PRESIDENCIA DE LA NACION Decreto 245/96 Modifícanse los Decretos Nros. 479/90 y 1594/92.
Bs. As 8/3/96
VISTO el Decreto N° 479 del 14 de marzo de 1990 sus modificatorios
y complementarios, por el que se aprobó la conformación
de las Secretarías y Subsecretarías de la PRESIDENCIA
DE LA NACION y de los distintos Ministerios y el Decreto N°
866 del 11 de diciembre de 1995 que dispuso un reordenamiento
integral del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
y
CONSIDERANDO:
Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha
propuesto la transferencia del área de Comunicaciones que
hasta la fecha desarrollara su accionar en la órbita de
dicho Departamento de Estado, al ámbito directo de la PRESIDENCIA
DE LA NACION
Que por las razones operativas mencionadas resulta necesario reformular
las áreas correspondientes a la actual SECRETARIA DE ENERGIA
TRANSPORTE Y COMUNICACIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS
transfiriendo la SUBSECRETARIA DE COMUNICACIONES y sus organismos
dependientes al ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION elevando
su nivel a Secretaría.
Que el COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA
ha tomado la intervención que le compete expidiéndose
favorablemente.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el
dictado de la presente medida en virtud de las atribuciones emergentes
del Artículo 99 inciso 1), de la CONSTITUCION NACIONAL
y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 9º
de la Ley de Ministerios (T O 1992)
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA
Artículo 1º.-Modifícase el Decreto N°
479 del 14 de marzo de 1990 sus modificatorios y complementarios
en la parte correspondiente a las Secretarías de la PRESIDENCIA
DE LA NACION incorporándose como ítem XIII el siguiente:
"XIII - SECRETARIA DE COMUNICACIONES".
Art 2°-Modificase el Artículo 1 ° del
Decreto Nº 1594 del 31 de agosto de 1992 sus modificatorios
y complementarios en la parte correspondiente a la SECRETARIA
DE ENERGIA TRANSPORTE Y COMUNICACIONES de pendiente del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la que pasará
a denominarse SECRETARIA DE ENERGIA Y
TRANSPORTE quedando conformada de la siguiente manera:
-SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE
-SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA
-SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES
-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
-SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE DE LARGA DISTANCIA
-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE METROPOLITANO
Art. 3°-Apruébanse los Objetivos de la SECRETARIA
DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de conformidad
con el Anexo I del presente decreto.
Art 4°- Modifícase el Anexo I del Decreto Nº
1594 del 31 de agosto de 1992, sus modificatorios y complementarios
en la parte correspondiente a los Objetivos de la ex-SECRETARIA
DE ENERGIA TRANSPORTE Y COMUNICACIONES actual SECRETARIA DE
ENERGIA Y TRANSPORTE y sus Subsecretarías dependientes
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de acuerdo
al detalle que se señala en el Anexo II de este decreto.
Art 5º-Modifícase la organización funcional
provisoria de la ex SECRETARIA DE ENERGIA TRANSPORTE Y COMUNICACIONES
actual SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE aprobada oportunamente
por el Artículo 3º del Decreto N° 866/95 la que
se conformará de acuerdo con el detalle obrante en la planilla
que como Anexo III forma parte integrante de la presente medida.
Art 6°-- Establécese que la transferencia del
área de Comunicaciones del ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a la PRESIDENCIA DE LA
NACION incluye los cargos, dotación, créditos presupuestarios
bienes patrimoniales y unidades organizativas dependientes asignadas
oportunamente a la ex-SUBSECRETARIA DE COMUNICACIONES del referido
Ministerio.
Art 7°-El personal que se transfiere por el Artículo
6º de la presente medida mantendrá sus niveles y grados
de revista vigentes.
Art 8° - Establécese que la COMISION NACIONAL
DE TELECOMUNICACIONES y la COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS
dependerán institucional y funcionalmente del PODER EJECUTIVO
NACIONAL a través de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de
la PRESIDENCIA DE LA NACION por lo que las facultades conferidas
al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS con relación
a ambos entes reguladores deberán entenderse referidas
a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la
PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art 9°-Establecése que la Dirección
General de Asuntos Jurídico de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
de la PRESIDENCIA DE LA NACION actuará como servicios Jurídico
permanente de la citada SECRETARIA DE COMUNICACIONES.
