SESIONES EXTRAORDINARIAS
Decreto 205/98
Amplíase el temario a tratar por el Honorable Congreso
de la Nación.
Bs. As., 20/2/98
B.O: 26/2/98
En uso de las facultades que le otorgan los artículos 63
y 99 inciso 9 de la Constitución Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º-Inclúyese en el temario
a tratar por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, durante el actual
período de Sesiones Extraordinarias, la consideración
del asunto detallado en el Anexo I que forma parte integrante
del presente decreto.
Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.
-MENEM. -Jorge A. Domínguez. -Carlos V. Corach.
ANEXO I
TEMAS PARA LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION
Proyecto de Ley mediante el cual se propicia la modificación
del artículo 11 y la sustitución del artículo
12 de la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804.