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Decreto 1589/96 del 19/12/96




ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS



Decreto 1589/96



Precísanse distintos aspectos del proceso de fusión
de la Administración Nacional de Aduanas y la Dirección
General Impositiva establecidos por el Decreto N° 1156/96.




Bs. As., 19/12/96



VISTO el expediente N° 253.246/96 del registro de la DIRECCION
GENERAL IMPOSITIVA, organismo dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y las Leyes Nros. 23.696, 23.697
y 24.629, los Decretos Nros. 928 del 8 de agosto de 1996 y 1156
del 14 de octubre de 1996 y el dictamen de la Comisión
Mixta de Reforma del Estado y de Seguimiento de las Privatizaciones
emitido acerca de este ultimo decreto, y


CONSIDERANDO:


Que el Decreto N° 1156/96, dentro de las facultades delegadas
por el Poder Legislativo al Poder Ejecutivo por las leyes mencionadas
en el "visto", ha dispuesto la fusión de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE ADUANAS y la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, organismos
dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
constituyendo la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
organismo dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS.


Que el nuevo organismo tiene asignadas atribuciones de gran trascendencia
para la administración del Estado, especialmente en lo
que se refiere a su fuente de ingresos y a la aplicación
de relevantes aspectos de política de comercio exterior.



Que esas funciones originan complejas relaciones jurídicas
con el sector privado las que deben estar fundadas en forma clara
y sin ambigüedad a fin de evitar cuestionamientos que puedan
perjudicar el ejercicio de dichas funciones.


Que, por lo tanto, se hace necesario precisar con la mayor exactitud
distintos aspectos del proceso de fusión establecidos por
el Decreto N° 1156/96.


Que el presente decreto se dicta en virtud de las atribuciones
emergentes del artículo 99, inciso 1 °, de la Constitución
Nacional y de la Ley N° 24.629.


Por ello,


EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Artículo 1°-Dentro de los SESENTA (60) días
de concluido el proceso de fusión en los términos
del artículo 3° del presente decreto, la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,organismo autárquico dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, deberá presentar el plan
estratégico de acuerdo a lo establecido en el Decreto N°
928/96.


Art. 2°-Sustitúyese el artículo 5°
del Decreto N° 1156/96 por el siguiente texto:


"ARTICULO 5°-Dentro de los CIENTO VEINTE (120) días
de la publicación del presente decreto, el Director General
de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA deberá elevar a la aprobación
del PODER EJECUTIVO NACIONAL el texto ordenado de las normas referentes
a las competencias, facultades, derechos y obligaciones y la propuesta
del primer nivel de la estructura organizativa del ente autárquico
que se crea por el presente decreto".


Art. 3°-En la fecha de publicación de la norma
de aplicación de la estructura organizativa y del texto
ordenado mencionado en el artículo 5° del Decreto
N° 1156/96, sustituido por el artículo 2°del
presente, concluirá el proceso de fusión de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, organismo dependiente del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. En la misma fecha se
hará cargo del organismo fusionado el Licenciado Dn. Carlos
Alberto SILVANI (M.1.4.392.939) sin necesidad de otro requisito
formal, quedando extinguidas la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y
la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, organismos dependientes
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVCIOS PUBLICOS. Hasta
esa fecha los organismos mencionados seguirán actuando
en forma independiente bajo la dirección de sus autoridades
legales y la superintendencia del Licenciado Dn. Carlos Alberto
SILVANI.


Art. 4°-Hasta tanto se dicten las normas necesarias
para compatibilizar y unificar las Leyes Nros. 11.683 (texto ordenado
en 1978),22.091 y 22.415, y sus modificatorias, y adaptarlas a
la existencia de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
organismo dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS seguirán plenamente vigentes, con las modificaciones
introducidas por la norma mencionada en el artículo anterior.



Art. 5°-Comuníquese, publíquese, dese
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge
A. Rodríguez-Roque B. Fernandez.

Administracionius UNLP

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