OBRAS VIALES Decreto 1582/96 Autorízase al Grupo Concesionario del Oeste Sociedad
Anónima a ceder fiduciariamente el derecho al cobro de
peaje en el Acceso Oeste a la Ciudad de Buenos Aires. Bs. As., 19/12/96
VISTO el Expediente N° 035/96 del Registro del ORGANO DE
CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES (OCRABA), organismo descentralizado que funciona
en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS y TRANSPORTE
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto
N° 1167 de fecha 15 de julio de 1994, las Resoluciones Nros.
306 y 379 del 25 de setiembre de 1995 y 1° de noviembre de
1996, respectivamente, del MINISTERIO DE Economía Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS. y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1167 del 15 de julio de 1994 se aprobó
el Contrato de Concesión de Obra Publica por peaje del
ACCESO OESTE y su adjudicación a la empresa Concesionaria,
GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA.
Que por Resolución N° 306 del 25 de setiembre de 1995
del ministerio DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se aprobó
la primera modificación al Contrato de Concesión
del ACCESO OESTE con motivo de la falta de liberación de
la traza.
Que por Resolución N° 379 de fecha 1° de noviembre
de 1996 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y Servicios PUBLICOS,
se aprobó una nueva modificación contractual, la
que dispone el inicio inmediato de obras en los sectores de la
zona de camino no sujetos a liberación de traza. autorizándose
el cobro de un peaje proporcional a su finalización.
Que producida la liberación de la traza la Concesionaria
finalizara la ejecución de la totalidad de Obras de la
Primera Etapa.
Que a efectos de llevar adelante las obras comprometidas por el
Contrato de Concesión y sus Convenios Modificatorios, la
Concesionaria ha requerido autorización para ceder fiduciariamente
los derechos al cobro del peaje, así como también
sus derechos a las indemnizaciones y/o compensaciones que pudiera
percibir conforme los términos de la CLAUSULA DECIMO SEPTIMA
del Contrato de Concesión, ante la ocurrencia de cualquiera
de los supuestos de extinción contemplados en el mismo.
Que a esos fines y de conformidad a las constancias obrantes en
el expediente mencionado en el VISTO, la Concesionaria gestiona
la financiación necesaria para ejecutar las obras previas
al peaje proporcional y para finalizar las Obras de la Primera
Etapa, facilitando su consecución la presente cesión.
Que el dictado del presente no importa una cesión total
o parcial del Contrato de Concesión que requiera expreso
consentimiento del PODER EJECUTIVO NACIONAL, previsto en la CLAUSULA
VIGESIMO PRIMERA de dicho Contrato, no obstante lo cual, existen
razones de mérito, oportunidad y conveniencia que justifican
el dictado del mismo.
Que la cesión de derechos que se propicia autorizar, se
otorga con los mismos alcances que dichos derechos tienen en el
marco del Contrato de Concesión y sus Convenios Modificatorios.
Que por otra parte el Contrato de Concesión no impide a
la Concesionaria contratar con terceros la ejecución, de
tareas vinculadas con el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
quedando todos los casos la Concesionaria como única obligada
y responsable frente al Concedente por el cumplimiento de todas
y cada una de dichas obligaciones.
Que están excluidos expresamente del derecho al cobro del
peaje a ceder, aquellos fondos que correspondan a ajustes por
redondeo y que son de propiedad del concedente, así como
también el porcentaje para el control de las concesiones
previsto en la Ley N° 17.520.
Que el ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS
A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (OCRABA). ha tomado la intervención
que le compete
Que también se ha expedido la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del ministerio DE ECONOMÍA Y OBRAS Y servicios
PUBLICOS.
Que la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE dependiente del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha prestado
su conformidad a la cesión solicitada.
