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Decreto 1558/98 del 29/12/98




CONVENIOS

Decreto 1558/98

Apruébase un modelo de Convenio a celebrarse entre la Secretaría de la Presidencia de la Nación y la firma Fokker Services B.V. del Reino de los Países Bajos, por el que se establecen las condiciones a que se ajustarán las partes para la adquisición de una aeronave, de propiedad de la citada empresa.

Bs. As., 29/12/98

B.O.: 12/01/98

VISTO el Expediente N° 10.457/98 del Registro de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante tales actuaciones el señor Jefe de la CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACION solicita, basado en las fundamentaciones realizadas por el titular de la Jefatura de la Agrupación Aérea de su dependencia, la compra de una aeronave Fokker F-28 MK 4000, número de seriel 1203, ofrecida por la firma FOKKER SERVICES B.V.

Que ello permitirá al ESTADO NACIONAL contar con un material aéreo de avanzada tecnología.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Competente.

Que la concertación de que se trata encuadra en las prescripciones del artículo 56, inciso 3, apartado g) de la Ley de Contabilidad.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley de Contabilidad y en el artículo 16 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1997).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° —Apruébase el modelo de Convenio a celebrarse entre la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION y la firma FOKKER SERVICES B.V. del REINO DE LOS PAISES BAJOS, por el que se establecen las condiciones a que se ajustarán las partes para la adquisición de la Aeronave Fokker F-28 MK 4000, número de seriel 1203 de propiedad de la citada firma FOKKER SERVIGES B.V., según lo especificado en dicho convenio que como Anexo I forma parte integrante del presente acto.

Art. 2° —Autorízase al Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACION a suscribir el modelo de Convenio aprobado por el artículo 1° y a realizar todos los demás actos necesarios para cumplimentar el mismo.

Art. 3° —El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se atenderá con cargo a las partidas de la Jurisdicción 20.01 - SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 4° —Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —MENEM. —Carlos V. Corach.

NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767, Capital Federal).

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