INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS Decreto 263/96 Suprímase el aporte creado por el artículo
17 Inciso f) de la Ley N. 19 322.
Bs. As 20/3/96
VISTO la Ley N° 24 629 y los Decretos Nros. 492 del 22 de
septiembre de 1995 y 240 del 8 de marzo de 1996 y
CONSIDERANDO
Que por el artículo 11 del Decreto N° 492 del
22 de septiembre de 1995 se dispuso disolver y declarar estado
de liquidación al INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS
y la caducidad del aporte previsto por el artículo 17.
inciso f) de la Ley N° 19.322 cuando se complete el financiamiento
del proceso de liquidación de este organismo.
Que esta facultad ejercida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL
sobre la base de las atribuciones delegadas por el articulo 61
de la Ley N° 23 696 ha sido cuestionada judicialmente y las
causas se hallan pendientes de una resolución definitiva
Que la Ley Nº 24 629 ha disipado toda dada que podría
existir sobre la decisión adoptada pues confirió
expresamente y en forma genérica al PODER EJECUTIVO NACIONAL
la facultad de disponer la supresión total de organismos
creados por ley hasta el 31 de diciembre de 1996.
Que el condicionamiento establecido en el artículo
8 de la Ley N° 24 629 no es aplicable al caso, toda vez que
no están comprometidas funciones esenciales del Estado.
Que sobre la base de esta norma se dictó el Decreto
N° 240 del 8 de marzo de 1996, por el cual se dispuso transformar
el INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS creado por la Ley
Nº 19 322 en una Obra Social que se regirá por el
régimen establecido en el artículo 1º, incisos
a) o h) de la Ley N° 23 660.
Que al haber dispuesto el PODER EJECUTIVO NACIONAL la supresión
de este Instituto y su transformación de una Obra Social
regida por la misma antes citada, sobre la base de una facultad
delegada expresamente por ley, también quedó disipada
toda duda sobre la procedencia de la supresión del aporte
previsto en el artículo 17 inciso f) de la Ley Nº
19 322 pues al suprimirse el órgano, carece de causa mantener
un financiamiento específico para éste u otros organismos
o actividades vinculadas.
Que sobre la base de lo expuesto en uno de los considerandos
del Decreto Nº 240 del 8 de marzo de 1996 se señaló
la necesidad de establecer un ordenamiento económico eficiente
para evitar toda carga impositiva que recaiga en forma distorsiva
sobre de terminados sectores de la producción, como es
el financiamiento de algunos Institutos de Servicios Sociales.
Que en cumplimiento de este cometido corresponde precisar
el lapso durante el cual el ex-INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES
BANCARIOS continuará recibiendo la financiación
proveniente del aporte creado por el articulo 17 Inciso f) de
la Ley Nº 19 322.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 99 inciso l) de la Constitución
Nacional, y el artículo 8 Inciso 3 de la Ley N° 24
629.
Por ello
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1.-Suprímese a partir del 1º
de julio de 1996 el aporte creado por el artículo 17 inciso
f) de la Ley N° 19 322.
Art 2.-Derógase el articulo 11 del Decreto N°
492 del 22 de septiembre de 1995.
Art 3°-Comuníquese publíquese dese
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
MENEM -Eduardo Banzá - Domingo F Cavallo -Alberto J Mazza
- José A. Caro Figueroa .