Art 10.-Toda las competencias asignadas y/o las referencias
efectuadas al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
en el estatuto social de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS
SOCIEDAD ANONIMA (ENCOTESA) aprobado como Anexo I del Decreto N° 2793 del 29 de diciembre de 1992
y sus modificatorios deben entenderse a partir del presente decreto
referidas a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA
DE LA NACION.
Art 11.-Hasta tanto se efectúen las regularizaciones
organizativas y presupuestarias que correspondan el gasto que
demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto
será atendido con los créditos asignados para tal
fin en la Jurisdicción 50 00- MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art 12.-Cormuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
-MENEM -Eduardo Bauzá -Domingo F. Cavallo.
ANEXO I
PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA DE COMUNICACIONES
OBJETIVOS
1 -Asistir al PODER EJECUTIVO NACIONAL en los aspectos de su competencia
entendiendo en la elaboración propuesta y ejecución
de las políticas en materia de comunicaciones supervisando
su cumplimiento y proponiendo el marco regulatorio destinado a
facilitar su ejecución.
2 -Generar, a través del estudio de los avances acaecidos
en el mundo, propuestas sobre políticas a aplicar en el
ámbito postal y de las telecomunicaciones de la Nación
tendientes a lograr la modificación tecnológica
de dichos servicios.
3 -Asistir en la fiscalización juntamente con los organismos
de contralor respectivos, del accionar de los prestadores de servicios
de comunicaciones.
4 ---Generar propuestas sobre mecanismos óptimos para la
protección de los derechos de los usuarios en materia postal
y de telecomunicaciones.
5 ---Elaborar los proyectos de normativa reglamentaria en materia
postal de telecomunicaciones y/o de uso de espectro radioeléctrico.
6 ---Coordinar la ejecución de las políticas que
en materia postal o de telecomunicaciones haya fijado el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
7 -Asistir en la resolución de los recursos de carácter
administrativo que se interpongan en contra del accionar de los
Entes Reguladores de las actividades específicas.
ANEXO II
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS
SECRETARIA DE ENERGIA Y
TRANSPORTE
OBJETIVOS:
1 -Asistir al Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos en los aspectos de su competencia entendiendo
en la elaboración, propuesta y ejecución de la política
nacional en materia de energía, supervisando su cumplimiento
y proponiendo el marco regulatorio destinado a facilitar su ejecución.
2 -Asegurar el funcionamiento de un sistema integrado de transportes,
interno e internacional, coordinando sus acciones y elaborando
las medidas que pemitan el desarrollo de los modos aéreos
terrestre, fluvial y marítimo en condiciones de máxima
eficiencia de conformidad con las facultades otorgadas por la
legislación y la" normativa vigente.
3 -Definir y controlar las políticas y planes de corto,
mediano y largo plazo, para transporte interno e intenacional
que faciliten una adecuada coordinación orientadas en especial
a favorecer la integración latinoamericana y promover los
estudios y acciones que posibiliten distintas formas de desregulación,
privatización y/o concesión parcial o total de los
servicios en la medida que tienda al perfeccionamiento del sistema.
Asignar los recursos del sector.
4 -Efectuar el control y fiscalización de los servicios
que se prestan a través de los diferentes modos asegurando
la máxima calidad del servicio y protección al usuario
en condiciones racionales de economicidad, y coordinar las acciones
relativas a prevención, accidentes y seguridad vial.
5 - Conducir las acciones tendientes a aplicar la política
sectorial orientando el proceso de adaptación de los nuevos
operadores al interés general.
6 Asistir en la resolución de los recursos de carácter
administrativo que se interpongan en contra del accionar de los
Entes Reguladores de las actividades especificas.
SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA
OBJETIVOS
1 -Intervenir en la determinación de las políticas
sectoriales, ejecutando y controlando el cumplimiento de las mismas.
2 -Coordinar las relaciones con los diferentes operadores del
sistema eléctrico asegurando su adecuada información
acerca de las condiciones de demanda y oferta en el corto, mediano
y largo plazo.
