IMPUESTOS
Decreto Nº 279/97
Impuesto al Valor Agregado. Venta e importación de obras
de arte. Reducción de la alícuota aplicable.
Bs. As. 26/3/97
VISTO la Ley N° 24.631, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma legal modifica el artículo 24 de la
Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por el articulo
1° de la Ley N° 23.349 y sus modificaciones. Facultando
al PODER EJECUTIVO Nacional, para establecer las alícuotas
diferenciales inferiores en hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50
%) de la tasa general.
Que corresponde fomentar la formación, difusión
y desarrollo de la producción artística de nuestro
país, dinamizando el mercado interno e incrementando el
patrimonio artístico, haciendo mas equitativo el tratamienio
tributario a dar a las obras de arte. equiparándolo al
otorgado a las distintas expresiones artísticas y culturales.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la debida intervención
Que e! presente se dicta en virtud de lo dispuesto por la Ley
Nº 24.631. que modifica el tercer párralo del artículo
24 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido
por la Ley Nº 23.349 y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDEN"TE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°-Establécese una alícuota
equivalente al CINCUEN"TA POR CIENTO (50 %) de la establecida
en el primer párrafo del artículo 24 de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado, texto sustituído por la Ley
N° 23.349 y sus modificaciones, para la venta y la importación
de obras de arte.
Art. 2°- Se entiende por obras de arte aquellas que
se hallan clasificadas en las posiciones arancelarias Nros.9701,
9702 y 9703 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación
del MERCOSUR.
Art. 3°-Para gozar de la reducción de la alícuota
establecida en el artículo 1º los titulares de las
obras de arte deberán formalizar un convenio por el que
se comprometan a facilitarlas, en forma gratuita, por un período
de SESENTA (60) días como mínimo, dentro de los
CINCO (5) años siguientes al de la compra o importación,
a los efectos de su exhibición en salas o muscos nacionales,
provinciales o municipales. que deberá ser aprobado por
la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, estando
también ésta facultada para celebrar dicho convenio
y determinar las salas o museos de exhibición, de acuerdo
a las políticas culturales por ella fijadas. La SECRETARIA
DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION queda autorizada a dictar
las resoluciones que fijen la forma en que se dará cumplimiento
a lo dispuesto en este artículo.
Art. 4º- UNA (1) copia autenticada del convenio de
exhibición celebrado de acuerdo a lo dispuesto en el articulo
3°, deberá ser entregada al vendedor o a la ADMINISTRACION
NACIONAL DE ADUANAS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS;PUBLICOS para que proceda la rebaja de la alícuota.
Art. 5°-Realizada la adquisición o importación
de las obras de arte comprendidas en el artículo 2°.
el comprador o importador deberá asentar a la DIRECCION
GENERAL IMPOSITIVA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS dentro de los TREINTA (30) días de
efectuada la operación, UNA (1) copia autenticada del convenio
de exhibición.
Art. 6°-Lo dispuesto en el presente decreto será
de aplicación a partir del primer día del mes siguiente
al de su publicación.
Art. 7°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge
A. Rodríguez.- Roque B. Fernández