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Decreto 218/95 del 1/8/95





OBRAS SOCIALES

Decreto 218 / 95

Transfórmase en una Obra Social Sindical al Instituto
de Obra Social (I.O.S ) que será conducida y administrada
por la Unión Personal Civil de la Nación (U.P.C.N
)


Bs. As., 1/8 / 95

VISTO: el expediente Nº 1101369/95 del registro del INSTITUTO
DE OBRA SOCIAL (I.O.S.) las Leyes 19.330, 23.660, 23.661 y 23.696
y el Decreto Nº 2359 de fecha 15 de noviembre de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley 19.330 se creó el INSTITUTO DE OBRA
SOCIAL PARA EL PERSONAL DE LOS MINISTERIOS DE BIENESTAR SOCIAL
Y DE TRABAJO, actualmente MINISTERIOS DE SALUD Y ACCION SOCIAL
Y TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, respectivamente, como organismo
autárquico de administración conjunta por representantes
de los Ministerios aludidos y de los trabajadores, por intermedio
de la asociación con personería gremial más
representativa, resultando la misma la UNION DEL PERSONAL CIVIL
DE LA NACION.

Que, a través del dictado del Decreto Nº 1325/91 se
creó el INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES PARA EL PERSONAL
DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Y SUS ENTES AUTARQUICOS
Y DESCENTRALIZADOS -I.N.O.S.E.- al que resultaron afiliados la
gran mayoría de los trabajadores de los sectores mencionados
precedentemente; algunos de los cuales fueron transferidos a la
actividad privada o modificada su organización en virtud
del proceso iniciado con la vigencia de la Ley 23.696.

Que, por el Decreto Nº 2359/93 se fusionaron los INSTITUTOS
DE OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL DE LOS MINISTERIOS DE SALUD Y
ACCION SOCIAL Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y NACIONAL DE OBRAS
SOCIALES PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Y SUS ENTES AUTARQUICOS Y DESCENTRALIZADOS, creándose el
INSTITUTO DE OBRA SOCIAL -I.O.S.-.

Que, como consecuencia del proceso de reordenamiento de las Obras
Sociales del sector Público Nacional, transferencia de
actividades a los sectores privados y adecuación del marco
normativo a las políticas de reforma del Estado, resulta
procedente la transformación de dicha Obra Social.

Que, la Ley 23.696 establece en su Capítulo IV, la protección
integral del trabajador perteneciente a entes sometidos a privatización
y transformación, determinando la conservación de
sus derechos y obligaciones en materia de Seguridad Social.

Que, a los fines de garantizar la continuidad de las prestaciones
médico asistenciales contempladas en las Leyes 23.660 y
23.661, corresponde que la aludida Obra Social revista el tipo
sindical previsto en el artículo 1 inciso a) de la Ley
23.660. Que, los aportes y contribuciones para dicha Obra Social
mantendrán los porcentajes que actualmente percibe el INSTITUTO
DE OBRA SOCIAL.

Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 99 inciso 1) y artículo 61 de la
Ley 23 696.



EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º: Transfórmase el INSTITUTO
DE OBRA SOCIAL (I.O.S.) en una Obra Social Sindical que se constituirá
con arreglo a lo establecido en el artículo 1 inciso a)
de la Ley 23.660.

Art. 2: El INSTITUTO DE OBRA SOCIAL (I.O.S.), constituido
de conformidad con lo establecido en el artículo 1, será
conducido y administrado por la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA
NACION (UPCN), con arreglo a lo normado en el artículo
12 inc. a) de la Ley 23 660.



Art. 3: Los trabajadores actualmente aportantes al INSTITUTO
DE OBRA SOCIAL (I.O.S.) pasarán a integrar junto con sus
grupos familiares, la Obra Social Sindical que se constituya con
arreglo al presente.

Art. 4: El personal dependiente del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL
(I O.S.) continuará desempeñándose en la
Obra Social Sindical que se constituya, manteniendo sus derechos
correspondientes a la categoría, remuneración y
antiguedad.



Art. 5: La UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, presentará
en el término de TREINTA (30) días el Estatuto de
la Obra Social Sindical mencionada y cumplirá con los demás
requisitos previstos para su inscripción por parte de la
Autoridad Administrativa.



Art. 6: La Obra Social Sindical que se constituya se hará
cargo del activo y del pasivo del predecesor, INSTITUTO DE OBRA
SOCIAL (I.O.S.), con excepción de los pasivos consolidados
por aplicación de lo establecido en las Leyes Nº 23.982
y 24.070.

Art. 7: Con relación a los bienes que conforman
el patrimonio del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL, comprendiendo los
mismos los correspondientes a los bienes del EX-INSTITUTO NACIONAL
DE OBRAS SOCIALES PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
NACIONAL Y SUS ENTES AUTARQUICOS Y DESCENTRALIZADOS, de las ex-OBRAS
SOCIALES individualizadas en el Decreto 1325/91 y del ex-INSTITUTO
DE OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL DE LOS MINISTERIOS DE SALUD Y
ACCION SOCIAL Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, se conformará
una Comisión integrada por representantes de la OBRA SOCIAL
SINDICAL que se constituya, UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION,
del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL y de la DIRECCION NACIONAL
DE BIENES DEL ESTADO dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la que se encargará de analizar
y proponer la resolución de las cuestiones vinculadas al
origen, destino y uso de los mismos. La Obra Social Sindical que
se constituya mantendrá la ocupación, uso, explotación
y administración de los bienes del Instituto de Obra Social
hasta que la comisión a crearse se expida.

Art. 8: Mantendrán su vigencia con relación
a la Obra Social Sindical los aportes y contribuciones que hasta
el presente percibe el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL (I.O.S.).

Art. 9: Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


MENEM - Alberto J. Mazza-Jose A. Caro Figueroa - Eduardo Bauzá.

Administracionius UNLP

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