CONVENIOS
Decreto 198/98
Ratifícase un Convenio celebrado con la Provincia de Río Negro, con el objeto de cancelar las acreencias de las distintas jurisdicciones que surgen de la venta de activos, acciones y/o cánones por concesiones de bienes o zonas de la ex-empresa Gas del Estado Sociedad del Estado.
Bs. As., 19/02/98.
B. O.: 24/02/98.
VISTO el artículo 82 de la Ley N° 24.076 y el Convenio de Pago celebrado entre el ESTADO NACIONAL y la Provincia de RIO NEGRO de fecha 16 de septiembre de 1.997, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 24.076, reglamentada por el Decreto N° 1738, de fecha 18 de septiembre de 1.992, se declara sujeta a privatización total, bajo el régimen de la Ley N° 23.696, a GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que el artículo 82 de la citada norma legal dispuso que del resultado de la mencionada privatización, el DIEZ POR CIENTO (10 %) de las ventas de los activos o acciones y/o del canon obtenido cuando se trate de la concesión de bienes o zonas, será destinado y transferido a las Provincias y a la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el referido marco normativo y con el objeto de cancelar las acreencias de las distintas jurisdicciones que surgen de la venta de activos, acciones y/o cánones por concesiones de bienes o zonas de la ex-empresa GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO, el GOBIERNO NACIONAL ha suscripto, con fecha 16 de septiembre de 1.997, un acuerdo con la PROVINCIA DE RIO NEGRO.
Que por Ley de la PROVINCIA DE RIO NEGRO N° 3161, dicha jurisdicción ha aprobado el citado acuerdo.
Que ha tomado la intervención correspondiente la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que la medida propiciada se dicta de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 82 de la Ley N° 24.076 y por el artículo 99 inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°- Ratifícase el Convenio celebrado entre el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA DE RIO NEGRO, de fecha 16 de septiembre de 1.997, que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida.
Art. 2°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Roque B. Fernández. - Carlos V. Corach.
NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767, Capital Federal).