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Decreto 245/98 del 04/03/98




RADIODIFUSION



Decreto 245/98



Autorízase al titular de la licencia de la estación
de radiodifusión sonora con modulación de amplitud
"LV7 Radio Tucumán", a cambiar su actual frecuencia.




Bs. As., 4/3/98



B.O: 9/3/98



VISTO el Expediente Nº 0052/97 del Registro del COMITE FEDERAL
DE RADIODIFUSION. y


CONSIDERANDO:


Que por las actuaciones mencionadas el señor Pedro Carlos
Alberto PERICAS, titular de la licencia de la estación
de radiodifusión sonora con modulación de amplitud
"LV7 RADIO TUCUMAN", que opera en la ciudad de SAN MIGUEL
DE TUCUMAN, provincia de TUCUMAN, solicita cambiar su actual frecuencia
de 710 KHz., por la de 930 KHz.


Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES ha determinado la factibilidad
de lo requerido.


Que el servicio jurídico del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
ha emitido el correspondiente dictamen.


Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL es competente para dictar el
presente acto de conformidad con lo dispuesto por el artículo
27 de la Ley Nº 22.285.


Por ello,


EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Artículo 1º-Autorízase al señor
Pedro Carlos Alberto PERICAS, titular de la licencia de la estación
de radiodifusión sonora con modulación de amplitud
"LV7 RADIO TUCUMAN", que opera en la ciudad de SAN MIGUEL
DE TUCUMAN, provincia de TUCUMAN, a cambiar su actual frecuencia
de 710 KHz., por la de 930 KHz., la que deberá operar en
la potencia de 10 Kw, en el servido diurno y 1 Kw, en el servicio
nocturno.


La citada asignación queda condicionada a los resultados
que se obtengan de la aplicación de los Procedimientos
del Artículo 4º de las Actas Finales de la Conferencia
Administrativa Regional de Radiodifusión por Ondas Hectométricas,
Ley Nº 23.461. El nivel de intensidad de campo del contorno
protegido nocturno se calcula en 9000 uV/m.


Art. 2º-Fíjase un plazo de NOVENTA (90) días
a partir de la notificación del presente para que el licenciatario
de "LV7 RADIO TUCUMAN", presente la documentación
técnica necesaria para su aprobación por la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES.


Art. 3º-Determínase que cuando la estación
de referencia se encuentre funcionando en la frecuencia y potencia
citadas, deberá informar a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES,
la finalización de los trabajos.


Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
.-MENEM.- Carlos V. Corach.

Administracionius UNLP

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