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Decreto 2807/1993




SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
Decreto 2807/93
Créanse Suplementos particulares por "Funciones Jerárquicas de Alta Complejidad", "Responsabilidad por cargo o Función", "Mayor dedicación" y "Servicios de Constante Imprevisibilidad", para su personal.
Bs. As., 30/12/93
VISTO la propuesta formulada al MINISTERIO DE JUSTICIA por la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, y
CONSIDERANDO:
Que el desarrollo de las actividades propias del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, a través de los Organismos que lo integran, posee características no coincidentes ni comparables con otras Instituciones del Estado.
Que ello conlleva que en el ejercicio de las funciones y responsabilidades asignadas a los Oficiales Superiores y Oficiales Jefes en sus cargos deben asumir una excepcional dedicación en el logro de los objetivos encomendados.
Que estas particulares exigencias obligan a un esfuerzo que lleva a situaciones de extrema tensión psicofísica ante la obligación de afrontar circunstancias de alta complejidad y cuya conducción se halla reservada a las más altas jerarquías de la Institución, las que a su vez se hallan obligadas a la no aceptación ni desempeño de otra actividad pública o privada ajena al quehacer penitenciario.
Que a tal efecto resulta conveniente crear para el referido personal, un Suplemento Particular por "Funciones Jerárquicas de Alta Complejidad", como estímulo en procura de una dinámica funcional que permita optimizar la ejecución eficaz de los servicios que brinda.
Que la función penitenciaria requiere del Personal Superior, en Unidades y Organismos con numerosa dotación de personal, internos alojados y material de seguridad y defensa con características muy complejas, el ejercicio de una singular responsabilidad directa en la conducción del personal y administración de los bienes patrimoniales del Estado Nacional.
Que asimismo esta responsabilidad directa se hace extensiva al Personal Subalterno, destinado a las mencionadas Dependencias, dedicadas al resguardo, mantenimiento y uso de los citados bienes.
Que por lo expuesto resulta necesario crear para dicho numerario un suplemento particular por "Responsabilidad por Cargo o Función".
Que en el contexto de la Institución penitenciaria, el desarrollo de las tareas administrativas, técnicas y logísticas, por las características de la función y el régimen con el que se realizan, exigen un especial esfuerzo, dinamismo y dedicación, que no guarda relación ni similitud con el resto de la Administración Pública, en procura de contribuir a optimizar la productividad de los servicios que el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL brinda a la sociedad.
Que a tal efecto resulta conveniente crear para el Personal de Oficiales Subalternos, Personal Subalterno, un Suplemento Particular por "Mayor Dedicación", como incentivo al referido Personal.
Que la sociedad requiere del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, la readaptación social del condenado, como así también la guarda del procesado, todo ello dentro del marco necesario de seguridad.
Que para ello está obligado a una constante disponibilidad de recursos humanos, las que por imprevisibilidad y espontaneidad de los hechos, exige permanentes alteraciones diarias y horarias en los servicios del personal afectado.
Que esta especial exigencia hace necesario la creación de un Suplemento Particular por "Servicios de Constante Imprevisibilidad", comprendiendo el mismo al Personal de Oficiales Subalternos y Personal Subalterno.
Que es propósito permanente del Gobierno Nacional, a semejanza con otras áreas del Estado Nacional reconocer una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que la correcta ejecución de las funciones exige.
Que ha tomado intervención la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO, y se ha expedido favorablemente.
Que el presente decreto se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 86 inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Créase para el personal de oficiales superiores y oficiales jefes en actividad, un suplemento particular por funciones jerárquicas de alta complejidad, el que se aplicará de la siguiente manera:
a) Al personal que por su cargo o función sufre extrema tensión psicofísica ante la obligación de afrontar circunstancias de alta complejidad y particulares situaciones, reservadas éstas a las más altas jerarquías penitenciarias.
b) La percepción de dicho beneficio no deberá superar el TREINTA Y DOS POR CIENTO (32 %) del personal involucrado.
