CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS
DECRETO N° 1728/94
Créase la distinción honorífica Investigador
Emérito.
Bs. As., 03/10/94
VISTO la propuesta presentada por la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
de la PRESIDENCIA DE LA NACION; y
CONSIDERANDO:
Que la misma contempla la creación de la distinción
honorífica a los investigadores del CONSEJO NACIONAL DE
INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS que se acojan a los beneficios
de la jubilación.
Que gran parte de los investigadores aludidos, ubicados en los
más altos niveles de la Carrera, no sólo acreditan
destacados antecedentes académicos, reunidos a lo largo
de muchos años de trabajo, reconocidos dentro y fuera del
país, sino que siguen desempeñando con regularidad
sus tareas.
Que entre esos investigadores hay quienes han ejercido funciones
de conducción en el gobierno y administración del
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET)
y han colaborado, y todavía lo hacen, en distintas instancias
de asesoramiento científico del sistema científico-tecnológico
argentino en general así como también, en particular,
en la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION (SECYT) y en el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES
CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET).
Que es voluntad del Directorio del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES
CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET) proponer a la especial consideración
de la comunidad científica y de la sociedad en su conjunto,
cada vez que un científico de los más altos niveles
se acoja a los beneficios jubilatorios, el valor altamente estimable
de vidas dedicadas, por el camino de la investigación emprendida
con rigor científico, a la ampliación de los conocimientos
humanos, o a su aplicación en todas las áreas.
Que, por otra parte, la ocasión también es propicia
para honrar con la distinción de honor a investigadores
que, debiendo dejar los cuadros formales de la Carrera del CONICET,
sean reconocidos por sus pares como personalidades gravitantes
en el campo científico o tecnológico, ya sea por
la originalidad de su producción, la influencia de sus
aportes en el avance del conocimiento o en el mejoramiento de
las condiciones de vida, o por la acción magisterial ejemplar
que deja huellas en escuelas y discípulos, sin excluir
casos de excepcional dedicación actual.
Que una decisión en el sentido indicado constituirá
un acto orientado a enaltecer la labor de investigador científico
que se desempeña bajo las severas condiciones de las exigencias
propias de la Carrera del CONICET, y revistiendo tal carácter
se inscribe en el conjunto de acciones de fomento y estímulo
de las actividades científicas y tecnológicas que
dicho organismo lleva a cabo ejerciendo sus atribuciones.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°.- Créase la distinción
honorífica INVESTIGADOR EMERITO DEL CONSEJO NACIONAL DE
INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET), consistente
en una medalla de oro 18 kilates de 40 milímetros de diámetro.
Art. 2°.- La distinción creada por el Artículo
1° podrá ser acordada exclusivamente a miembros de
la Carrera del Investigador Científico y Tecnológico
de dicho Organismo ubicados en la clase investigador superior
e investigador principal, que se hayan acogido al régimen
jubilatorio.
Art. 3°.- Las propuestas para el otorgamiento de la
distinción surgirán sólo por iniciativa del
Directorio del CONICET, el cual resolverá acordar la distinción
honorífica en cuestión previo dictamen de una comisión
que él designe al efecto, constituida por científicos
del área pertinente y presidida por el presidente del CONICET.
Podrán constituirse varias comisiones si la variedad de
disciplinas involucradas así lo aconsejase. En todos los
casos dichas comisiones se integrarán con CINCO (5) miembros
cuyo desempeño tendrá carácter ad-honorem.
Art. 4°.- El dictamen de la Comisión deberá
tener una ponderación acerca de las condiciones de excelencia
que, en el caso que se considerase, se cumplieran con respecto
a algunos, por lo menos, de los siguientes puntos:
a) La calidad, amplitud y regularidad de una producción
científica o tecnológica realizada a través
de una extensa dedicación temporal, reconocidas por árbitros
autorizados.
b) La influencia de sus trabajos en el progreso de los conocimientos
en un campo determinado de la ciencia o de la tecnología,
o en el mejoramiento de la calidad de vida, especialmente en la
sociedad argentina, considerada en su conjunto o en aspectos sectoriales,
según el juicio fundado de especialistas.
c) La influencia en la formación de nuevas generaciones
de científicos y capacidad demostrada de conducir grupos
o centros de investigación científica y tecnológica.
Art. 5°.- La distinción honorífica a
la que se refiere el presente Decreto, que consiste en una medalla
y un diploma, será entregada a su acreedor en acto público,
donde un miembro del Directorio del CONICET expondrá los
méritos que, en cada caso individual, se hubiesen tenido
en cuenta al decidir otorgarla.
Art. 6°.- La distinción honorífica INVESTIGADOR
EMERITO del CONICET no constituirá impedimento alguno para
que quienes la reciban sean titulares y responsables de subsidios,
directores de becarios y de personal de las Carreras del CONICET,
así como tampoco para que tengan a su cargo unidades funcionales,
vinculadas con dicho Organismo, todo ello según las normas
y reglamentaciones respectivas.
Art. 7°.- El Directorio del CONICET dictará
las normas aclaratorias y complementarias para la aplicación
de las disposiciones del presente Decreto.
Art. 8°.- El gasto que demande el cumplimiento del
presente Decreto deberá imputarse a las partidas pertinentes
del presupuesto vigente del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES
CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET).
Art. 9°.- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
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MENEM - Carlos F. Ruckauf.