REGIMEN FEDERAL DE PESCA
Decreto 214/98
Determínase el órgano de aplicación
de la Ley N° 24.922.
Bs. As., 23/02/98.
B. O.: 27/02/98.
VISTO el Expediente N° 800-000008/98 del Registro
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley
N° 24.922 que establece el Régimen Federal de Pesca,
y
CONSIDERANDO:
Que es necesario determinar el órgano de aplicación
de la Ley citada en el Visto.
Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, es el órgano que tiene atribuida la competencia
en materia de pesca de acuerdo con el Decreto N° 1450 del
12 de diciembre de 1.996.
Que, en consecuencia, corresponde asignarle el carácter
de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922.
Que, por tanto, corresponde que el titular de la
mencionada Secretaría integre y presida el Consejo Federal
Pesquero.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado
la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las facultades
conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Art. 1°- La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, será la Autoridad de Aplicación de la
Ley N° 24.922.
Art. 2°- El Secretario de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentación del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, integrará y presidirá el Consejo
Federal Pesquero creado por el artículo 8° de la citada
Ley.
Art. 3°- El presente decreto entrará
en vigencia a partir de la fecha de su dictado.
Art. 4°- Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. - MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Roque
B. Fernández.