ACUERDOS
Decreto 1728/92
Apruébase el Acuerdo para la Transformación, Reconversión y Crecimiento de la Industria de la Construcción.
Bs. As., 18/9/92
VISTO el Acuerdo para la Transformación, Reconversión y Crecimiento de la Industria de la Construcción, celebrado entre la SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN, la UNION ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN. la CÁMARA DE LA VIVIENDA ECONÓMICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que el proceso de transformación estructural de la economía argentina, constituye un eslabón fundamental para el afianzamiento de las instituciones democráticas de la República, y en paralelo, el genuino camino para la consecución de una auténtica Justicia Social.
Que tan alta empresa demanda la participación responsable y constructiva de todos los componentes del cuerpo social de la Nación, en especial, de aquellos Inmediatamente conectados con sus mejores potencialidades productivas.
Que así lo han entendido los sectores representativos del trabajo y de la empresa, vinculados a la industria de la construcción, al concurrir a plasmar con el Estado Nacional, un acuerdo que importa esencialmente el claro compromiso político de integrarse al proceso de crecimiento emprendido.
Que la industria de la construcción tiene un rol destacado a cumplir en la dinámica en curso, habida cuenta su rápida capacidad de respuesta a las alternativas que plantea la nueva realidad, y el consiguiente efecto multiplicador que ello conlleva.
Que el acuerdo suscripto entre Gobierno, gremio y empresarios del sector, no constituye un ejercicio retórico de buenas intenciones, sino en cambio, es la declaración de aportaciones y esfuerzos recíprocos en la orientación señalada.
Que en dicho sentido debe inscribirse el compromiso asumido por el empresariado de generar CIEN MIL (100.000) puestos de trabajo para el año 1992; la contribución de financiamiento para la concreción de impostergables obras relativas a la energía, las comunicaciones y el desarrollo general de la economía; como así también la movilización del ahorro Interno y externo y la inversión que es capaz de generar, para participar en el plan de privatizaciones que encara el Gobierno Nacional.
Que en correlato deviene necesario que el Estado otorgue debida respuesta administrativa a cuestiones que le fueron requeridas; resuelva sobre la asignación de prioridades,, la recomposición de obras paralizadas o semiparalizadas, la debida organización del recupero de capitales que deben reinvertirse en nuevas obras, el impulso a la obtención de financiamiento externo y la activación de la flexibilización del régimen laboral del sector.
Que resulta asimismo sustancial el protagonismo comprometido por el sector laboral en esta nueva etapa de transformación.
Que el histórico acuerdo alcanzado, demanda la inmediata adopción de las medidas Instrumentales necesarias para su efectiva implementación.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL es competente para el dictado del presente, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 86, inc. 1°» de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
[b]
Articulo 1°
— Apruébase el Acuerdo para la Transformación, Reconversión y Crecimiento de la Industria de la Construcción, celebrado entre la SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN, la UNION ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN, la CÁMARA DE LA VIVIENDA ECONÓMICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, respectivamente, que como ANEXO I, Integra el presente decreto.
Art. 2° — Instruyase a los señores Ministros, a que en la órbita de sus respectivas jurisdicciones: y al señor Secretario General de la Presidencia de la Nación, respecto de las entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, promuevan el dictado de las medidas instrumentales necesarias para la implementación de las medidas contenidas en el Acuerdo aprobado en el artículo anterior.
Art. 3°—Comuniqúese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo. — Rodolfo A. Díaz.
NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I.