CONTRATOS DE PRESTAMO
Decreto 284/98
Apruébase un modelo de Contrato de Préstamo a
suscribirse con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), con
destino al Programa de Desarrollo Integral de Grandes Aglomeraciones
Urbanas del Interior.
Bs.As., 13/3/98
B.O: 31/3/98
VISTO el Expediente Nº 430.786/97 del registro del MINISTERIO
DEL INTERIOR y el modelo de Contrato de Préstamo N°
1068/OC -AR para la ejecución del PROGRAMA PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE GRANDES AGLOMERACIONES URBANAS DEL INTERIOR, propuesto
para ser suscripto entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES
DOSCIENTOS SESENTA MILLONES (u$s 260.000.000), y
CONSIDERANDO
Que mediante el referido modelo de Contrato de Préstamo
el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir
financieramente a la NACION ARGENTINA, a fin de posibilitar la
ejecución del PROGRAMA DE DESARROLLO INTEGRAL DE GRANDES
AGLOMERACIONES URBANAS DEL INTERIOR, que se desarrollará
bajo la coordinación y supervisión general del MINISTERIO
DEL INTERIOR.
Que el objetivo del mencionado PROGRAMA es contribuir al desarrollo
económico integral de las CINCO (5) mayores aglomeraciones
urbanas del interior del país, que tienen como eje central
las ciudades de Córdoba, La Plata, Mendoza, Rosario y Tucumán,
mejorando la eficiencia y competitividad de las mismas, bajando
el "costo ciudad" y generando condiciones para la realización
de pequeñas y medianas empresas.
Que para lograr este objetivo el PROGRAMA apoyará el mejoramiento
de la eficiencia administrativa y fiscal de las Municipalidades
y/o Comunas que participen, mediante el rediseño de su
estructura administrativa y de habilitación de negocios
y la reforma de sus códigos tributarios: la implantación
de reformas sectoriales y la ejecución de proyectos sectoriales
de inversiones: el mejoramiento de localidad de los recursos humanos
de las Municipalidades y/o Comunas participantes: y el fortalecimiento
de la gerencia y control de inversiones de las aglomeraciones
mediante su participación en la ejecución del PROGRAMA.
Que el PROGRAMA tiene también por objeto contribuir a la
capacitación de los dirigentes y empleados municipales
de las aglomeraciones beneficiarias, aumentando sus habilidades
técnicas y operativas, así como el fortalecimiento
institucional del INSTITUTO FEDERAL DE ASUNTOS MUNICIPALES (IFAM),
dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, creado por Decreto Nº
2295 de fecha 8 de noviembre 1993, a efectos de perfeccionar el
ejercicio de sus funciones de ente regulador, supervisor y evaluador
de la asistencia técnica nacional a los Municipios.
Que a los fines de la instrumentación y puesta en marcha
del PROGRAMA resulta necesaria la suscripción de Convenios
de Adhesión y Convenios Subsidiarios de Préstamo
con las Municipalidades y/o Comunas que participen del mismo,
y Convenios de Garantía con los Gobiernos de las Provincias
cuyas Municipalidades y/o Comunas intervengan.
Que resulta conveniente ejecutar el PROGRAMA en el ámbito
de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL del PROGRAMA DE SANEAMIENTO FINANCIERO
Y DESARROLLO ECONOMICO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS creada por
Decreto N° 202 de fecha 30 de enero de 1991, modificado por
los Decretos N° 1732 de fecha 18 de septiembre de 1992, Nº
660 de fecha 24 de junio de 1996, N° 1410 de fecha 3 de diciembre
de 1996 y Nº 1166 de fecha 7 de noviembre de 1997.
Que la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL del PROGRAMA DE SANEAMIENTO FINANCIERO
Y DESARROLLO ECONOMICO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS en virtud
de lo dispuesto por el Decreto Nº 1166/97 en sus Artículos
2º, 3º y Anexo, funciona en jurisdicción de la
SECRETARIA DE ASISTENCIA FINANCIERA A LAS PROVINCIAS del MINISTERIO
DEL INTERIOR.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización,
las tasas de interés y demás cláusulas contenidas
en el modelo de Contrato de Préstamo N° 1068/OC-AR
propuesto para ser suscripto, son las usuales que se pactan en
este tipo de operaciones y resultan adecuadas a los propósitos
y objetivos a los que está destinado este Préstamo.
Que la formalización de esta operación requiere
que la NACION ARGENTINA, por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, suscriba el Contrato de Préstamo
N° 1068/OC AR para el financiamiento del PROGRAMA DE DESARROLLO
INTEGRAL DE GRANDES AGLOMERACIONES URBANAS DEL INTERIOR.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.
Que en virtud del Decreto Nº 434 del 15 de mayo de 1997 y
de la Decisión Administrativa Nº 210 del 15 de mayo
de 1997, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la debida
intervención.
Que el modelo de Contrato de Préstamo Nº 1068/OC-AR
propuesto para ser suscripto se encuentra comprendido en los términos
del Artículo 60 "in fine" de la Ley Nº 24.156
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 16 de la
Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.