Que el suscripto es competente para el dictado del presente, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 99 Inciso 1) de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA
Artículo 1.-Autorizase a la Concesionaria del ACCESO
OESTE a la Ciudad de Buenos Aires. GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE
SOCIEDAD ANONIMA, a ceder fiduciariamente su derecho al cobro
del peaje proporcional y por el tiempo del mismo y, asimismo,
sus derechos a las indemnizaciones y/o compensaciones que le correspondiese
percibir a la misma ante un evento cualesquiera de terminación
anticipada de la Concesión, de conformidad al Contrato
de Concesión, quedando expresamente excluidos los fondos
originados por ajustes de redondeo y el porcentaje establecido
en el artículo 8°, apartado 2. de la Ley N° 17.520,
de conformidad a lo dispuesto en el artículo TERCERO del
Convenio Modificatorio del ACCESO OESTE aprobado por Resolución
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N°
379 del 1° de noviembre de 1996 La presente autorización
se otorga al solo efecto de permitirle obtener y garantizar el
financiamiento necesario para ejecutar las obras contempladas
en el ANEXO II del Convenio Modificatorio del ACCESO OESTE y/o
para garantizar el repago de dichos financiamientos.
Art. 2°-Finalizada la liberación de la traza,
de conformidad a lo dispuesto por el artículo 2.4 del Convenio
Modificatorio del ACCESO OESTE, aprobado por Resolución
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N°
379 de fecha 1° de noviembre de 1996, se considerará
automáticamente autorizada la Concesionaria para ceder
fiduciariamente en forma total o parcial, su derecho al cobro
del CIENTO POR CIENTO 100 %) del peaje conforme el Contrato de
Concesión y sus Convenios Modificatorios, y sus derechos
a las indemnizaciones y/o compensaciones que le correspondiere
percibir a la misma ante un evento cualesquiera de terminación
anticipada de la Concesión, de conformidad al Contrato
de Concesión, a los efectos de permitirle a la Concesionaria
obtener y garantizar el financiamiento necesario para adecuar
la totalidad de las obras de la Primera Etapa y/o para garantizar
el repago de dichos financiamientos.
Art. 3º-Los compromisos que asuma la Concesionaria
en ningún caso importarán la transferencia. afectación,
cancelación, modificación o novación de las
obligaciones asumidas por ella en el Contrato de Concesión
y sus Convenios Modificatorios, cuyos incumplimientos le serán
siempre imputables sin que las tareas realizadas por terceros-incluido
el Fiduciario o sus subcontratistas-puedan invocarse como eximentes
de las responsabilidades contractuales de la Concesionaria.
Las estipulaciones del Contrato de Concesión y sus Convenios
Modificatorios tendrán preeminencia sobre cualquier compromiso
que contraiga la Concesionaria.
Art. 4 -La cesión fiduciaria del derecho al cobro
del peaje a que se refiere el presente, es autorizada con el mismo
alcance y extensión que dicho derecho tiene conforme el
Contrato de Concesión y sus Convenios Modificatorios, por
lo que no se podrá transferir un derecho mejor ,ni mas
extenso del que posee la Concesionaria. La cesión fiduciaria
del derecho al cobro del peaje, incluye la facultad de su percepción
directa en las cabinas de peaje y/o en todos los lugares de expendio
de abonos y pases, que el fiduciario podrá ejercer por,
si, por terceros o por la propia Concesionaria.
La cesión fiduciaria del derecho al cobro del peaje, cesará
en caso de producirse la exención o la terminación
anticipada de la Concesión conforme los supuestos previstos
en el contrato de Concesión.
Art. 5º-Ninguna acción u omisión del
Fiduciario o sus subcontratistas podrá excusar a la Concesionaria
del cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones, emergentes
del Contrato de Concesión y sus Convenios Modificatorios.
Art. 6°-El presente decreto será parte integrante
del Contrato de Cesión Fiduciaria que la Concesionaria
celebre con terceros. a cuyos efectos deberá incorporarse
como Anexo del mismo, bajo pena de nulidad.
Art. 7°-Comuníquese, publíquese, dese
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge
A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.