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Decreto 209/98 del 20/02/98




CONVENIOS



Decreto 209/98



Apruébase un Convenio celebrado entre la
Provincia de Córdoba, la Empresa Ferrocarriles Argentinos
(en liquidación), y la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba,
tendiente a posibilitar la ejecución del Proyecto Ferrourbanístico
a realizarse en la Ciudad Capital de Córdoba.



Bs. As., 20/2/98



B.O: 26/2/98



VISTO el Expediente Nº 555-000033/97 del Registro
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y



CONSIDERANDO:



Que el 9 de Octubre de 1996, la Provincia de CORDOBA,
la Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS (en liquidación), dependiente
de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA
DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, y la Municipalidad de la Ciudad de CORDOBA, acordaron
celebrar un Convenio tendiente a posibilitar la ejecución
del Proyecto Ferrourbanístico a realizarse

en la Ciudad Capital de CORDOBA, de la provincia
homónima.



Que de acuerdo a la normativa vigente en la materia
y en tiempo oportuno el Municipio y la Provincia intervinientes
han aprobado expresamente el Convenio Ferrourbanístico
mencionado en el Considerando anterior.



Que dicha aprobación fue realizada por la
Municipalidad de CORDOBA mediante Ordenanza Municipal Nº
9593, sancionada con fecha 23 de Diciembre de 1996 y promulgada
por el Decreto Municipal Nº 86 del 17 de Enero de 1997.



Que, asimismo, el citado convenio fue ratificado
por Ley Provincial Nº 8604, de fecha 12 de Junio de 1997,
promulgada por Decreto del PODER EJECUTIVO PROVINCIAL Nº
957 de fecha 2 de Julio de 1997.



Que habiéndose dado cumplimiento a los requisitos
legales exigidos de acuerdo a la normativa vigente en la materia,
corresponde aprobar el Convenio suscripto, antes mencionado.



Que la Cláusula Decimoctava, apartado tercero
del precitado Convenio Ferrourbanístico, condicionó
la vigencia del mismo a su aprobación por parte del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, en particular, en su calidad de concedente
de los servicios ferroviarios que se verán modificados
con la implementación del mismo.



Que ha tomado la intervención que le compete
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.



Que las facultades para el dictado de la presente
medida surgen de lo dispuesto en el Artículo 99, inciso
1 de la CONSTITUCION NACIONAL.



Por ello,



EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:



Artículo 1º-Apruébase
el Convenio celebrado el 9 de Octubre de 1996, entre la Provincia
de CORDOBA, la Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS (en liquidación),
dependiente de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de
la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, y la Municipalidad de la Ciudad de CORDOBA,
tendiente a posibilitar la ejecución del Proyecto Ferrourbanístico
a realizarse en la Ciudad Capital de CORDOBA, de la provincia
homónima, el que consta de NUEVE (9) fojas y en copia autenticada
se agrega como Anexo I formando parte integrante del presente
decreto.



Art. 2º-Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Roque B. Fernández.
-Carlos V. Corach.



NOTA: Este Decreto se
publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede
ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial
(Suipacha 767 - Capital Federal).




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