3 -Evaluar recursos naturales disponibles para su aprovechamiento
energético en coordinación con la SUBSECRETARIA
DE COMBUSTIBLES desarrollar normativa específica en los
campos tecnológico y ambiental. Promocionar programas conducentes
al uso racional de la energía.
SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES
OBJETIVOS
1 -Entender en la determinación y ejecución de la
política nacional de hidrocarburos, carbón mineral
y otros combustibles, en lo que hace a la promoción y regulación
de sus etapas de exploración, explotación, transporte
y distribución.
2.-Controlar la gestión de las empresas públicas
del sector y entender en su proceso de privatización. Monitorear
asimismo el comportamiento del mercado desregulado de hidrocarburos,
promoviendo políticas de competencia y de eficiencia en
la asignación de recursos.
3.-Promover y supervisar la explotación racional de los
recursos hidrocarburíferos y la preservación del
medio ambiente en todas las etapas de la industria petrolera y
ejecutar las demás acciones de control y fiscalización
previstas para la autoridad de aplicación de la Ley 17.319
y del Decreto N° 44/91 y ejercer el poder de policía
en materia de gas licuado envasado.
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE
AEROCOMERCIAL
OBJETIVOS
1 -Efectuar la propuesta, ejecución y control de las políticas
y planes referidas al transporte aerocomercial.
2.-Coordinar todo lo relativo a planes de ruta como así
también la modificación o actualización de
la legislación y el funcionamiento del sistema de transporte
aerocomercial.
3.-Elaborar y proponer políticas de desregulación,
privatización y/o concesión de los servicios de
transporte aerocomercial.
4 -Participar en la reestructuración del sistema nacional
de aeropuertos.
5.-Ejercer todas las actividades y funciones de la autoridad aerocomercial
nacional.
SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y
TRANSPORTE DE LARGA DISTANCIA
OBJETIVOS
1. -Efectuar la propuesta y control de ejecución de las
políticas y planes referidos a la actividad portuaria y
de las vías navegables. Ejercer todas las responsabilidades
y funciones de la autoridad portuaria nacional.
2.-Elaborar y proponer políticas de desregulación,
privatización y/o concesión de los puertos, servicios
portuarios y de vías navegables.
3. -Efectuar la propuesta y control de ejecución de las
políticas y planes referidos al transporte fluvial y marítimo.
y de transporte de carga y pasajeros, ferroviario y automotor,
de larga distancia.
4.-Coordinar estudios para la actualización de la normativa
vigente en lo referente a modalidades operativas, aptitud técnica
de equipos, seguros, régimen tarifario, y toda otra normativa
vinculada con las acciones de su competencia.
5.-Elaborar y proponer políticas de desregulación,
privatización y/o concesión de los servicios de
transporte del área de su competencia.
ANEXO III
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE
: METROPOLITANO
OBJETIVOS
1. -Efectuar la propuesta y control de ejecución de las
políticas y planes referidos al transporte metropolitano.
en sus distintos modos.
2 -Coordinar estudios para la actualización de la normativa
vigente en lo referente a modalidades operativas, aptitud técnica
de equipos seguros régimen tarifario y toda otra normativa
vinculada con las acciones de su competencia.
3.-Elaborar y proponer políticas de desregulación,
privatización y/o concesión de los servicios de
transporte metropolitano, en sus distintos modos.
ORGANIZACION FUNCIONAL PROVISORIA
SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE
- DIRECCION GENERAL DE COOPERACION Y ASISTENCIA FINANCIERA (*)
- DIRECCION DE TRANSPORTE FERROVIARIO (*)
-DIRECCION DE ESTUDIOS Y PROYECTOS (*)
-DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (*)
- SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA
-DIRECCION NACIONAL DE PROSPECTIVA (*)
- DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION (*)
- DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS (*)
-SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES
-DIRECCION NACIONAL DE COMBUSTIBLES (*)
-DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE HIDROCARBUROS (*)
- SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
-DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL (*)
-SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE DE LARGA DISTANCIA
-DIRECCION NACIONAL DE PUERTOS (*)
-DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE FLUVIAL Y MARITIMO (*)
-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE METROPOLITANO
(*) Las unidades detalladas precedentemente mantienen sus competencias,
dotación y aperturas estructurales vigentes.