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Decreto 1590/96 del 19/12/96




INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS




Decreto 1590/96



Impleméntanse en el mencionado Instituto, sistemas de
reinserción laboral y desvinculación de personal
a fin de posibilitar el saneamiento definitivo del mismo.



Bs.As., 19/12/96



VISTO las Leyes 23.696, 24.156 y 24.629 y los Decretos Nros. 558
del 24 de mayo de 1996, 852 del 25 de Julio de 1996, 925 y 928
del 8 de agosto de 1996 y normas complementarias. y


CONSIDERANDO:


Que la Ley 24.629 dispone normas relativas al mejoramiento y calidad
de los servicios prestados por las diferentes dependencias de
la Administración Pública Nacional.


Que el articulo 8° de la Ley 24.156 incluye a los organismos
descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las
instituciones de seguridad social, entre las que se encuentra
el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.



Que en el marco establecido por el Decreto N° 558/96 de la
Segunda Reforma del Estado, uno de los objetivos esenciales del
Gobierno Nacional es la reorganización y saneamiento definitivo
del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y
PENSIONADOS.


Que es necesario profundizar las medidas de racionalización
que permitan en el mas corto plazo posible adecuar al Instituto
Nacional mencionado, al contexto estabilizador que procura el
Estado mediante la aplicación de medidas tendientes a compatibilizar
un significativo aumento de la eficiencia respecto de un menor
costo presupuestario.


Que para el logro de estos objetivos es menester encarar una reestructuración
del personal del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA
JUBILADOS Y PENSIONADOS, a fin de contribuir al mejoramiento de
la eficiencia laboral.


Que por el Decreto N° 925/96 se instruyó al Interventor
Normalizador del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA
JUBILADOS Y PENSIONADOS a efectuar la revisión integral
de la estructura orgánica y a proceder a realizar las modificaciones
que estime necesarias para lograr una mayor eficacia en el cumplimiento
de sus fines, abarcando a todo el personal que cumple funciones
en el mismo con independencia del carácter de la relación
laboral.


Que se hace necesario implementar en el INSTITUTO NACIONAL DE
SERVCIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, sistemas de reinserción
laboral y desvinculación del personal, que posibilite el
saneamiento definitivo del mismo.


Que por la Segunda Reforma del Estado se ha canalizado mediante
el FONDO DE RECONVERSION LABORAL DEL SECTOR PUBLICO, el procedimiento
de desvinculación de sus agentes y el mecanismo para la
obtención de los recursos financieros que permitan el pago
de las indemnizaciones.


Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, incisos 1) y 2) de la CONSTITUCION
NACIONAL,


Por ello,


EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Artículo I°-Facúltase al INSTITUTO NAClONAL
DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS a instrumentar
y gestionar, en representación de la UNIDAD EJECUTORA DEL
FONDO DE RECONVERSION LABORAL, las medidas de reinserción
laboral y desvinculación del personal del Organismo afectado
al proceso de reorganización y saneamiento del mismo en
el marco de la Ley 24.629.


Art. 2°-Las medidas a implementar, que deberán
desarrollarse en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) dias a contar
de la publicación del presente Decreto, serán compatibles
con las instituidas para el Fondo de Reconversión Laboral
del Sector Público y requerirán la aprobación
de la Unidad de Reforma de Modernización del Estado y Fondo
de Reconversión Laboral.


Art. 3°-Las indemnizaciones que corresponda abonar
al personal afectado por las medidas mencionadas en el presente
Decreto deberán ser liquidadas en orden a lo dispuesto
por el articulo 10 de la Ley 24.629 y sus respectivas reglamentaciones,
sin perjuicio de las quitas que correspondieren ante los esquemas
de reconversión y/o desvinculación laboral con pago
programado indemnizatorio anticipado.


Art. 4°-El gasto que demande el cumplimiento de lo
dispuesto en el articulo 1° será financiado con los
recursos previstos en el artículo 8º del Decreto N°
852 del 25 de julio de 1996. Los desembolsos asignados a al efecto
tendrán el carácter de reintegrables en las condiciones
que determine el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.



Art. 5°-Comuníquese, publíquese, dese
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge
A. Rodriguez-Alberto J. Mazza-José A. Caro Figueroa-Roque
B. Fernández.

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