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Decreto 227/98 del 27/02/98




PRESIDENCIA DE LA NACION



Decreto 227/98



Créanse les Becas Especiales Presidencia de la Nación
a la Excelencia Cultural. Reglamento.



Bs. As., 27/2/98



B.O.: 04/03/98



VISTO la propuesta formulada por la SECRETARIA DE CULTURA de la
PRESIDENCIA DE LA NACION, y


CONSIDERANDO:


Que la cultura es un elemento indispensable para lograr el desarrollo
integrado y armónico del país.


Que constituye una preocupación constante del Gobierno
Nacional distinguir y recompensar a aquellas figuras que se hayan
destacado en el ámbito de la cultura nacional, estimulando
a los creadores de la cultura, artistas, escritores e intérpretes,
para que desarrollen sus vocaciones en igualdad de condiciones,
más allá de factores económicos que los limiten.



Que en concordancia con lo expuesto adquiere relevancia reconocer
que gracias al esfuerzo y dedicación de las figuras destacadas
en las distintas disciplinas, la REPUBLICA ARGENTINA obtiene una
valiosa presencia y reconocimiento en el campo cultural internacional.



Que el ejemplo de la capacitación y desarrollo de estas
figuras merece una consideración especial, por lo que resulta
pertinente distinguir la excelencia cultural a través de
una beca a otorgarse a quienes cumplan los requisitos que se establecen
al efecto.


Que se estima adecuado otorgar competencia a la SECRETARIA DE
CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION para que determine los
beneficiarios de las becas y el monto de las mismas, previa evaluación
de los candidatos, estableciéndose asimismo que aquellas
tendrán un plazo de hasta SEIS (6) meses, pudiendo ser
asignadas nuevamente a sus respectivos beneficiarios por otro
u otros períodos iguales.


Que el presente encuadra en las facultades otorgadas al PODER
EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 1) de la
Constitución Nacional.


Por ello,


EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Artículo 1º-Creanse las Becas Especiales PRESIDENCIA
DE LA NACION a la Excelencia Cultural, destinadas a distinguir
a aquellos creadores de la cultura, artistas, escritores e intérpretes,
que se destaquen por sus logros y aportes sobresalientes en el
ámbito de la cultura nacional y cumplan con el criterio
de evaluación establecido en el artículo 1º
del Reglamento que como Anexo I forma parte integrante del presente
decreto.


Art. 2º-La SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA
DE LA NACION es la autoridad de aplicación para el presente
Régimen de Becas y queda facultada para dictar las normas
complementarias y aclaratorias que fueran necesarias para su implementación.



Art. 3º-Las Becas Especiales PRESIDENCIA DE LA NACION
a la Excelencia Cultural consistirán en una suma de dinero
mensual no remunerativa, durante el término de hasta SEIS
(6) meses, que se abonará a las personas que resulten beneficiarias,
de conformidad con las disposiciones del presente decreto.


Art. 4º-Las características y condiciones de
las becas se determinan en el Reglamento referido en el Artículo
1º.


Art. 5º-Los beneficiarios de las becas y el monto
de las mismas, que será fijado en cada caso entre la suma
de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($ 750) y la de PESOS MIL QUINIENTOS
($ 1.500) mensuales, serán determinados por resolución
de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, previa
evaluación de los candidatos.


Las Becas Especiales PRESIDENCIA DE LA NACION a la Excelencia
Cultural podrán ser asignadas nuevamente a sus respectivos
beneficiarios por otro u otros períodos iguales, de conformidad
con la forma prevista en el párrafo que antecede.


Art. 6º-Los gastos que se originen por el cumplimiento
del presente decreto, serán atendidos con fondos de la
Jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA
DE LA NACION.


Art. 7º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.-
MENEM.- Carlos V. Corach.


ANEXO I


REGLAMENTO


ARTICULO 1º-La SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION otorgará hasta TREINTA (30) Becas Especiales
PRESIDENCIA DE LA NACION a la Excelencia Cultural, semestralmente,
tomando en cuenta a tal efecto, como criterio de evaluación
de los postulantes, los antecedentes en su especialidad y otros
elementos que permitan valorar su trayectoria y que acrediten
una comprobada actuación y formación.


ARTICULO 2º-La SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE
LANACION anualmente determinará: a) las disciplinas a concursar;
b) las fechas de convocatoria y plazos; c) los requisitos específicos
que deberán cumplimentar los postulantes, de acuerdo a
las características de las disciplinas que se concursen.



ARTICULO 3º-Las becas serán adjudicadas por la SECRETARIA
DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION que a tal efecto designara
un Jurado integrado por TRES (3) miembros especialistas en cada
una de las disciplinas motivo de la beca. Los dictámenes
serán inapelables.


ARTICULO 4º-La SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION evaluará las actividades realizadas y el desenvolvimiento
cultural de los beneficiarios de las becas, durante el transcurso
de las mismas.


ARTICULO 5º-Los beneficiarios, deberán participar
en actividades culturales durante el término de la beca,
salvo causas justificadas, considerándose especialmente,
a los efectos de la evaluación de su desempeño,
su actuación en aquellas que la SECRETARIA DE CULTURA de
la PRESIDENCIA DE LA NACION les haya encomendado hacerlo por estimarlas
más importantes.


Si a criterio de esa repartición. el desempeño del
beneficiario dentro del plazo de la beca, hubiese sido deficiente,
aquel perderá el derecho a la percepción de la misma
a partir del mes siguiente al de la fecha en que la citada Secretaría
hubiera efectuado dicha calificación.


No podrán acceder a una nueva beca, los beneficiarios cuyas
actuaciones hayan estado comprendidas en el supuesto que antecede.


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