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Decreto 165/99 del 9/3/99




ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA
Decreto 165/99
Modificación del Decreto Nº 47/99, en relación con la delegación de funciones y facultades en los representantes designados por el Gobierno Argentino en el Comité Ejecutivo y el Consejo de Administración de la mencionada Entidad Binacional.
Bs. As., 9/3/99
B.O: 15/03/99
VISTO el Decreto N° 47 del 27 de enero de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 32 del citado decreto se determinó que los representantes designados por el Gobierno Argentino en la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA, dependerán jerárquica y funcionalmente de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que, en tanto, por el artículo 4° de dicha norma se facultó a la referida Secretaría para dictar las normas e impartir las directivas que, en los aspectos técnicos, económicos y de personal, se requiera para el adecuado cumplimiento y ejecución de la obra.
Que en esta instancia, razones operativas y funcionales aconsejan autorizar a la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION para delegar en los representantes designados por el Gobierno Argentino en el Comité Ejecutivo y en el Consejo de Administración de la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA, las funciones y facultades que le fueran conferidas por el precitado artículo 4°.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 47 del 27 de enero de 1999, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 4°- La SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION dictará las normas e impartirá las directivas que, en los aspectos técnicos, económicos y de personal, se requiera para el adecuado cumplimiento y ejecución de la obra, quedando facultada para delegar dichos cometidos en los representantes designados por el Gobierno Argentino en el Comité Ejecutivo y en el Consejo de Administración de la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA según corresponda".
Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Carlos V. Corach.

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