GENDARMERIA NACIONAL
Decreto 272/98
Desígnase en comisión "permanente"
a un Oficial para asistir al curso de Post Grado de "Magister
en Criminología", a desarrollarse en el Instituto
Superior de Ciencias Policiales de Carabineros de la República
de Chile.
Bs.As., 11/3/98
B.O: 16/03/98
VISTO el ofrecimiento de CARABINEROS DE LA REPUBLICA DE CHILE,
para que UN (1) Oficial de GENDARMERIA NACIONAL participe como
alumno del Curso de Post Grado en "MAGISTER EN CRIMINOLOGIA"
durante los períodos lectivos comprendidos entre los años
1998 y 1999, lo informado por el señor DIRECTOR NACIONAL
DE GENDARMERIA, y
CONSIDERANDO:
Que conforme al referido ofrecimiento se ha otorgado UNA (1) vacante
para asistir al curso mencionado desde el 2 de marzo de 1998 hasta
el 31 de diciembre de 1999, en el INSTITUTO SUPERIOR DE CIENCIAS
POLICIALES DE CARABINEROS DE LA REPUBLICA DE CHILE con sede en
la Ciudad de SANTIAGO, de dicho País.
Que resulta conveniente aceptar el ofrecimiento, dada la intima
vinculación que las enseñanzas del curso deparan
con las actividades que los funcionarios de GENDERMERIA NACIONAL
concretan en cumplimiento de las funciones inherentes, como asimismo
el conocimiento de la institución anfitriona y de vivencias
de las realidades socio-políticas y económicas del
país que visita, lo que adquiere singular trascendencia
en función de la complementación que con el mismo
se sigue.
Que dicha comisión se encuentra prevista en el Plan Anual
de Cursos, Comisiones y Actividades en el Exterior para el Personal
Superior y Subalterno de GENDARMERIA NACIONAL para los años
1998 y 1999.
Que la facultad de dictar la presente medida surge de lo dispuesto
por el artículo 99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º-Desígnase en comisión
"permanente" a partir del 2 de marzo de 1998 y por el
término de SEISCIENTOS SETENTA (670) días, incluido
el tiempo de traslado, a efectos de asistir al curso de Post Grado
de "MAGISTER EN CRIMINOLOGIA", a desarrollarse en el
INSTITUTO SUPERIOR DE CIENCIAS POLICIALES DE CARABINEROS DE LA
REPUBLICA DE CHILE, con sede en SANTIAGO, al Comandante de GENDARMERIA
NACIONAL Daniel Héctor DE LA COLINA (MI 14.382.646).
Art. 2º-La DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERIA (Dirección
de Contaduría General), otorgará los pasajes para
el cursante y su núcleo familiar (esposa y cinco hijos).
Art. 3º-La DIRECCION NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, otorgará
los pasaportes para el causante y su grupo familiar (esposa y
cinco hijos).
Art. 4º-La DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERIA (Dirección
de Contaduría General), adelantará en el país
los conceptos por gastos de traslado e instalación y el
equivalente al primer trimestre de los haberes y emolumentos del
Oficial mencionado, con la aplicación del porcentaje determinado
por el artículo Nº 2417 de la Reglamentación
del Título II (Personal Militar en Actividad. Cap. IV Haberes)
de la Ley Nº 19.101, aprobada por el Decreto Nº 3294
del 29 de diciembre de 1978, modificado por su similar Nº
1003 del 29 de abril de 1983.
Art. 5º-Autorízase a la DIRECCION NACIONAL
DE GENDARMERIA (Dirección de Contaduría General),
para que efectúe los giros correspondientes durante la
permanencia del causante en el País de destino, así
como también la cantidad de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES
MIL (U$S 3.000,00)) para la adquisición de textos, material
didáctico, elementos de estudio, Etc.
Art. 6º-Los gastos que demande el cumplimiento del
presente Decreto, deberán ser imputados a las partidas
del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio
1998 y los créditos que a tal efecto se prevean para los
años sucesivos.
Art. 7º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Carlos
V. Corach.