COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO URUGUAY
Decreto 211/98
Dase por finalizada la función del Delegado Argentino
ante la citada Comisión, en representación de la
Subsecretaria de Puertos y Vías Navegables. Desígnase
a su reemplazante.
Bs. As., 23/2/98
B.O: 26/2/98
VISTO el Estatuto del Río Uruguay, suscripto por la REPUBLICA
ARGENTINA y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY el 26 de febrero
de 1975, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 49 de dicho Estatuto ha sido creada
la COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO URUGUAY, compuesta por igual
número de Delegados de los dos países signatarios.
Que por Decreto Nº 636 del 28 de abril de 1994 se designó
Delegado en la mencionada Comisión al señor Ingeniero
D. Julio Carlos LUCCA, en representación de la SUBSECRETARIA
DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES dependiente
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS ha solicitado, por nota de fecha 11 de marzo
de 1997, la designación del señor Capitán
de Ultramar D. Enrique OYHAMBURU en reemplazo del Ingeniero D.
Julio Carlos LUCCA.
Que corresponde, en consecuencia, dar por finalizada la función
del actual Delegado D. Julio Carlos LUCCA y designar en su reemplazo
al Capitán de Ultramar D. Enrique OYHAMBURU.
Que el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL
faculta al Poder Ejecutivo Nacional para el dictado de la presente
medida.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º-Dése por finalizada la función
del actual Delegado Argentino ante la COMISION ADMINISTRADORA
DEL RIO URUGUAY, Ingeniero D. Julio Carlos LUCCA (DNI Nº
7.693.465).
Art. 2º-Desígnase al Capitán de Ultramar
D. Enrique OYHAMBURU (DNI Nº 5.129.703) como Delegado Argentino
en la COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO URUGUAY, en representación
de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES dependiente de
la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM.- Guido Di Tella -Roque B. Fernández