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Decreto 197/98 del 18/02/98




PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION



Decreto 197/98



Instrúyese a su titular para que en representación
del Poder Ejecutivo Nacional, inste ante el Poder Judicial de
la Nación la adopción de medidas en relación
a manifestaciones públicas referidas a la existencia de
supuestos actos de corrupción en el ámbito del Gobierno
Federa1 y la Administración Nacional.



Bs. As., 18/2/98



B.O: 19/2/98



VISTO las manifestaciones públicas efectuadas por algunos
miembros del Congreso de la Nación y por el Jefe de Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires referidas a la existencia de supuestos
actos de corrupción en el ámbito del Gobierno Federal
y la Administración Nacional: el artículo 90 incisos
1 y 17 de la Constitución Nacional, el artículo
27 inciso e) de la Ley 22.140, el artículo 1º de la
Ley 24.667, las leyes 24.759 y 12.954; y


CONSIDERANDO:


Que la afirmación pública por parte de tan altas
fuentes de la existencia de tales supuestos actos de corrupción,
permite inferir que se dispondría de informaciones, datos
y otros elementos convictivos referidos a los mismos.


Que en interés de la salud institucional del Estado y de
la vigencia de la legalidad, resulta imperativo que todos los
órganos de la Constitución, en ejercicio de sus
respectivas atribuciones, contribuyan al esclarecimiento, comprobación
y condigna sanción de cualquier conducta desviada que haya
existido en el sentido señalado.


Que en nuestro sistema constitucional, es atribución propia
del PODER JUDICIAL DE LA NACION la investigación, comprobación
y sanción de las conductas antijurídicas como las
que refieren las manifestaciones mencionadas.


Que la Convención Interamericana contra la Corrupción
aprobada por Ley Nº 24.759, impone al GOBIERNO NACIONAL
el deber de "adoptar las medidas y acciones para prevenir,
detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción
en el ejercicio de las funciones publicas y los actos de corrupción
específicamente vinculados con tal ejercicio".


Que el art. 27 inc. e) del Régimen Jurídico Básico
de la Función Publica aprobado por la Ley Nº 22.140,
establece a los agentes públicos el deber de "promover
las acciones judiciales que correspondan cuando públicamente
fuera objeto de imputación delictuosa".


Que el artículo 99 inc. 1º de la CONSTITUCION NACIONAL
establece que el PRESIDENTE DE LA NACION es el Jefe Supremo de
la Nación, Jefe del Gobierno y Responsable Político
de la Administración General del País, por lo que
resulta oportuno su intervención frente a las señaladas
manifestaciones.


Que es facultad del PRESIDENTE DE LA NACION ordenar una investigación
si

tuviere interés en la averiguación de hechos irregulares
que fueren atribuibles a funcionarios de cualquier nivel y jerarquía,
se encuentren o no incluidos dentro del Régimen Jurídico
Básico de la Función Pública (Ley Nº
22.140, art. 2º), como tiene dicho la PROCURACION DEL TESORO
DE LA NACION en Dictámenes 135: 162: 136:285: 199: 16 y
31: entre otros.


Que entre las competencias del PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACION
se cuentan el asesoramiento legal al Poder Ejecutivo, la representación
del Estado en Juicio, la instrucción de los sumarios que
el Poder ejecutivo le encomiende para esclarecer la comisión
de hechos punibles o de irregularidades atribuidas al personal
de la administración y la realización de investigaciones
con relación al personal superior del SISTEMA NACIONAL
DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SINAPA), las que ejerce con independencia
técnica por imperio de la Ley Nº 24.667.


Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el art. 99 inc. 1º de la CONSTITUCION NACIONAL.


Por ello,


EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Artículo 1º-Instrúyese al PROCURADOR
DEL TESORO DE LA NACION para que en representación del
PODER EJECUTIVO NACIONAL, inste ante el Poder Judicial de la Nación
la adopción de las medidas necesarias para que se solicite
a los señores legisladores que se han referido a la existencia
de actos de corrupción en el ámbito del Gobierno
Federal y la Administración Nacional y al señor
Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que ha hecho manifestaciones
en el mismo sentido, que pongan a disposición de la Justicia
la información, los datos y todo otro elemento que posean
al respecto.


Art. 2º-Instrúyese al PROCURADOR DEL TESORO
DE LA NACION para que inicie las investigaciones a través
de las informaciones sumarias pertinentes y sugiera la conducta
judicial y/o administrativa que correspondiere, frente a las
denuncias de presuntos actos de corrupción formuladas por
miembros del PODER LEGISLATIVO y por el Jefe de Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires que tomen o hayan tomado estado público,
que involucren al Gobierno federal y/o a la ADMINISTRACION PUBLICA
NACIONAL y que tengan la gravedad institucional que así
lo amerite.


Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.
-MENEM. -Raúl E. Granillo Ocampo.- Carlos V. Corach.



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