INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS
Decreto 240/96
Dispónese la transformación del citado Instituto.
Bs. As., 8/3/96
VISTO el expediente Nº 2002-2419/96-5 del registro del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, la Ley 24.629, los Decretos Nº 492 del 22 de septiembre de 1995 y Nº 587 del 13 de octubre de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 11 de Decreto citado en primer término se dispuso la disolución y liquidación del INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS creado por la Ley 19.322, modificada por la Ley 19.761, manteniéndose el aporte fijado en el artículo 17 inciso f) de la referida Ley hasta que se completara el financiamiento del proceso de liquidación, facultándose a transferir bienes y personal del citado Instituto al agente del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD que organice a la entidad sindical correspondiente, en las condiciones que se acuerden.
Que con motivo de una medida cautelar judicial decretada en los autos caratulados "INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/AMPARO Ley 16.986 se dictó el Decreto Nº 587 del 13 de octubre de 1995, disponiéndose la intervención del aludido INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS hasta tanto se pronuncie definitivamente el PODER JUDICIAL DE LA NACION sobre la aplicación del artículo 11 del Decreto Nº 492/95.
Que la EXCELENTISIMA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL de la CAPITAL FEDERAL, - Sala IV - resolvió los mencionados actuados, confirmando la sentencia dictada en primera Instancia declarando la nulidad del artículo 11 del Decreto Nº 492/95, por entender que no se hallaba vigente la delegación contenida en el artículo 61 de la Ley 23.696.
Que sin que ello importe compartir los criterios de la decisión judicial referida, es necesario resolver la situación del INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS, teniendo en cuenta que subsisten las razones por las cuales resulta procedente la transformación, disolución o liquidación de los Institutos de Servicios Sociales creados por ley, transfiriéndolos al ámbito privado, readecuando sus marcos normativos como consecuencia del proceso de reforma del Estado Nacional.
Que a su vez, es necesario establecer un ordenamiento económico eficiente para evitar toda carga impositiva que recaiga en forma distorsiva, sobre determinados sectores de la producción, como es el financiamiento de algunos Institutos de Servicios Sociales a través de recursos de otra naturaleza, como se expresa en los considerandos 11 y 12 del Decreto Nº 492/95.
Que la Ley 24.629 delega por el artículo 8º, incisos 2) y 3), en el PODER EJECUTIVO NACIONAL, la facultad de disponer la supresión de organismos descentralizados creados por ley y recursos con afectaciones específicas.
Que la citada norma condiciona ello a que no obstante la supresión del organismo descentralizado debe asegurarse el cumplimiento de las funciones atendidas por dichos organismos, en los casos que allí se determinen.
Que corresponde, dentro de las facultades propias del PODER EJECUTIVO NACIONAL y aquéllas que le fueran delegadas por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, adoptar medidas administrativas orientadas a la reorganización y transformación de los entes u organismos comprendidos en el nuevo régimen.
Que resultará conveniente al organismo someter su desenvolvimiento administrativo a un examen que cuente con la colaboración institucional de los sectores que tradicionalmente se han encontrado vinculados a su propia actividad.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL, y el artículo 8º de la Ley 24.629.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo1º — Dispónese la transformación del INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS, creado por la Ley 19.322, en una Obra Social que se regirá por el régimen establecido en el artículo 1º, incisos a) o h), de la Ley 23.660.
Art. 2º — El Interventor designado por el Decreto Nº 587 de fecha 13 de octubre de 1995 continuará ejerciendo las funciones que le fueron encomendadas, con el fin de cumplimentar lo dispuesto en el artículo 1 del presente.
Art. 3º — El Interventor del INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS deberá realizar todas las medidas correctivas que correspondan a fin de actualizar o modificar los convenios y contratos firmados con entidades prestadoras de servicios de salud, a fin de garantizar la actividad asistencial que constituye el objetivo principal de la creación institucional del Organismo.
Art. 4º — La intervención queda facultada expresamente para transferir a la obra social transformada los inmuebles y bienes de uso que fuere menester para el cumplimiento de los fines emergentes de la Ley de Obras Sociales.
Art. 5º — Instrúyese al interventor del Instituto a fin de que suscriba los acuerdos con las asociaciones representativas del sistema bancario y con las entidades sindicales correspondientes tendientes a determinar y precisar todo lo que resulte necesario para concretar las acciones que se disponen en este decreto y respecto de la transferencia de bienes y del personal.
Art. 6º — Autorízase al INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS a acogerse al procedimiento preventivo de crisis establecido en el Título III, Capítulo 6, de la Ley 24.013 y en el Decreto Nº 2072/94, de considerarse necesario.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Eduardo Bauzá. — José A. Caro Figueroa. — Alberto J. Mazza.