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DECRETO 2699-93




ACUERDOS

Decreto 2699/93

Apruébase el Acuerdo de Saneamiento Definitivo de la Situación Financiera entre el Estado Nacional y la Provincia de Santa Fe al 31 de marzo de 1991 - Ley N° 24.133 modificada por la Ley N° 24.154.

Bs. As., 28/12/93

VISTO el Expediente N° 001-003760/92 del registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y la Ley N° 24.133 modificada por la Ley N° 24.154, y

CONSIDERANDO:

Que dichas normas disponen la concertación del ESTADO NACIONAL con las PROVINCIAS y la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, a los efectos de lograr el SANEAMIENTO DEFINITIVO DE LA SITUACIÓN FINANCIERA al 31 de marzo de 1991.

Que en virtud de ello se ha suscripto el 22 de septiembre de 1993, entre el Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos. Doctor Domingo Felipe CAVALLO. por una parte, y el Señor Gobernador de la PROVINCIA de SANTA FE. Don Carlos Alberto REUTEMANN por la otra, el ACUERDO DE SANEAMIENTO DEFINITIVO DE LA SITUACIÓN FINANCIERA al 31 de marzo de 1991, que consta de TRECE (13) cláusulas.

Que con dicho Acuerdo se resuelven definitivamente las diferencias habidas entre las partes hasta el 31 de marzo de 1991.

Que el Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos ha suscripto el referido Acuerdo en uso de las facultades conferidas por el articulo 4° de la Ley N° 24.133 modificada por la Ley N° 24.154.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente decreto, en virtud de las previsiones del artículo 1° de la Ley N° 24.133 modificada por la Ley N° 24.154.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
[b]
Articulo 1° — Apruébase el ACUERDO DE SANEAMIENTO DEFINITIVO DE IA SITUACIÓN FINANCIERA ENTRE EL ESTADO NACIONAL Y LA PROVINCIA DE SANTA FE al 31 de marzo de 1991 - Ley N° 24.133 modificada por Ley N° 24.154 celebrado con fecha 22 de septiembre de 1993. que en copia autenticada obra como Anexo del presente.

Art. 2°
— Comuniqúese, publíquese. dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.

NOTA: Este decreto se publica sin anexo.

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