CONSOLIDACION DE DEUDAS Decreto 183/97 Déjase sin efecto la derogación del Decreto N°1572/93,
que fuera dispuesta por su similar N° 2098/93. Bs. As.. 3/3/97
VISTO el Expediente N° 148.618-4/94 del Registro de la PRESIDENCIA
DE LA NACION y sus agregados sin acumular Expediente Nº 148.618-1/94
(y Copia) del mismo Registro y Expediente N° 080-003432/94
del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
y
CONSIDERANDO:
Que por dichas actuaciones tramita el recurso de reconsideración
interpuestos por la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE BENEFICENCIA HOSPITAL
ESPAÑOL, con sede en la Ciudad de CORDOBA, contra el decreto
N° 2098 de fecha 18 de octubre de 1993.
Que la norma recurrida dejó sin efecto desde la fecha de
su dictado, el Decreto N° 1572 del 23 de julio de 1993, mediante
el cual se dispuso la consolidación de la deuda de la SOCIEDAD
ESPAÑOLA DE BENEFICENCIA HOSPITAL ESPAÑOL con la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL al 30 de junio
de 1993, estableciendo un plan de facilidades para su cancelación.
Que la presente alega que el Decreto N° 1572/93 era válido
y que habiendo sido notificada su parte y estando en pleno cumplimiento
del plan de facilidades de pago concedido, aquel quedó
firme y consentido y adquirió estabilidad, por lo que no
puede ser revocado en sede administrativa, de conformidad con
las previsiones del artículo 18 de la Ley N° 19.549.
Que bajo la denominación SOCIEDAD ESPAÑOLA DE BENEFICENCIA
HOSPITAL ESPAÑOL se desempeñan en la REPUBLICA ARGENTINA
por lo menos TRES (3) Instituciones, con sede en las ciudades
de BUENOS AIRES, CORDOBA y MAR DEL PLATA.
Que se ha solicitado el asesoramiento de la PROCURACION DEL TESORO
DE LA NACION.
Que en dicho asesoramiento el Alto Organismo Asesor señala
que resulta indiscutible que las sumas abonadas por la recurrente
y su recepción por la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, comportamientos
éstos reiterados por las partes durante varios meses, constituyen,
en la medida que implicó dar cumplimiento con el plan de
facilidades de pago que otorgó el propio Decreto N°1572/93,
la mejor prueba de la efectiva notificación de aquel acto
y del conocimiento que la Administración Pública
tenía de dicha circunstancia.
Que asimismo destaca, que de los antecedentes del Decreto N°
1572/93 surge con claridad que la destinataria era la que tenía
su domicilio en la Ciudad de CORDOBA.
Que por otra parte recuerda, que la operatoria resulta similar
a otros regímenes implementados con anterioridad, tales
como los vigentes para las Obras Sociales o el régimen
de consolidación de deudas previsionales dispuesto por
el Decreto Nº 2580 de fecha 22 de diciembre de 1992 para
la ASOCIACION ISREALITA DE BENEFICENCIA Y SOCORROS MUTUOS.
Que en tal sentido concluye, que corresponde hacer lugar al recurso
incoado por la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE BENEFICENCIA HOSPITAL
ESPAÑOL, debiéndose dejar sin efecto la derogación
del Decreto N° 1572/ 93, dispuesta por su similar Nº
2098/93.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.
Que el presente se dicta conforme las facultades conferidas por
el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos
aprobado por el Decreto 1759/72 (t. o.1991).
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°-Hácese lugar al recurso
de reconsideración interpuesto por la SOCIEDAD ESPAÑOLA
DE BENEFICENCIA HOSPITAL ESPAÑOL, con sede en la Ciudad
de CORDOBA, contra el Decreto N° 2098 de fecha 18 de octubre
de 1993.
Art. 2°-Déjase sin efecto la derogación
del Decreto N° 1572 de fecha 23 de julio de 1993 dispuesta
por su similar N° 2098 de fecha 18 de octubre de 1993.
Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Roque
B. Fernández.