RADIODIFUSION
Decreto 246/98
Autorízase la transferencia de titularidad de la licencia
de " LV7 Radio Tucumán", adjudicada mediante
Decreto N° 1007/92.
Bs. As., 4/3/98
B.O., 9/3/98
VISTO el expediente N° 193/98 del Registro del COMITE FEDERAL
DE RADIODIFUSION, y
CONSIDERANDO:
Que en las mencionadas actuaciones tramita el pedido formulado
por el señor Nicolás PERICAS, tendiente a que se
autorice la transferencia de la titularidad de la licencia de
"LV7 RADIO TUCUMAN", de la ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMAN,
provincia de TUCUMAN, efectuada a su favor. por el señor
Pedro Carlos Alberto PERICAS.
Que de la documentación acompañada surge que, con
fecha 8 de enero de 1998, el señor Pedro Carlos Alberto
PERICAS transfirió a favor del solicitante la titularidad
de la licencia que le fuera adjudicada mediante Decreto N°
1007 del 22 de Junio de 1992.
Que de las constancias glosadas surge la conformidad de las partes
intervinientes en la operación arriba indicada.
Que si bien el artículo 45 de la Ley de Radiodifusión
establece que las licencias son intransferibles, la PROCURACION
DEL TESORO DE LA NACION en su Dictamen N° 144 del 17 de junio
de 1992, emitido en oportunidad de solicitarse la autorización
para la transferencia de titularidad de la licencia de LRI 209
RADIO MAR DEL PLATA - autorizada mediante Decreto N° 2266
del 2 de noviembre de 1993, se ha expedido sobre este particular
ante el requerimiento de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA
DE LA NACION, en el siguiente sentido: "no resulta razonable
una Interpretación estrictamente literal de la prohibición
contenida en el artículo 45 de la Ley N° 22.285",
toda vez que "tal exégesis implicaría una frontal
colisión de aquella norma con los textos de los artículos
49, 50, 54 y especialmente con el precepto contenido en el artículo
46 inciso f) de la misma ley, en el que se permite la enajenación
de partes, cuotas o acciones, previa autorización del Poder
Ejecutivo y recabados ciertos requisitos de procedencia, en particular
luego de la extensión de este beneficio a las personas
físicas titulares de licencias de radiodifusión"
(SIC).
Que, asimismo, ha expresado que: "el mismo espíritu
de la ley en examen exige una Interpretación armonice del
primer párrafo del artículo 45 con sus demás
preceptos y los del restante ordenamiento jurídico vigente,
lo que obliga a concluir que la prohibición de transferir
no resulta vulnerada cuando se presentan hipótesis, una
vez vencido el plazo de cinco anos a que alude el citado articulo
46 inciso f)" (SIC).
Que, por otra parte, la PROCURACION DE:L. TESORO DE LA NACION
ha sostenido reiteradamente, en concordancia con el criterio sustentado
por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, que "la primera
regla de interpretación exige dar pleno efecto a la intención
del legislador, computando la totalidad de los preceptos de manera
que armonocen con el ordenamiento jurídico restante y con
los principios y garantías de la Constitución Nacional
(Conf. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, en fallos T.281,
p.146: 255:360:258: 17; etc...) (Dictámenes 159.2: 427J
y que la inconsecuencia o la falta de previsión no se suponen
en el legislador y por esto se reconoce como principio que las
leyes deben interpretarse siempre evitando darles un sentido que
ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las
otras. y adoptando, como verdadero d que las concilie y deje a
todas con valor y efecto (fallos 300:1080: 301:460) (Dictámenes
163:212)" (SIC).
Que los antecedentes plasmados en los considerandos que anteceden
reflejan la opinión que sobre la cuestión a decidir,
vertiera la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION en d referido
Dictamen N, 144/92.
Que el aspirante a la titularidad de la licenciataria ha acreditado
que reúne las condiciones y requisitos personales exigidos
por el artículo 45 de la Ley N° 22.285.
Que el servicio Jurídico del COMTE FEDERAL DE RADIODIFUSION
ha emitido el pertinente dictamen.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene competencia para dictar
d presente acto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo
39, inciso a) de la Ley N° 22.285.
Por ello,
ELPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°- Autorízase la transferencia
de titularidad de la licencia de "LV7 RADIO TUCUMAN"
de la ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMAN, provincia de TUCUMAN, adjudicada
mediante Decreto N° 1007 de fecha 22 de junio de 1992 al
señor Pedro Carlos Alberto PERICAS, a favor del señor
Luis Nicolas PERICAS (LE. N° 7.176.004).
Art. 2°- Comuníquese, publíquese,- dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-MENEM. -Carlos V. Corach.