROVINCIAL la puesta en Marcha: de la explotación antes del 31 de diciembre del año 1999.
g) Beneficios Otorgados:
I. A la empresa titular del proyecto promovido: Exención en el Impuesto a las Ganancias de acuerdo a la escala establecida en el artículo 2º de la Ley Nº 22021 y modificatorias.
II. A los inversionistas de la sociedad beneficiaria: Los inversionistas de la sociedad beneficiaria, en oportunidad de la integración de capital hasta la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS ($ 1.494.326), podrán optar por una de las siguientes franquicias, instituidas en el artículo 11 de la Ley N° 22.021:
1. Diferimiento en los términos del artículo 11 inciso a) de la citada ley, del pago de las sumas que deban abonar en concepto de impuestos hasta un monto de PESOS UN MILLON CIENTO VEINTE MIL SETECIENTOS CUARENTAY CINCO ($ 1.120.745).
2. Deducción, en los términos del artículo 11 inciso b) de la citada ley, a los efectos del cálculo del Impuesto a las Ganancias.
h) Constitución de domicilio: A los efectos legales del presente régimen queda establecido el domicilio de la empresa HORTI-FRUTI DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA, en la calle Santiago del Estero N° 1162, de la CAPITAL FEDERAL, donde serán validas todas las notificaciones judiciales y/o extrajudiciales que se realicen, dejándose establecido que para el caso de divergencia o controversia que pudiera suscitarse con la empresa, serán competentes los TRIBUNALES FEDERALES DE LA CAPITAL FEDERAL.
i) Como condición para acceder a los beneficios promocionales, la empresa HORTI-FRUTI DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA deberá completar, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días hábiles contados a partir de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial, la documentación a que se refiere el artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 325, del 13 de marzo de 1998, en la forma prevista en dicho artículo. Cumplidos tales requisitos se dictará el acto particular que acredite la condición de beneficiario definitivo del régimen establecido en el artículo 51 -último párrafo-de la Ley N° 24.938, conforme lo dispone el artículo 2º de dicha Resolución.