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Decreto 184/98 del 16/02/98




INSTITUTO DE PROMOCION DE ESTUDIOS EN DERECHOS HUMANOS



Decreto 184/98



Créase en el ámbito de la Subsecretaría
de Derechos Humanos y Sociales. Objetivo. Acciones.



Bs. As., 16/2/98



B.O: 19/02/98



VISTO la necesidad de profundizar y fortalecer las actividades
de capacitación, investigación, difusión
y documentación atinentes a los principios y a la normativa
en materia de derechos humanos, y


CONSIDERANDO:


Que para tal fin resulta pertinente la creación de un Instituto
en el ámbito de la Subsecretaría de Derechos Humanos
y Sociales del Ministerio del Interior que tenga por objeto promover
e incentivar la producción de conocimientos en materia
de derechos humanos en ámbitos académicos.


Que la Unidad de Reforma y Modernización del Estado ha
tomado la intervención competente expidiéndose favorablemente.



Que la presente medida no implica erogación presupuestaria
alguna.


Que el presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por
el artículo 99, inciso 1) de la Constitución Nacional.



Por ello,


EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Artículo 1º-Créase el INSTITUTO DE PROMOCION
DE ESTUDIOS EN DERECHOS HUMANOS, en el ámbito de la SUBSECRETARIA
DE DERECHOS HUMANOS Y SOCIALES del MINISTERIO DEL INTERIOR, con
autonomía académica y funcional.


Art. 2º-El INSTITUTO DE PROMOCION DE ESTUDIOS EN DERECHOS
HUMANOS tendrá como objetivo promover e incentivar la producción
de conocimientos en materia de derechos humanos en ámbitos
académicos. Serán sus acciones:


a) Promover el intercambio de conocimientos y experiencias en
materia de derechos humanos, en espacios académicos universitarios.



b) Desarrollar, realizar, proponer, evaluar o avalar investigaciones
en materia de derechos humanos.


c) Proponer, diseñar o realizar actividades académicas
en la materia.


d) Intervenir en proyectos de cooperación, intercambio
o asistencia técnica sobre la materia.


Art. 3º-El INSTITUTO DE PROMOCION DE ESTUDIOS EN DERECHOS
HUMANOS será dirigido por un Consejo Académico ad-honorem,
cuyo presidente será designado por el Sr. Presidente de
la Nación y durará tres años en su cargo
y podrá ser reelegido indefinidamente.


Art. 4º-El Consejo Académico ad-honorem, estará
conformado por expertos, profesionales universitarios o personalidades
de reconocida solvencia, experiencia y conocimientos en materia
de derechos humanos, debiendo respetarse en su integración
criterios pluralistas. Tendrá un mínimo de CINCO
(5) miembros y un máximo de QUINCE (15). Facúltase
al Presidente del Instituto a designar a los miembros del Consejo
Académico. El compromiso de integración del Consejo
durará UN (1) año y su renovación será
automática salvo renuncia expresa.


Art. 5º-El INSTITUTO DE PROMOCION DE ESTUDIOS EN DERECHOS
HUMANOS contará con un Secretario Ejecutivo y un Comité
Técnico de hasta CINCO (5) integrantes. Serán nombrados
anualmente por el presidente del Instituto con acuerdo de la mayoría
de los miembros del Consejo Académico y cumplirán
sus funciones ad-honorem.


Art. 6º-El INSTITUTO DE PROMOCION DE ESTUDIOS EN DERECHOS
HUMANOS dictará en el término de SESENTA (60) días
su propio Estatuto y Reglamento de trabajo.


Art. 7º-La Dirección Nacional de Promoción,
dependiente de la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y SOCIALES
del MINISTERIO DEL INTERIOR, brindará al INSTITUTO DE PROMOCION
DE ESTUDIOS EN DERECHOS HUMANOS la asistencia técnica administrativa
necesaria para su funcionamiento.


Art. 8º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge
A. Rodríguez.-Carlos V. Corach.

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