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Decreto 1543/98 del 29/12/98




RELACIONES EXTERIORES

Decreto 1543/98

Asígnanse concurrencias diplomáticas a las Embajadas en la República de Trinidad y Tobago y Jamaica.

Bs. As., 29/12/98

B.O: 14/01/99

VISTO el estudio realizado por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y su recomendación de redistribuir las concurrencias con diversos países de la región del Caribe, y

CONSIDERANDO:

Que la redistribución de concurrencias en el Caribe propuesta redundará en una mejor atención de las relaciones bilaterales con los países de la región, facilitando la promoción de los vínculos políticos, económicos y culturales.

Que, asimismo, favorecerá las relaciones de nuestro país con la COMUNIDAD DEL CARIBE (CARICOM) y la ASOCIACION DE ESTADOS DEL CARIBE (AEC).

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1°— Asígnase a la Embajada de la República en la REPUBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO, la concurrencia diplomática con BARBADOS, GRENADA, REPUBLICA COOPERATIVA DE GUYANA, SANTA LUCIA y SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS.

Art. 2°— Asígnase a la Embajada de la República en JAMAICA la concurrencia diplomática con ANTIGUA Y BARBUDA, COMUNIDAD DE BAHAMAS, COMUNIDAD DE DOMINICA y SAN CRISTOBAL Y NIEVES.

Art. 3°— El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará a la respectivas partidas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO para el ejercicio del año 1998 y subsiguientes.

Art. 4°— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— MENEM.— Guido Di Tella.

Administracionius UNLP

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