EXENCION DE GRAVAMENES
Decreto 205/99
Exímese del pago del derecho de importación y demás tributos a productos originarios y procedentes de los países participantes en la "XVII Feria Internacional de Artesanías".
Bs. As., 10/3/99
B.O.: 23/03/99
VISTO el Expediente N° 060-006185/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que el MINISTERIO DE LA PRODUCCION Y TRABAJO DEL GOBIERNO DE CORDOBA solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de las artesanías, bebidas, tabacos, folletos impresos y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en la "XVII FERIA INTERNACIONAL DE ARTESANIAS", a realizarse en el Predio Ferial de la Ciudad de CORDOBA, Provincia de CORDOBA (REPUBLICA ARGENTINA), del 31 de marzo al 11 de abril de 1999.
Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 5°, inciso s), de la Ley N° 20.545 incorporado por su similar N° 21.450 y mantenido por el artículo 4° de la Ley N° 22.792 en lo que hace a la exención de los tributos que gravan a la importación para consumo.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º -Exímese del pago del derecho de importación, del impuesto al valor agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de las artesanías, bebidas y tabacos por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MIL (U$S 15.000) por país participante y para folletos impresos y otras formas de propaganda DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL QUINIENTOS (U$S 1.500) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB, para los productos originarios y procedentes de los países intervinientes en la "XVII FERIA INTERNACIONAL DE ARTESANIAS", a realizarse en el Predio Ferial de la Ciudad de CORDOBA, Provincia de CORDOBA (REPUBLICA ARGENTINA) del 31 de marzo al 11 de abril de 1999, para su exhibición, venta y/u obsequio en la mencionada muestra.
Art. 2° -Exímese del pago del impuesto al valor agregado y de los impuestos internos a la venta de los productos mencionados en el artículo 1° del presente decreto entre el público concurrente a la citada muestra, de corresponder su aplicación.
Art. 3° -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM. -Jorge A. Rodríguez. -Roque B. Fernández.