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Decreto 206/97 del 12/03/97





OBRAS SOCIALES

Decreto 206/97

Extiéndase el plazo para el ingreso al Programa de Reconversión
de Obras Sociales.


Bs. As., 12/3/97

VISTO las Leyes 23.660 y 23.661: los Decretos Nros. 9 del 7 de
enero de 1993, 576 del 1° de abril de 1993, 1141 del 7 de
octubre de 1996, 1560 del 19 de diciembre de 1996 y 84 del 29
de enero de 1997; las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION
SOCIAL Nros. 633 del 18 de diciembre de 1996 y 656 del 23 de diciembre
del mismo año: y la Resolución N° 103 del 17
de mayo de 1996 de la ex-SECRETARIA DE POLITICAS DE SALUD Y REGULACION
SANITARIA dependiente de dicho Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que en el Manual de Operaciones para la etapa de ejecución
del PROGRAMA DE RECONVERSION DE OBRAS SOCIALES, aprobado por la
citada Resolución N° 103/ 96, se fijó como
fecha tope para adherir al Programa el 31 de diciembre de 1996.

Que a los efectos de facilitar el acceso al mismo de un número
mayor de Obras Sociales, se entiende necesario fijar el 30 de
abril de 1997 como plazo máximo para el ingreso al citado
Programa.

Que, a su vez, en el Decreto N° 1141/96 se establece en su
artículo 1 ° que la opción de cambio entre
las Obras Sociales Sindicales regirá a partir del 1 °
de enero de 1997 y que se efectivizará desde el 31 de marzo
del mismo año para aquellas que no se hubiesen presentado
en el PROGRAMA DE RECONVERSION DE OBRAS SOCIALES

Que a través de dicho Decreto se establece que, para aquellas
obras sociales que se encuentren calificadas dentro del mencionado
Programa. la efectivización del cambio regirá a
partir del 30 de junio de 1997.

Que ya el Decreto N° 9/93 consagra el derecho de opción
de cambio entre distintos tipos de Obras Sociales: situación
que se ha reiterado en normativa posterior con inclusiones y exclusiones
diversas. por lo que resulta necesario dejar delimitado que la
mencionada opción comprende los apartados a), b), d), f)
y h) del artículo 1° de la Ley 23.660.

Que, dentro de un marco político de desregulación
tendiente a lograr la optimización prestacional y administrativa
de las obras sociales, resulta conveniente ampliar a las citadas
entidades la posibilidad de obtener el financiamiento necesario
para la formulación y ejecución de sus Planes de
Reconversión, facilitando de esta manera la capacidad de
instrumentar su saneamiento financiero, la reconversión
de su planta de personal y su fortalecimiento institucional.

Que al extenderse el plazo para la entrada al PROGRAMA DE RECONVERSION
DE OBRAS SOCIALES resulta de necesidad extender también
la efectivización del cambio para el conjunto de las entidades
que hubieren ingresado al mismo.

Que, con el objeto de facilitar el ingreso de las Obras Sociales
al mencionado Programa, se considerarán participantes aquellas
entidades que hubiesen presentado o presenten dentro del plazo
que se fije al efecto, la información precalificatoria.

Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del artículo 99. incisos 1) y 2) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA

NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°- Establécese el 30 de abril
de 1997 como plazo máximo para el ingreso de las Obras
Sociales al PROGRAMA DE RECONVERSION DE OBRAS SOCIALES.

Art. 2°- La opción de cambio entre las Obras
Sociales comprendidas en los incisos a). b), d), f), y h) del
artículo 1° de la Ley 23.660, que rige a partir del
1° de enero de 1997, se efectivizará desde el 30 de
agosto del mismo año para aquellas entidades que hubieren
presentado documentación precalificatoria dentro del mencionado
Programa desde su inicio hasta el 30 de abril de 1997.

Art. 3°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge
A. Rodríguez.- Alberto J. Mazza.

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