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Decreto 158/98 del 09/02/98




EDUCACION SUPERIOR



Decreto 158/98



Autorízase provisionalmente la creación y el
funcionamiento del Instituto Universitario "Gastón
Dachary" con sede central en la Ciudad de Posadas, Provincia
de Misiones.



Bs. As., 9/2/98



B.O: 12/2/98



VISTO el expediente Nº 1034-2/95 en CUATRO, (4) cuerpos y
DOS (2) anexos del registro del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION,
la Ley de Educación Superior Nº 24.521 y el Decreto
reglamentario Nº 576 del 30 de mayo de 1996, y


CONSIDERANDO:


Que en el expediente citado la Fundación INSTITUTO PRIVADO
DE ESTUDIOS SUPERIORES DE MISIONES (IPESMI) con sede central en
la Ciudad de POSADAS, Provincia de MISIONES, solicita autorización
provisional para crear y poner en funcionamiento el INSTITUTO
UNIVERSITARIO "GASTON DACHARY" en los términos
del artículo 62 de la Ley Nº 24.521.


Que la propuesta referida, que acredita el respaldo económico
y patrocinio de la entidad peticionante, se adecua a lo determinado
en el artículo 27 de la ley citada, cumple con los criterios
determinados por el artículo 63 de dicha norma y se ajusta
a las pautas y requisitos exigidos por los artículos 3º
y 4º del Decreto Nº 576/96.


Que recabada la intervención del CONSEJO DE RECTORES DE
LAS UNIVERSIDADES PRIVADAS, se ha expedido con algunas observaciones
acerca del proyecto institucional, las cuales fueron contempladas
por la Fundación peticionante mediante la adecuación
y reajuste del mismo.


Que la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA
en su dictamen acerca de la consistencia y viabilidad del proyecto,
previsto en los artículos 62 y 63 de la ley Nº 24.521
y en el articulo 6º del Decreto Nº 576/96, recomienda
la autorización provisional para el funcionamiento del
INSTITUTO UNIVERSITARIO "GASTON DACHARY", destacando
que las misiones y fines están claramente planteados, que
existe coherencia entre los fundamentos y objetivos institucionales
y los de las carreras a instrumentarse. mientras que las funciones
a desarrollar cumplen con lo señalado por el artículo
28 de la Ley Nº 24.521 respecto de la docencia, extensión,
investigación y perfeccionamiento docente.


Que sobre la base de los antecedentes expuestos y en virtud de
haberse cumplido los requisitos establecidos por el Decreto Nº
576/96, el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION aconseja conceder
la autorización provisional para la creación y el
funcionamiento del Instituto mencionado, encuadrado en el régimen
de la Ley de Educación Superior Nº 24.521.


Que la autorización debe ser otorgada con expresa indicación
de las carreras, grados y títulos a ofrecer y expedir por
la institución respectiva, conforme a lo dispuesto por
el artículo 62 de la Ley Nº 24.521 y el artículo
3º del Decreto Nº 576/96.


Que concedida a la institución universitaria la autorización
provisoria, antes de dar comienzo a las actividades académicas
deberá contar con la aprobación, por parte del MINISTERIO
DE CULTURA Y EDUCACION, del Estatuto, de las carreras y de los
planes de estudios correspondientes, así como también
con la acreditación del cumplimiento de todas las exigencias
y compromisos asumidos y con la habilitación de los edificios
por los organismos pertinentes, verificada por el citado Ministerio,
conforme a lo establecido en los artículos 4º y 8º
del Decreto Nº 576/96.


Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 62 de la Ley Nº 24.521.


Por ello,


EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Artículo 1º-Autorízase provisionalmente
la creación y el funcionamiento del INSTITUTO UNIVERSITARIO
"GASTON DACHARY" con sede central en la Ciudad de POSADAS,
Provincia de MISIONES, en el que se desarrollarán, si fueran
aprobadas conforme a lo dispuesto por el artículo 2º
del presente decreto, las siguientes carreras de grado LICENCIATURA
EN ADMINISTRACION, CONTADOR PUBLICO NACIONAL, INGENIERIA EN INFORMATICA,
LICENCIATURA EN COMERCIALIZACION Y LICENCIATURA EN COMERCIO INTERNACIONAL,
conducentes respectivamente a los títulos de : TECNICO
UNIVERSITARIO EN ADMINISTRACION y de grado de: LICENCIADO/A EN
ADMINISTRACION, CONTADOR/A PUBLICO NACIONAL; de TECNICO PROGRAMADOR,
ANALISTA DE SISTEMAS y de grado de: INCENIERO/A EN INFORMATICA,
LICENCIADO /A EN COMERCIALIZACION y LICENCIADO/A EN COMERCIO INTERNACIONAL.



Art. 2º-Establécese que antes de dar comienzo
a las actividades académicas correspondientes a las carreras
indicadas en el artículo anterior, el Instituto deberá
obtener del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION la aprobación
de su Estatuto, de las carreras y de los planes de estudios respectivos,
conforme a la propuesta del proyecto institucional, objetivos
y plan de acción para su desarrollo por SEIS (6) años,
así como también la verificación por parte
de dicho Ministerio, de haber acreditado el cumplimiento de todas
las exigencias, de los compromisos asumidos y de la habilitación
de los edificios por los organismos pertinentes, según
lo dispuesto por el artículo 8º del Decreto Nº
576/96.


Art. 3º -Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-MENEM.- Susana B. Decibe.



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