INMUEBLES
Decreto 223/98
Autorízase la venta del inmueble conocido como "Balneario
Parque Norte", propiedad del Estado Nacional, en favor del
Sindicato de Empleados de Comercio de la Capital Federal.
Bs. As., 26/02/98.
B. O.: 03/03/98.
VISTO el expediente N° 001-005399/93 del registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y su agregado sin acumular
N° 298.824/87, del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR,
y
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado expediente N° 001005399/93 tramita
la solicitud de compra formulada por el SINDICATO DE EMPLEADOS
DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, personería gremial otorgada
por Resolución N° 0128 de fecha 6 de septiembre de
1.954 del ex-MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION, e inscripta en
el registro respectivo bajo el N° 0261 con carácter
de entidad gremial de primer grado, del predio conocido como "Parque
Norte", ubicado en la ciudad de BUENOS AIRES, con frente
a las Avenidas Intendente Cantilo e Intendente Güiraldes,
lindando por su contrafrente con los fondos de los predios ocupados
por los restaurantes y confiterías conocidos como "Carritos
de la Costanera", encerrando una superficie aproximada de
TRESCIENTOS CUARENTA MIL METROS CUADRADOS (340.000 m2).
Que dicha solicitud de compra fue presentada por el nombrado Sindicato
ante la ex-MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, el 19 de
febrero de 1.993, siendo la referida entidad sindical titular
de un Permiso de Ocupación Uso y Explotación del
"Balneario Parque Norte", otorgado por la nombrada ex-Municipalidad,
hasta el 31 de mayo del año 2.009, conforme surge del Convenio
de Recomposición Contractual suscripto entre las partes
del 21 de agosto de 1.992.
Que el pedido formulado tramitó en sede de la ex-MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, mediante expediente N° 10.195/93
del registro del citado Organismo, donde se cumplieron las actuaciones
conducentes a la enajenación del bien en favor del solicitante,
entre ellos la tasación del inmueble, la fijación
de un plan de financiación, aceptado por el Sindicato,
la agregación de los antecedentes en virtud de los cuales
la entidad sindical revestía el carácter de concesionaria
del inmueble y la emisión de dictamen por parte de la PROCURACION
GENERAL del mencionado Organismo.
Que dicho trámite de venta entonces en curso, se vio interrumpido
al intervenir la ESCRIBANIA GENERAL de la ex-MUNICIPALIDAD DE
LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, quien emitió dictamen de fecha
28 de junio de 1.993, en el que expresó que "el inmueble
delimitado por las calles Intendente Cantilo, Av. Güiraldes
y Av. Rafael Obligado registra dominio a favor del Estado Nacional
Argentino...".
Que, ante el referido dictamen, la DIRECCION GENERAL DE COORDINACION
LEGAL Y TECNICA, de la SUBSECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la ex-MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, emitió a su vez dictamen
expresando que "...la Municipalidad no puede vender el predio
en cuestión habida cuenta que no es propietaria del mismo".
Que, en consecuencia, con fecha 13 de agosto de 1.993, la ex-MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, remitió el ut supra citado
expediente N° 10.195/93 de su registro, relacionado con la
oferta de compra formulada por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO
DE CAPITAL FEDERAL, a la ex-SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE
BIENES, dependiente entonces de la SECRETARIA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, atento a
que de esos actuados surge que el inmueble en cuestión
registra dominio a favor del ESTADO NACIONAL, a los fines de su
tramitación en la Jurisdicción con competencia en
la materia.
Que la nombrada ex-SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES,
dependiente entonces de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, tramitó en su
jurisdicción la solicitud formulada por el Sindicato mencionado,
llegándose en octubre de 1.993 a la elaboración
de un proyecto de boleto de compraventa, el cual no llegó
a firmarse.
Que, posteriormente, el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE
CAPITAL FEDERAL solicitó la reactivación del proceso
de venta mediante notas de fechas 11 de octubre de 1.995 y 5 de
junio de 1.997, en la primera de las cuales informó el
dictado del Decreto N° 1507 de fecha 8 de agosto de 1.994,
por parte del Señor Intendente de la ex-MUNICIPALIDAD DE
LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, por el que se autorizó la ejecución
del proyecto presentado por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO
DE CAPITAL FEDERAL ante el CONSEJO DE PLANIFICACION URBANA, para
ser localizado en "Parque Norte", destinado a conformar
un complejo recreativo para el sector del cual forma parte.
Que, en efecto, el predio de que se trata resulta propiedad del
ESTADO NACIONAL, por tratarse de terrenos ganados al río
mediante obras de "Sistematización de la ribera del
Río de la Plata, construcción balneario zona Norte,
dársenas de hidroaviones y yates" dispuestas por el
Decreto N° 25.256 de fecha 11 de octubre de 1.945, modificatorio
de su similar N° 32.322 del 28 de noviembre de 1.944, habiéndose
previsto en los artículos 2° y 3° del citado
Decreto N° 25.256/45 que la entonces MUNICIPALIDAD DE LA
CAPITAL FEDERAL ejercerá su jurisdicción sobre la
superficie allí delimitada, tomando a su cargo la explotación
y conservación.
