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DECRETO 204/95 del 08/02/95





DECRETO 204/95

Bs. As, 8/2/95

SUSCRIPCION DE ACUERDOS DE DEUDA

DEUDA EXTERNA-ACUERDOS DE DEUDA-BONOS DE CONSOLIDACION

VISTO

el expediente Nº. 15.085/94 del registro del BANCO CENTRAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA y los Decretos Nros. 2321 del 4 de diciembre
de 1992 y 407 del 11 de marzo de 1993, y

CONSIDERANDO

Que por el Decreto N.2321/92 se autorizó al Señor
Ministro de Economía y Obras y Servicios públicos
a suscribir los contratos e instrumentos necesarios para formalizar
el acuerdo alcanzado con la banca acreedora, dentro de los lineamientos
contemplados en el "PLAN FINANCIERO REPUBLICA ARGENTINA 1992".

Que mediante Decreto Nº. 407/93 se aprobaron los actos jurídicos
otorgados y la documentación anexa que habían sido
suscriptos el 6 de diciembre de 1992, en uso de la facultad referida
precedentemente.

Que un grupo de tenedores de títulos de la deuda externa,
que quedaron fuera del Plan por haberse presentado extemporáneamente,
ha solicitado la entrega de Bonos Par, de Bonos con Descuento
y/o de Bonos a Tasa Flotante en canje de los instrumentos creditorios
en su poder.

Que resulta conveniente la inclusión de los referidos acreedores
en el Plan aludido, teniendo en cuenta las condiciones financieras
más favorables y la oportunidad de contemplar la implementación
de esta regularización financiera evitando eventuales reclamos
judiciales.

Que además, dentro del marco del Contrato de Bonos a Tasa
Flotante, aprobado por el Decreto Nº. 407/93 se hace necesario
establecer un mecanismo para atender los reclamos de los titulares
de intereses elegibles por montos inferiores a DOLARES ESTADOUNIDENSES
DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (U$S 250.000) que de acuerdo con las
limitaciones del referido contrato no pueden canjear sus acreencias
por Bonos a Tasa Flotante por inexistencia de denominaciones inferiores
a dicha cifra.

Que de acuerdo con la facultad conferida por el artículo
65 de la Ley Nº. 24.156, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla
autorizado para el dictado del presente.

Por ello;

EL PRESIDENTE DE LA NACION

DECRETA:

Art. 1º.- Autorízase al Señor Ministro
de Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario
que éste designe, a suscribir Acuerdos de Deuda con tenedores
de deuda elegible que acepten el canje de sus acreencias externas
por Bonos previstos en los contratos aprobados por Decreto Nº.
407/93.

Art. 2º- Autorízase al Señor Ministro
de Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario
que éste designe, a cancelar las acreencias externas inferiores
a DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (U$S 250.000)
por intereses elegibles, dentro del marco del Contrato de Bonos
a Tasa Flotante aprobado por el Decreto Nº. 407/93, mediante
su pago en efectivo y por un monto equivalente al valor de mercado
de los Bonos a Tasa Flotante el día hábil anterior
a la fecha de la cancelación.

Art. 3º.- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM - CAVALLO

Administracionius UNLP

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