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Decreto 180 del 28/02/97





EXENCION DE GRAVAMENES

Decreto Nacional 180/97

Exceptúase temporariamente de la derogación dispuesta
por el decreto Nº 71/97, a futuras importaciones concedidas
para ser efectuadas bajo el régimen del decreto Nº
732/72, destinadas a la educación, la salud, la ciencia
y la tecnología, realizadas por entes oficiales nacionales
y sus dependencias centralizadas o descentralizadas.


Bs. As., 28/2/97

B.O. , 7/3/97

VISTO el Decreto Nº. 71 de fecha 24 de enero de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se dispuso la derogación del
Decreto Nº.732 de fecha 10 de febrero de 1972.

Que por el artículo 4 del Decreto Nº. 71/97 se establece
que sus preceptos entrarán en vigencia a partir de los
TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín
Oficial, habiéndose ésta producido el 31 de enero
de 1997.

Que existen en la actualidad una serie de supuestos de futuras
importaciones concebidas para ser efectuadas bajo el régimen
del Decreto Nº. 732/72 que, por la importancia social de
las destinaciones a las que habrán de afectarse las mercaderías
correspondientes, torna necesario exceptuarlas temporariamente
de la derogación dispuesta por dicho decreto.

Que, por lo tanto, procede introducir la modificación pertinente
a lo establecido en el Decreto Nº. 71/97.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 99, inciso 1., de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º- En los supuestos de importaciones
de mercaderías realizadas por entes oficiales nacionales
sus dependencias centralizadas o descentralizadas, destinadas
a la educación, la salud, la ciencia y la tecnología,
la derogación del Decreto Nº. 732/72 dispuesta por
el Decreto Nº. 71/97, comenzará a regir a partir del
1º de octubre de 1997.

Art. 2º- No obstante lo previsto en el artículo
anterior, la derogación no resultará aplicable a
aquellos casos que, al 1º de octubre de 1997, se encuentren
en alguna de las siguientes situaciones:

a) Que las importaciones se hallen amparadas por carta de crédito
irrevocable constituida con anterioridad a esa fecha.

b) Que la mercadería se halle expedida con destino final
al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargada en el
respectivo medio de transporte.

c) Que la mercadería se halle en zona primaria aduanera
por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero.

d) Que la mercadería a importar se halle en trámite
licitatorio.

Art. 3º- La excepción prevista en el artículo
anterior caducará si no se registrase la solicitud definitiva
de importación para consumo dentro de los NOVENTA (90)
días contados a partir del 1º de octubre de 1997.

Art. 4º- El presente edicto entrará en vigencia
el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.

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