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Decreto 252/98 del 05/03/98




ENERGIA ELECTRICA



Decreto 252/98



Apruébanse cláusulas del Acta-Acuerdo celebrado
con las Provincias de Entre Ríos y Corrientes relativo
al Aprovechamiento Hidroeléctrico Salto Grande.



Bs. As., 05/03/98.



B. O.: 10/03/98.



VISTO el Expediente N° 750-000454/98 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y


CONSIDERANDO:


Que con fecha 5 de febrero de 1.998 se ha celebrado, ad referendum
del PODER EJECUTIVO NACIONAL, un Acta-Acuerdo entre la NACION
ARGENTINA y las Provincias de ENTRE RIOS y CORRIENTES.


Que conforme dicho Acta-Acuerdo cada una de las provincias mencionadas
precedentemente debe conformar un "FONDO ESPECIAL DE SALTO
GRANDE" destinado a la ejecución de las obras complementarias
contempladas en el tratado internacional denominado "CONVENIO
ENTRE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA REPUBLICA ARGENTINA
PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RAPIDOS DEL RIO URUGUAY EN LA ZONA
DE SALTO GRANDE" y aquellas otras que sirvan para mitigar
los efectos negativos de la explotación del precitado aprovechamiento
y sean conducentes al desarrollo regional, en el marco del Articulo
3° y concordantes del referido tratado y su Protocolo Adicional
de 1.946.


Que ambos FONDOS se integrarán en la forma y proporción
que indica el Acta-Acuerdo con aportes trimestrales de la Nación
provenientes de los excedentes derivados de la explotación
del APROVECHAMIENTO HIDROELECTRICO SALTO GRANDE.


Que, con carácter previo a la aplicación del presente,
resulta necesario que el Honorable Congreso de la Nación
adopte las medidas pertinentes que viabilicen la aplicabilidad
del acto.


Que a los efectos de preservar los recursos necesarios para el
normal funcionamiento del Aprovechamiento Hidroeléctrico,
asegurar el cumplimiento del tratado celebrado con la REPUBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY y delimitar el alcance del compromiso asumido
con ambas provincias se hace necesario precisar los mecanismos
a emplear para el cálculo de los excedentes a transferir.



Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado
la intervención que le compete.


Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de las atribuciones conferidas
por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.



Por ello,


EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Artículo 1°- Apruébanse, en tanto sean
materias competentes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con los alcances
expresados en los Artículos 2°, 3° y 4°
del presente acto, las cláusulas Primera, Segunda y Tercera
del Acta-Acuerdo relativo al APROVECHAMIENTO HIDROELECTRICO SALTO
GRANDE celebrado entre la NACION ARGENTINA y las Provincias de
ENTRE RIOS y CORRIENTES con fecha 5 de febrero de 1.998, cuya
copia autenticada como Anexo I forma parte integrante del presente
acto.


Art. 2°- La aprobación de la cláusula
Primera del Acta-Acuerdo a que hace referencia al artículo
anterior, queda supeditada al acuerdo previo que alcancen sobre
la misma, los ministerios de relaciones exteriores de la REPUBLICA
ARGENTINA y de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY. A tales fines,
el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional
y Culto deberá iniciar las gestiones internacionales pertinentes
en el término de 180 (CIENTO OCHENTA) días.


Art. 3°- Los excedentes mencionados en el segundo
párrafo de la Cláusula Segunda del Acta-Acuerdo
que se aprueba por el presente acto serán los resultantes
de deducir al precio de venta de la energía de fuente argentina
generada por el APROVECHAMIENTO HIDROELECTRICO SALTO GRANDE todos
los costos que la Nación deba asumir para mantenerlo y
operarlo, incluyendo, sin que ello sea limitativo los impuestos,
tasas y contribuciones nacionales, provinciales o municipales
aplicables sobre bienes integrantes del Aprovechamiento o utilizados
para su servicio o que recaigan sobre la energía generada
por el mismo o sobre su comercialización, la compensación
establecida en el Artículo 43 de la Ley N° 15.336
modificada por la Ley N° 23.164 y, en general, cualquier
otro costo, gasto o indemnización que la ENTIDAD BINACIONAL
o la NACION ARGENTINA debieran abonar a terceros como consecuencia
de la construcción y operación de la presa y sus
elementos auxiliares.


Art. 4°- Comuníquese el presente acto al HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION a fin de que adopte las normas pertinentes
que hagan conducente la presente medida.


Art. 5°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Carlos V. Corach. - Guido
Di Tella. - Antonio E. González.


NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I. La documentación
no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).

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