Que, por otra parte, con el fin de obtener la propiedad del inmueble
solicitado por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL
FEDERAL, la ex-MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, inicio
el expediente N° 298.824 del año 1.987, del registro
del MINISTERIO DEL INTERIOR, por el que solicitaba la elevación
al CONGRESO DE LA NACION de un proyecto de ley, preparado por
la propia ex-Municipalidad, propiciando la transferencia a su
favor de "los derechos de dominio que el ESTADO NACIONAL
posee sobre la fracción de tierras ganadas al río..."
coincidente con el predio de que se trata, no llegándose
a producir la elevación solicitada y propiciando, en cambio,
la ex-SUBSECRETARIA DE HACIENDA dependiente del entonces MINISTERIO
DE ECONOMIA una operatoria de transferencia onerosa del dominio
del inmueble, de acuerdo con lo establecido por la Ley N°
23.697 y Decreto N° 407 del 11 de marzo de 1.991.
Que en el expediente citado en el considerando precedente obra
providencia N° 19 DGAEG-90- de fecha 18 de abril de 1.990,
emanada de la ESCRIBANIA GENERAL de la ex-MUNICIPALIDAD DE LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES en la que se señaló que la
fracción involucrada en el pedido de transferencia que
tramitaba por ese expediente -coincidente con la fracción
objeto de las actuaciones mencionadas en el VISTO del presente
decreto-, pertenece al ESTADO NACIONAL y que oportunamente la
ex-MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, recibió
bajo su jurisdicción, sin que hasta la fecha se le haya
adjudicado el dominio.
Que, en consecuencia, el bien de que se trata pertenece al dominio
del ESTADO NACIONAL, resultando innecesario para su gestión
en los términos del artículo 60 de la Ley N°
23.697 y de los Decretos Nros. 407 de fecha 11 de marzo de 1.991
y 2137 del 10 de octubre de 1.991.
Que el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL es
ocupante del referido predio, en virtud de una concesión
otorgada por la ex-MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
a la firma "Parque del Este S.A.", adjudicada mediante
Decreto Municipal N° 5135 de fecha 25 de setiembre de 1.979,
y posterior cesión de la referida concesión al Sindicato
solicitante, autorizada mediante Disposición N° 160-DGAGI
y CM-90 de fecha 14 de diciembre de 1.990, emanada de la INTERVENCION
de la ADMINISTRACION GENERAL DE INMUEBLES Y CONCESIONES MUNICIPALES,
de la ex-MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, ratificada
por Decreto Municipal N° 327 de fecha 7 de febrero de 1.991.
Que concurren en la especie circunstancias económicas,
sociales y de interés general que acongojan la venta directa
del predio solicitado al SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE
CAPITAL FEDERAL, conforme lo autoriza el artículo 12 del
Decreto N° 407 de fecha 11 de marzo de 1.991, modificado
por el artículo 5° de su similar N° 2137 del
10 de octubre de 1.991, en cuanto remite al supuesto previsto
en el artículo 2° inciso d) de la Ley N° 22.423,
habiendo el peticionarte realizado obras de infraestructura necesarias
para la explotación del bien, siendo asimismo necesario
conceder al adquirente un plan de financiación acorde con
la envergadura de la operación a realizar y las posibilidades
financieras del adquirente.
Que el predio de que se trata ha sido tasado por el BANCO DE LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES y por el CONSORCIO DE EMPRESAS INMOBILIARIAS
REGION 1.
Que, con el fin de salvaguardar los intereses del ESTADO NACIONAL
y de asegurar un adecuado uso del predio y sus instalaciones por
parte del Sindicato peticionarte, que satisfaga el interés
de la comunidad toda, se incluyen cláusulas especiales
en el proyecto de boleto de compraventa a suscribir entre las
partes, entre las que se cuenta la previsión relativa a
la incidencia del Decreto N° 1507 de fecha 8 de agosto de
1.994, emanado de la ex-MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
sobre el valor del inmueble.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención
de su competencia.
Que las facultades para el dictado del presente emanan de lo previsto
en el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional,
y los artículos 1° de la Ley N° 22.423 y 60 de
la Ley N° 23.697 y modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°- Autorízase la venta del
inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL ubicado en la ciudad de
BUENOS AIRES, con una superficie aproximada de TRESCIENTOS CUARENTA
MIL METROS CUADRADOS (340.000 m2), conocido como "Balneario
Parque Norte" con frente a las Avenidas Intendente Cantilo
e Intendente Güiraldes, lindando por su contrafrente con
los fondos de los predios ocupados por los restaurantes y confiterías
conocidos como "Carritos de la Costanera", en favor
del SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE LA CAPITAL FEDERAL,
en la forma y con las modalidades que surgen del proyecto de boleto
de compraventa que se aprueba por el presente decreto, agregándose
al mismo y formando parte de el como Anexo I.
Art. 2°- A los efectos precedentes, y respecto de
la fracción objeto del presente decreto, declárase
extinguida la atribución conferida a la ex-MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES de ejercer su jurisdicción,
a fin de que la tome a su cargo, para la explotación y
conservación, a que hacen referencia los artículos
2° y 3° del Decreto N° 25.256 de fecha 11 de octubre
de 1.945.
Art. 3°- El boleto de compraventa mencionado en el
artículo 1° del presente Decreto, será suscripto
en representación del ESTADO NACIONAL, por el DIRECTOR
NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO, dependiente de la SECRETARIA DE
OBRAS PUBUCAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
a cuyo cargo quedará la verificación de los documentos
habilitantes de quienes hayan de suscribir el referido boleto
en representación del SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO
DE CAPITAL FEDERAL.
Art. 4°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Roque B. Fernández.
NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I. La documentación
no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).