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Decreto 285/98 del 16/03/98




REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS



Decreto 285/98



Establécese el lapso por el cual los titulares de pasaportes
diplomáticos y oficiales de la Soberana Orden Militar de
Malta podrán, sin visación, ingresar, circular y
permanecer en nuestro país.



Bs. As., 16/3/98



B.O: 19/03/98



VISTO el Decreto Nº 3972 del 22 de diciembre de 1977 sobre
el otorgamiento de visaciones diplomáticas , oficiales
y de cortesía, por parte de las representaciones diplomáticas
de la República, y


CONSIDERANDO:


Que la SOBERANA ORDEN MILITAR DE MALTA, como miembro de la Comunidad
Internacional y sujeto de Derecho Internacional, ocupa un lugar
de prestigio en la comunidad internacional en razón de
la trascendente misión espiritual y humanitaria que desarrolla.



Que la REPUBLICA ARGENTINA por Decreto Nº 26.588 del 4 de
septiembre de 1948 califica a la Orden como un sujeto de derecho
internacional y la reconoce como entidad internacional independiente.



Que por el citado Decreto se establecen relaciones diplomáticas
entre la REPUBLICA ARGENTINA y la SOBERANA ORDEN MILITAR DE MALTA.



Que la REPUBIICA ARGENTINA por Decreto Nº 5590 del 4 de agosto
de 1967 elevó el rango de su representación al de
Embajada.


Que la SOBERANA ORDEN MILITAR DE MALTA extiende pasaportes diplomáticos
y oficiales a sus funcionarios.


Que las referidas personalidades merecen apoyo y facilidades en
sus viajes y desplazamientos, en mérito a su prestigio
y a las relevantes funciones que desempeñan.


Que los Enviados de la SOBERANA ORDEN MILITAR DE MALTA han contribuido
en tareas humanitarias, tanto en el país como en el resto
del mundo, y desempeñado en tal sentido un papel importante
para subvenir a las necesidades de las personas más carenciadas,
por cuya generosa actitud nuestro país se encuentra particularmente
reconocido.


Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del artículo 99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL.



Por ello,


EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Artículo 1º-Los titulares de pasaportes diplomáticos
y oficiales de la SOBERANA ORDEN MILITAR DE MALTA podrán
sin visación, ingresar, circular y permanecer en el territorio
de la REPUBLICA ARGENTINA por un lapso de TRES (3) meses. Este
plazo podrá ser prorrogado por otros TRES (3) meses, mediante
autorización de la Dirección Nacional de Ceremonial
del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL
Y CULTO, que constará en el respectivo pasaporte."


Art. 2º-Los titulares de pasaportes diplomáticos
y oficiales de la SOBERANA ORDEN MILITAR DE MALTA, designados
para cumplir funciones oficiales en la REPUBLICA ARGENTINA, están
eximidos del requisito de obtención de visación
de entrada por el tiempo que permanezcan en tales funciones.


Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Guido
Di Tella.

Administracionius UNLP

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