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Decreto 162/98 del 10/02/98




CONTRATOS DE PRESTAMO



Decreto 162/98



Apruébase un modelo de Contrato de Préstamo con
destino al Programa de Apoyo a la Reforma del Sistema de Justicia,
a suscribirse con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).




Bs. As., 10/02/98.



B. O.: 19/02/98.



VISIO el Expediente N° 116.592/98 del registro del MINISTERIO
DE JUSTICIA y el modelo de Contrato de Préstamo N°
1082/OC-AR destinado al PROGRAMA DE APOYO A LA REFORMA DEL SISTEMA
DE JUSTICIA, propuesto para ser suscripto entre la NACION ARGENTINA
y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) hasta por una suma
de DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL (U$S 10.500.000),
y


CONSIDERANDO:


Que mediante el referido modelo de Contrato de Préstamo
N° 1082/OC-AR. el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)
concurre con la NACION ARGENTINA en la financiación del
PROGRAMA DE APOYO A LA REFORMA DEL SISTEMA DE JUSTICIA, que se
ejecutará por intermedio del MINISTERIO DE JUSTICIA.


Que el Programa al que se destinan los recursos tiene por finalidad
primordial apoyar el proceso de reforma del sistema de justicia
mediante el financiamiento de proyectos de carácter puntual
y catalítico, que pudieran ser replicables, para apoyar
el proceso de cambio y modernización del sector justicia.



Que las condiciones generales, los plazos de amortización,
las tasas de interés y demás cláusulas contenidas
en el modelo de Contrato de Préstamo N° 1082/OC-AR
propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en
este tipo de operaciones y resultan adecuados a los propósitos
y objetivos a los que está destinado este Préstamo.



Que la formalización de esta operación requiere
que la NACION ARGENTINA, por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, suscriba el Contrato de Préstamo
N° 1082/OC-AR para el financiamiento del PROGRAMA DE APOYO
A LA REFORMA DEL SISTEMA DE JUSTICIA.


Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.


Que en virtud del Decreto N° 434 del 15 de mayo de 1.997
y de la Decisión Administrativa N° 210 del 15 de mayo
de 1.997, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la debida
intervención.


Que el modelo de Contrato de Préstamo N° 1082/OC-AR
propuesto para ser suscripto se encuentra comprendido en los términos
del artículo 60 in-fine de la Ley N° 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional.


Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 16 de la
Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.
1.997) y el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL,
el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para aprobar
operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias
a la decisión de Tribunales Arbitrales.


Por ello,


EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Artículo 1°- Apruébase el modelo de
Contrato de Préstamo N° 1082/OC-AR con destino al
PROGRAMA DE APOYO A LA REFORMA DEL SISTEMA DE JUSTICIA, que consta
de SIETE (7) Capítulos y VEINTICINCO (25) Cláusulas,
Las Normas Generales Aplicables a los Contratos de Préstamo
del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), integrado por NUEVE
(9) Capítulos y CUARENTA Y OCHO (48) artículos y
los Anexos "A", "B" y "C", a suscribirse
entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(BID), hasta por una suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MILLONES
QUINIENTOS MIL (U$S 10.500.000) con cargo a los recursos de la
Facilidad Unimonetaria del Capital Ordinario del Banco, cuya copia
autenticada forma parte del presente Decreto como Anexo I.


Art. 2°- Facúltase al señor Ministro
de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y representación
de la NACION ARGENTINA, el Contrato de Préstamo N°
1082/OC-AR y toda la documentación referente al mismo,
conforme al modelo aprobado por el artículo 1° del
presente Decreto.


Art. 3°- Facúltase al señor Ministro
de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en
nombre y representación de la NACION ARGENTINA, modificaciones
al Contrato de Préstamo N° 1082/OC-AR cuyo modelo
se aprueba por el artículo 1° del presente Decreto,
siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al
objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de
su monto o introduzcan modificaciones al Procedimiento Arbitral
pactado.


Art. 4°- Desígnase al MINISTERIO DE JUSTICIA
como Organismo Ejecutor del PROGRAMA DE APOYO A LA REFORMA DEL
SISTEMA DE JUSTICIA.


Art. 5°- Facúltase al señor Ministro
de Justicia o al funcionario o funcionarios que el mismo designe,
a celebrar contratos de locación de obras y de servicios
con terceros, sin relación de dependencia, como así
también a adquirir los bienes muebles y equipos que fueren
menester para la ejecución del Programa, quedando sujetos
los contratos respectivos y procedimientos de adquisiciones a
las normas y procedimientos contenidos en el Contrato de Préstamo
N° 1082/OC-AR que se aprueba por el artículo 1°
del presente Decreto y al artículo 72 de la Ley N°
11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1.997).



Art. 6°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Roque B. Fernández.



NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I. La documentación
no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767, Capital Federal).

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