c) La liquidación de este suplemento se ajustará a la aplicación de los coeficientes determinados en planilla anexa al presente artículo y que forma parte integrante del mismo.
Art. 2º — Créase para el personal penitenciario en actividad, superior y subalterno. Un suplemento particular por responsabilidad por cargo o función, el que se aplicará de la siguiente forma:
a) Al personal superior que por su cargo o función ejerza la responsabilidad directa de la conducción de personal cuando se trate de dependencias con dotaciones de recursos humanos de envergadura, establecimientos que alojen internos, como así también la administración del material asignado, en los casos de tratarse de elementos de seguridad y defensa que por sus características, complejidad y valor así lo requiera.
b) Al personal subalterno, que se halle en custodia, mantenimiento y conservación de los elementos citados en el inciso precedente.
c) El beneficio de referencia no deberá superar el TREINTA Y OCHO POR CIENTO (38 %) de la totalidad del personal referido.
d) El presente suplemento particular se ajustará a la aplicación de los coeficientes determinados en la planilla anexa al presente artículo y que forma parte integrante del mismo.
Art. 3º — Créase para el personal de oficiales subalternos y personal subalterno en actividad, un suplemento particular por mayor dedicación el que se aplicará de la siguiente forma:
a) Al personal que ejerza funciones que por sus características y régimen con que se realizan, requiera un especial esfuerzo en su cumplimiento, en apoyo administrativo, técnico y logístico Institucional.
b) El presente beneficio no deberá superar el VEINTINUEVE POR CIENTO (29 %) de la totalidad del personal mencionado.
c) La liquidación de este suplemento se ajustará a la aplicación de los coeficientes determinados en planilla anexa al presente artículo y que forma parte integrante del mismo.
Art. 4º — Créase el suplemento particular por servicios de constante imprevisibilidad para el personal de oficiales subalternos y personal subalterno en actividad, el cual se aplicará de la siguiente manera:
a) Al personal afectado a permanentes alteraciones del servicio, diarias y horarias, que se desempeña en áreas de seguridad, que por sus características de imprevisibles y espontáneas, así lo requieren.
b) El beneficio de referencia no deberá superar el CINCUENTA Y SIETE POR CIENTO (57 %) de la totalidad del personal involucrado.
c) El presente suplemento particular se ajustará a la aplicación de los coeficientes determinados en la planilla anexa al presente artículo y que forma parte integrante del mismo.
Art. 5º — Facúltase al Director Nacional del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, a determinar y reglamentar dentro del organismo las condiciones específicas que fijan las circunstancias calificantes, para el otorgamiento de cada uno de los suplementos particulares creados en la presente norma legal, previa intervención de la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO.
Art. 6º — El otorgamiento de los Suplementos creados no podrá ser generalizado, ya sea por el grado o por su situación de revista en actividad, de modo tal que en ningún caso podrá ser percibido por la totalidad del personal que detente un mismo grado o se encuentre en una misma situación de revista en actividad. Para la percepción de estos beneficios se deberán cumplimentar todos los requisitos establecidos precedentemente para cada uno de ellos.
Art. 7º — Los Suplementos particulares creados en el presente decreto, son de carácter no Remunerativos y No Bonificables, y el personal involucrado, sólo podrá percibir un suplemento particular de los enunciados precedentemente para cada uno de ellos. El personal a que hace referencia el presente decreto tendrá derecho a percibir los suplementos especiales que por el mismo se crean, exclusivamente durante el tiempo que desempeñe el cargo o las funciones por las cuales le ha sido adjudicado.
Art. 8º — La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto, será atendido con los créditos del inciso 1 - GASTOS EN PERSONAL, asignados a la JURISDICCION 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA - SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO 331 - SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, contenidos en el presupuesto general de la Administración nacional.
Art. 9º — El presente decreto tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 1994.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Naiconal del Registro Oficial y archívese. — MENEM — Jorge L. Maiorano. — José A. Caro Figueroa.
PLANILLA ANEXA AL ART. 1º
SUPLEMENTO PARTICULAR: "FUNCIONES JERARQUICAS DE ALTA COMPLEJIDAD"
 







