PUERTOS
Decreto 229/98
Habilítase un puerto perteneciente a la firma Navipar
Sociedad Anónima, Comercial, Industrial, Marítima
y de Transportes, ubicado en el partido de Zárate, con
carácter particular, de uso privado y con destino comercial
e industrial.
Bs. As., 27/2/98
B.O: 13/3/98
VISTO el Expediente Nº 2380-N/92 del Registro de la ADMINISTRACION
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación),
perteneciente a la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. y
CONSIDERANDO:
Que en las referidas actuaciones la firma NAVIPAR SOCIEDAD ANONIMA,
COMERCIAL, INDUSTRIAL, MARITIMA Y DE TRANSPORTES solicita la habilitación
del puerto ubicado a la altura del KILOMETRO CIENTO DOCE SEISCIENTOS
(Km. 112,600) del río PARANA DE LAS PALMAS, margen derecha,
partido de ZARATE, provincia de BUENOS AIRES, cuyos planos obran
a fojas 266/276 del expediente citado en el VISTO.
Que la firma citada acredita la titularidad del dominio del inmueble
- fojas 119/148 del expediente citado en el VISTO -, donde el
puerto se halla instalado, definiendo al mismo como particular,
de uso privado y con destino comercial e industrial.
Que de acuerdo con las obras, accesos terrestres y acuáticos
y demás instalaciones con que cuenta según los planos,
inspecciones e informes obrantes en las actuaciones, el puerto
es apto para la prestación de servicios portuarios dentro
de la definición y actividad determinadas en la Ley Nº
24.093.
Que dicho puerto se encuentra en funcionamiento con anterioridad
a la promulgación de la precitada ley, contando con autorizaciones
precarias y/o parciales otorgadas en su oportunidad por las respectivas
autoridades competentes.
Que las circunstancias, requisitos y pautas mencionadas en los
considerandos precedentes, como asimismo las demás que
deben ser ponderadas para la habilitación, han sido examinadas
por la Autoridad Portuaria Nacional; habiéndose cumplimentado
por parte del peticionario, mediante la declaración agregada
a fojas 287/290 del expediente citado en el VISTO, la Disposición
Conjunta Nº 2 y Nº 4 de fecha 20 de enero de 1997 dictada
por la SUBSECRE;TARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARIA
DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de
la PRESIDENCIA DE LA NACION y la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS
NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, respectivamente, en cumplimiento
del requisito establecido por el artículo 6º, inciso
f) de la Ley Nº 24.093.
Que asimismo han tomado intervención las autoridades y
organismos competentes en la materia. los que no formularon objeción
alguna acerca de la habilitación en trámite.
Que la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES. dependiente
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, ha elaborado el informe técnico correspondiente.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención
que le compete.
Que el presente decreto es dictado en ejercicio de las facultades
establecidas por el artículo 9º de la Ley Nº
24.093 y su Decreto Reglamentario Nº 769 de fecha 19 de abril
de 1993.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º-Habilítase con carácter
particular, de uso privado y con destino comercial e industrial,
el puerto perteneciente a la firma NAVIPAR SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL,
INDUSTRIAL, MARITIMA Y DE TRANSPORTES, ubicado a la altura del
KILOMETRO CIENTO DOCE SEISCIENTOS (Km. 112,600) del río
PARANA DE LAS PALMAS, margen derecha, partido de ZARATE, provincia
de BUENOS AIRES; puerto al que se hallan afectados los inmuebles
así registrados:
a) Dominio inscripto en la Matrícula Nº 28/73 del
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
partido de ZARATE, Zona V; abarcando TRES (3) parcelas cuya Nomenclatura
Catastral es: Circunscripción III, Parcelas Nº 225,
Nº 252 y Nº 224.
b) Dominio inscripto en la Matrícula Nº 48/80, con
servidumbre simultáneamente inscripta en la matrícula
Nº 18.947, del REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES. partido de ZARATE, Zona IV; Nomenclatura Catastral:
Circunscripción III, Sección Rural, Parcela 224
b resultante de la unificación de la Parcela.227 b con
la Parcela 224 a.
c) Dominio inscripto en la Matrícula Nº 7222 del REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, partido
de ZARATE; Nomenclatura Catastral: Circunscripción III,
Sección Rural, Parcela 224 c.
Art. 2º-Comuníquese al HONORABLE CONGRESO DE
LA NACION dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados
a partir de la fecha del presente decreto.
Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-MENEM.-Jorge A. Rodríguez. Roque B. Fernández.