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Decreto 1550/94 del 31/8/94




PENSIONES


Decreto 1550/94


Otórgase un suplemento excepcional mensual de las prestaciones
instituidas por la Ley N° 23.848.


Bs.As., 30/08/94 -


VISTO la Ley N° 23.848, y

CONSIDERANDO

Que el mencionado texto legal otorga una pensión vitalicia
a los ex soldados conscriptos que participaron en efectivas acciones
bélicas de combate en el conflicto del Atlántico
Sur, y civiles que cumplieron funciones en dichos lugares entre
el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 haciendo extensivo el
derecho a los deudos de las personas citadas.

Que el monto de las prestaciones a que se refiere el anterior
considerando, equivalente al haber mínimo de jubilación
ordinaria del Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones
para trabajadores en relación de dependencia, no guarda
relación con la jerarquía de los servicios prestados
por aquellos ciudadanos reconocidos como Veteranos de Guerra.


Que el propósito del Gobierno Nacional es contemplar la
situación de los beneficiarios del régimen de que
se trata.

Que el presente se dicta en uso de las facultades que le concede
el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Artículo 1°.- Otórgase a partir del 1
de setiembre de 1994, un suplemento excepcional mensual de las
prestaciones instituidas por la Ley N° 23.848, hasta completar
el haber mensual del beneficio en la suma de PESOS DOSCIENTOS
($ 200.-).


Art. 2.- La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL será
el organismo competente que entenderá en la concesión
de los subsidios a que se refiere el artículo 1.

Art. 3.- El gasto que demande el cumplimiento del presente se
imputará a las partidas específicas previstas en
el presupuesto de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.


Art. 4.- La SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL queda facultada para
dictar las normas interpretativas y complementarias del presente
decreto.

Art. 5.- Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM
-José A. Caro Figueroa T.E.C




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