JERARQUIA

HABER MENSUAL

SUPLEMENTO PARTICULAR

COEFICIENTE



































Inspector general

1.196

708

0,5917

Prefecto

1.120

647

0,5780

Subprefecto

1.043

582

0,5583

Alcaide mayor

852

452

0,5310

Alcaide

714

356

0,4981

Subalcaide

619

286

0,4616


(Nota Infoleg: por art. 7º del Decreto N° 752/2009 B.O. 19/6/2009, se incrementan los coeficientes determinados en la presente planilla anexa, en un TRECE POR CIENTO (13%) a partir del 1º de julio de 2009 y un DIEZ CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (10,50%) a partir del 1º de agosto de 2009)
(Nota Infoleg: por art. 5º del
Decreto N° 884/2008 B.O. 8/7/2008, se incrementan los coeficientes determinados en la presente planilla anexa, en un VEINTE POR CIENTO (20%) a partir del 1º de junio de 2008 y un DIECISEIS POR CIENTO (16%) a partir del 1º de agosto de 2008.)
(Nota Infoleg: por art. 1° del
Decreto N° 872/2007 B.O. 12/7/2007 se incrementan los coeficientes determinados en la presente planilla anexa, en un VEINTE (20%) a partir del 1º de junio de 2007 y en un DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1º de agosto de 2007.)
(Nota Infoleg: por art. 1° del
Decreto 1223/2006 B.O. 19/9/2006 se incrementan los coeficientes determinados en la presente planilla anexa, en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) a partir del 1º de Julio de 2006 y en un VEINTE POR CIENTO (20%) a partir del 1º de septiembre de 2006.)
(Nota Infoleg: por art. 1° del
Decreto N° 1275/2005 B.O. 14/10/2005 se deben duplicar los coeficientes que aparecen en la presente planilla anexa)
PLANILLA ANEXA AL ART. 2º
SUPLEMENTO PARTICULAR: "RESPONSABILIDAD POR CARGO O FUNCION"







JERARQUIA

HABER MENSUAL

SUPLEMENTO PARTICULAR

COEFICIENTE


























































































Inspector general

1.196

713

0,5959

Prefecto

1.120

652

0,5825

Subprefecto

1.043

587

0,5631

Alcaide mayor

852

457

0,5363

Alcaide

714

361

0,5051

Subalcaide

619

291

0,4697

Adjutor ppal.

552

238

0,4308

Adjutor

502

209

0,4154

Subadjutor

455

183

0,4021

Ayudante mayor

700

359

0,5122

Ayudante ppal.

598

301

0,5027

Ayudante de 1ª

557

271

0,4866

Ayudante de 2ª

481

222

0,4623

Ayudante de 3ª

467

205

0,4379

Ayudante de 4ª

450

182

0,4038

Ayudante de 5ª

442

167

0,3784

Subayudante

438

157

0,3586


(Nota Infoleg: por art. 7º del Decreto N° 752/2009 B.O. 19/6/2009, se incrementan los coeficientes determinados en la presente planilla anexa, en un TRECE POR CIENTO (13%) a partir del 1º de julio de 2009 y un DIEZ CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (10,50%) a partir del 1º de agosto de 2009)
(Nota Infoleg: por art. 5º del
Decreto N° 884/2008 B.O. 8/7/2008, se incrementan los coeficientes determinados en la presente planilla anexa, en un VEINTE POR CIENTO (20%) a partir del 1º de junio de 2008 y un DIECISEIS POR CIENTO (16%) a partir del 1º de agosto de 2008.)
(Nota Infoleg: por art. 1° del
Decreto N° 872/2007 B.O. 12/7/2007 se incrementan los coeficientes determinados en la presente planilla anexa, en un VEINTE (20%) a partir del 1º de junio de 2007 y en un DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1º de agosto de 2007.)
(Nota Infoleg: por art. 1° del
Decreto 1223/2006 B.O. 19/9/2006 se incrementan los coeficientes determinados en la presente planilla anexa, en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) a partir del 1º de Julio de 2006 y en un VEINTE POR CIENTO (20%) a partir del 1º de septiembre de 2006.)
(Nota Infoleg: por art. 1° del
Decreto N° 1275/2005 B.O. 14/10/2005 se deben duplicar los coeficientes que aparecen en la presente planilla anexa)
PLANILLA ANEXA AL ART. 3º
SUPLEMENTO PARTICULAR: "MAYOR DEDICACION"
 







JERARQUIA

HABER MENSUAL

SUPLEMENTO PARTICULAR

COEFICIENTE











































































Adjutor ppal.

552

228

0,4126

Adjutor

502

199

0,3855

Subadjutor

455

173

0,3801

Ayudante mayor

700

349

0,4979

Ayudante ppal.