1997), y el Artículo 99, inciso I de la CONSTITUCION NACIONAL,
el PODER EJECUTIVO NACIONAL. se encuentra facultado para aprobar
operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias
a decisión de Tribunales Arbitrales.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º-Apruébase el modelo de Contrato
de Préstamo Nº 1068/OC-AR con destino al PROGRAMA
DE DESARROLLO INTEGRAL DE GRANDES AGLOMERACIONES URBANAS DEL INTERIOR,
que consta de: Introducción, SIETE (7) Capítulos,
VEINTIOCHO (28) Cláusulas. las Normas Generales Aplicables
a los Contratos de Préstamo del BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID), y los Anexos A, B, C, y D, a suscribirse entre
la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANODE DESARROLLO (BID).
por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS SESENTA
MILLONES (U$S 260.000.00), con cargo a los recursos de la Facilidad
Unimonetaria del Capital Ordinario del Banco, cuya copia autenticada
forma parte integrante del presente Decreto como ANEXO I.
Art. 2º-Facúltase al señor Ministro
de Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre o representación
de la NACION ARGENTINA, el Contrato de Préstamo y toda
su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba
por el Artículo 1º del presente Decreto.
Art 3°-.Facúltase al señor Ministro
del Interior, o al funcionario que el mismo designe, a suscribir
Convenios Subsidiarios de Préstamo y Convenios de Adhesión
al Programa, con cada una de las Municipalidades y/o Comunas a
las cuales están destinados los recursos del Préstamo.
Art. 4º-Facúltase al señor Ministro
de Economía y Obras y Servicios Públicos y al señor
Ministro del Interior, o a los funcionarios que cada uno designe,
a suscribir en forma conjunta Convenios de Garantía con
cada uno de los Gobiernos de las Provincias cuyas Municipalidades
o Comunas participen del Programa.
Art. 5º-Facúltase al señor Ministro
del Interior a suscribir el convenio de Intermediación
con el Agente Financiero del Contrato de Préstamo que se
aprueba por el Artículo 1º del presente Decreto.
Art. 6º-Facultase al señor Ministro del Interior,
con conocimiento del Señor Ministro de Economía
y Obras y Servicios Públicos, a convenir y suscribir en
nombre y representación de la NACION ARGENTINA, modificaciones
al Contrato de Préstamo cuyo modelo se aprueba por el Artículo
1º del presente Decreto, siempre que las mismas no constituyan
cambios sustanciales al destino del Préstamo, resulten
en un incremento de su monto o modifiquen el Procedimiento Arbitral
pactado.
Art. 7º-En la adquisición o contratación
de bienes, obras y servicios de consultoría a ser financiados
con los recursos de Préstamo, serán de aplicación
las formas establecidas en los Anexos B, C y D del contrato de
Préstamo que se aprueba por el Artículo 1°
del presente decreto.
Art. 8º-El PROGRAMA DE DESARROLLO INTEGRAL DE GRANDES
AGLOMERACIONES URBANAS DEL INTERIOR se ejecutará en el
ámbito de la SECRETARIA DE ASISTENCIA FINANCIERA A LAS
PROVINCIAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, designándose al
señor Ministro del Interior como Director Nacional del
Programa, y al señor Secretario de Asistencia Financiera
a las Provincias, del MINISTERIO DEL INTERIOR, como Director Nacional
alterno del Programa.
Art. 9º - Establécese que la UNIDAD EJECUTORA
CENTRAL del PROGRAMA DE SANEAMIENTO FINANCIERO Y DESARROLLO ECONOMICO
DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS creada por el Artículo 9°
del Decreto Nº 202/ 91, modificado por los Decretos Nº
1732/92, Nº 660/96, y Nº 1410/96 y que según
lo dispuesto por el Decreto Nº 1166/97 en sus Artículos
2º, 3º, y Anexo, funciona en jurisdicción de
la SECRETARIA DE ASISTENCIA FINANCIERA A LAS PROVINCIAS del MINISTERIO
DEL INTERIOR, asumirá las funciones relacionadas con la
coordinación y ejecución del PROGRAMA DE DESARROLLO
INTEGRAL DE GRANDES AGLOMERACIONES URBANAS DEL INTERIOR, de acuerdo
a los términos del modelo Contrato de Préstamo que
se aprueba por el artículo 1º del presente Decreto.
A tales efectos otórgase a la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL
del PROGRAMA DE SANEAMIENTO FINANCIERO Y DESARROLLO ECONOMICO
DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS la suficiente capacidad legal para
contratar.
Art. 10.-La UNIDAD EJECUTORA CENTRAL del PROGRAMA DE SANEAMIENTO
FINANCIERO Y DESARROLLO ECONOMICO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS
mantendrá la estructura, misiones y funciones descriptas
en el ANEXO IV del Decreto Nº 202/91, modificado por los
Decretos Nº 1732/92, Nº 660/96, Nº 1410/96y Nº
1166/97.
Art.11.-La UNIDAD EJECUTORA CENTRAL del PROGRAMA DE SANEAMIENTO
FINANCIERO Y DESARROLLO ECONOMICO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS
continuará integrada por personal perteneciente a la planta
de funcionarios del MINISTERIO DEL INTERIOR y, por personal contratado,
haciendo uso de fondos del Préstamo para atender la ejecución
del PROGRAMA DE DESARROLLO INTEGRAL DE GRANDES AGLOMERACIONES
URBANAS DEL INTERIOR.
Art. 12. - Facúltase al señor Ministro del
Interior a delegar las facultades conferidas en los artículos
3°,4°,5° y 6° del presente Decreto, en el
señor Secretario de Asistencia Financiera a las Provincias,
del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Art. 13.-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge
A. Rodríguez. Carlos V. Corach. -Roque B. Fernández.
NOTA: Este Decreto se pública sin el Anexo I. La
documentación no publicada puede ser consultada en la Sede
Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital
Federal).