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Decreto 233/95 del 16/02/95




MINISTERIO DEL INTERIOR
Decreto 233/95
Créase en su ámbito una Comisión especial que tendrá a su cargo el análisis de la normativa vigente en materia de Tránsito y Educación Vial.
Bs. As. 16/2/95
VISTO y CONSIDERANDO:
Que la República Argentina es uno de los países con más alto índice de accidentes de tránsito que reconocen como causa principal las fallas de carácter humano, especialmente vinculadas a la inobservancia de las disposiciones que reglamentan la materia.
Que resulta de carácter prioritario para el Poder Ejecutivo adoptar las medidas conducentes a contrarrestar tal situación.
Que por tal motivo deviene indispensable crear una comisión especial que proceda a efectuar un análisis de la normativa vigente, proponiendo su adecuación a través de la reglamentación que tienda al cumplimiento del objetivo propuesto.
Que asimismo, la citada comisión procederá a fijar estrategias, difundir reglas de educación vial para concientizar a la sociedad, pudiendo requerir la colaboración de organismos públicos y privados.
Que en tal sentido se impone además la reunión de una subcomisión y de un comité de trabajo "ad-hoc", para imprimir una eficaz operatividad a la búsqueda de soluciones concretas al tema en trato.
Que en atención a la creación del CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, es conveniente contar anticipadamente con la presencia en la Comisión a crearse de los señores Gobernadores.
Que deben establecerse mecanismos de convocatoria pública a efectos de que todos los sectores de la sociedad aporten el esfuerzo común que propenda a una mejor calidad de vida ciudadana.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Créase en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, una comisión Especial que tendrá a su cargo el análisis de la normativa vigente en materia de Tránsito y educación Vial y su consecuente reglamentación.
Art. 2° — La Comisión creada por el artículo anterior será presidida por el señor Ministro del Interior, e Integrada por el señor Ministro de Justicia, el señor Secretario Legal y técnico y el señor Secretario de Seguridad y Protección a la Comunidad, ambos de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el señor Secretario de Transporte, el señor Secretario de Industria y el señor Presidente del Instituto Nacional de Tecnología Industrial dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el señor Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, el señor Director Nacional DE GENDARMERIA, el señor Intendente de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, un integrante del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y un integrante del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION.
Art. 3° — Serán funciones de la Comisión, entre otras:
a) Formular programas de prevención de accidentes de tránsito, fijando estrategias y difundiendo reglas de educación vial.
b) Proyectar la adopción de todas aquellas medidas tendientes a prevenir accidentes de tránsito.
c) Proponer acuerdos o convenios con otros organismos oficiales o privados que se refieran al logro de esos objetivos.
d) Propiciar convenios de colaboración con organismos internacionales para realizar programas de investigación accidentológica.
e) Proponer programas vinculados con la Seguridad en el tránsito vial relacionados con el transporte público de pasajeros y cargas.
f) Proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL un proyecto de reglamentación de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial vigente.
Art. 4° — Créase asimismo un Comité de trabajo que estará integrado por los representantes que designen los miembros mencionados en los artículos 2° y 5°, el que deberá presentar sus informes de avance y conclusiones a la Comisión Especial.
Art. 5° — Invítase a los señores Gobernadores y a los señores Jefes de las Policías Provinciales a Integrar la Comisión Especial que se crea por el presente, pudiendo cada uno de ellos designar a su representante ante el Comité de Trabajo creado por el artículo 4°.
Art. 6° — La Comisión invitará mediante convocatoria pública a aquellas fundaciones y/o asociaciones civiles, directa o indirectamente vinculadas a la materia, para que aporten su experiencia a los fines previstos en el presente, conformando una Subcomisión que estará integrada por los representantes que designen las aludidas instituciones y cuya labor será de carácter "ad-honorem". Dicha Subcomisión dependerá en forma directa de la Comisión creada por el artículo 1°.
Art. 7° — La Comisión Especial podrá requerir la colaboración de organismos públicos y entidades privadas, e invitar a participar en los trabajos a los distintos sectores vinculados, sean éstos privados, oficiales, gremiales o empresariales, y adoptará todas aquellas acciones que sean necesarias para el mejor cumplimiento de su cometido.
Art. 8° — La Comisión Especial y el Comité de Trabajo se constituirán dentro de los CINCO (5) días de publicado el presente, debiendo someter sus conclusiones e iniciativas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por intermedio del MINISTERIO DEL INTERIOR en un plazo no mayor de SESENTA (60) días de constituida.
Art. 9° — EL MINISTERIO DEL INTERIOR, prestará la infraestructura de apoyo técnico y administrativo necesaria para el funcionamiento de los precitados Cuerpos.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. - MENEM. - Carlos V. Corach.

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