598

291

0,4860

Ayudante de 1ª

557

261

0,4687

Ayudante de 2ª

481

212

0,4415

Ayudante de 3ª

467

195

0,4165

Ayudante de 4ª

450

172

0,3816

Ayudante de 5ª

442

157

0,3558

Subayudante

438

147

0,3358

Cadete 3º año

438

147

0,3358

Cadete 2º año

414

138

0,3337

Cadete 1º año

414

138

0,3337


(Nota Infoleg: por art. 7º del Decreto N° 752/2009 B.O. 19/6/2009, se incrementan los coeficientes determinados en la presente planilla anexa, en un TRECE POR CIENTO (13%) a partir del 1º de julio de 2009 y un DIEZ CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (10,50%) a partir del 1º de agosto de 2009)
(Nota Infoleg: por art. 5º del
Decreto N° 884/2008 B.O. 8/7/2008, se incrementan los coeficientes determinados en la presente planilla anexa, en un VEINTE POR CIENTO (20%) a partir del 1º de junio de 2008 y un DIECISEIS POR CIENTO (16%) a partir del 1º de agosto de 2008.)
(Nota Infoleg: por art. 1° del
Decreto N° 872/2007 B.O. 12/7/2007 se incrementan los coeficientes determinados en la presente planilla anexa, en un VEINTE (20%) a partir del 1º de junio de 2007 y en un DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1º de agosto de 2007.)
(Nota Infoleg: por art. 1° del
Decreto 1223/2006 B.O. 19/9/2006 se incrementan los coeficientes determinados en la presente planilla anexa, en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) a partir del 1º de Julio de 2006 y en un VEINTE POR CIENTO (20%) a partir del 1º de septiembre de 2006.)
(Nota Infoleg: por art. 1° del
Decreto N° 1275/2005 B.O. 14/10/2005 se deben duplicar los coeficientes que aparecen en la presente planilla anexa)
PLANILLA ANEXA AL ART. 4º
 
SUPLEMENTO PARTICULAR: "SERVICIOS DE CONSTANTE IMPREVISIBILIDAD"







JERARQUIA

HABER MENSUAL

SUPLEMENTO PARTICULAR

COEFICIENTE




























































ADJUTOR PPAL.

552

233

0,4217

ADJUTOR

502

204

0,4054

SUBADJUTOR

455

178

0,3911

AYUDANTE MAYOR

700

354

0,5050

AYUDANTE PPAL.

598

296

0,4943

AYUDANTE DE 1ra.

557

266

0,4776

AYUDANTE DE 2da.

481

217

0,4519

AYUDANTE DE 3ra.

467

200

0,4272

AYUDANTE DE 4ta.

450

177

0,3927

AYUDANTE DE 5ta.

442

162

0,3671

SUBAYUDANTE

438

152

0,3472


(Nota Infoleg: por art. 7º del Decreto N° 752/2009 B.O. 19/6/2009, se incrementan los coeficientes determinados en la presente planilla anexa, en un TRECE POR CIENTO (13%) a partir del 1º de julio de 2009 y un DIEZ CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (10,50%) a partir del 1º de agosto de 2009)
(Nota Infoleg: por art. 5º del
Decreto N° 884/2008 B.O. 8/7/2008, se incrementan los coeficientes determinados en la presente planilla anexa, en un VEINTE POR CIENTO (20%) a partir del 1º de junio de 2008 y un DIECISEIS POR CIENTO (16%) a partir del 1º de agosto de 2008.)
(Nota Infoleg: por art. 1° del
Decreto N° 872/2007 B.O. 12/7/2007 se incrementan los coeficientes determinados en la presente planilla anexa, en un VEINTE (20%) a partir del 1º de junio de 2007 y en un DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1º de agosto de 2007.)
(Nota Infoleg: por art. 1° del
Decreto 1223/2006 B.O. 19/9/2006 se incrementan los coeficientes determinados en la presente planilla anexa, en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) a partir del 1º de Julio de 2006 y en un VEINTE POR CIENTO (20%) a partir del 1º de septiembre de 2006.)
(Nota Infoleg: por art. 1° del
Decreto N° 1275/2005 B.O. 14/10/2005 se deben duplicar los coeficientes que aparecen en la presente planilla anexa)

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