CONVENIOS
Decreto 224/98
Ratifícase un Convenio de Pago celebrado entre el Estado
Nacional y la Provincia de La Pampa, referido a acreencias que
surgen de la venta de activos, acciones y/o ,cánones por
concesiones de bienes o zonas de la ex - empresa estatal Gas del
Estado S.E.
Bs. As., 27/2/98
B.O.: 4/3/98
VISTO el artículo 82 de la Ley N° 24.076 y el Convenio
de Pago celebrado entre el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA DE LA
PAMPA, de fecha 2 de octubre de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 24.076, reglamentada por el Decreto N°
1738, de fecha 18 de septiembre de 1992, se declara sujeta a privatización
total, bajo el régimen de la Ley N° 23.696, a GAS
DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que el artículo 82 de la citada norma legal dispuso que
del resultado de la mencionada privatización, el DIEZ POR
CIENTO (10%) de las ventas de los activos o acciones y/o del canon
obtenido cuando se trate de la concesión de bienes o zonas,
será destinado y transferido a las Provincias y a la ex
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el referido marco normativo
y con el objeto de cancelar las acreencias de las distintas jurisdicciones
que surgen de la venta de activos, acciones y/o cánones
por concesiones de bienes o zonas de la ex - empresa estatal GAS
DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO - en liquidación -, el GOBIERNO
NACIONAL ha suscripto, con fecha 2 de octubre de 1997, un acuerdo,
con la PROVINCIA DE LA PAMPA.
Que por Ley de la PROVINCIA DE LA PAMPA N° 1784, dicha jurisdicción
ha aprobado el citado acuerdo.
Que ha tomado la intervención correspondiente la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que la medida propiciada se dicta de acuerdo a lo dispuesto por
el artículo 82 de la Ley N° 24.076 y por el artículo
99 inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°-Ratifícase el Convenio celebrado
entre el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA DE LA PAMPA, de fecha
2 de octubre de 1997, que como Anexo I forma parte integrante
de la presente medida.
Art. 2°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.-
MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Carlos V. Corach.- Roque B.
Fernández.
NOTA: Se publica sin el Anexo I la documentación
no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).