ACUERDOS
Decreto 287/99
Apruébase un modelo de Carta Acuerdo de Donación a ser suscripto con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) para su aplicación al Programa de Mejoramiento de las Encuestas de Condiciones de Vida en América Latina y el Caribe.
Bs. As., 25/3/99
B.O: 31/3/99
VISTO el Expediente N° 3569/98 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC) dependiente de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Modelo de Carta Acuerdo de Donación N° TF 27227 a ser suscripta entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) por un monto no superior a DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL (U$S 397.000) para financiar actividades del Proyecto "APOYO AL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 15 de fecha 6 de enero de 1998 fue aprobado el MODELO DE CONVENIO DE COOPERACION TECNICA REGIONAL NO REEMBOLSABLE N° ATN/ SF5242-RG suscripto el 26 de febrero de 1998 por la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) por un monto equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES CIENTO SESENTA MIL (U$S 2.160.000) para financiar el PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LAS ENCUESTAS DE CONDICIONES DE VIDA EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE, contemplando en el Capítulo I, Sección 1.05 del mismo, un aporte del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS MIL (U$S 400.000).
Que por medio de la referida Carta Acuerdo de Donación, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) concurre con la REPUBLICA ARGENTINA a financiar actividades del Proyecto "APOYO AL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC)" con el objetivo de reforzar la capacidad para mejorar el diseño e implementación de las encuestas a los hogares, promover el uso extendido de la información, análisis y difusión de la encuesta y reforzar la capacidad de análisis de políticas, completando así los costos de ejecución del PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LAS ENCUESTAS DE CONDICIONES DE VIDA EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE.
Que la realización de las actividades del Proyecto "APOYO AL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC)" requerirá la contratación de servicios de consultoría, de capacitación, de auditorías externas y de servicios de administración, situación que está contemplada en el Anexo "Fines, Términos y Condiciones de la Donación".
Que en virtud del Decreto N° 434 y la Decisión Administrativa N° 210, ambos de fecha 15 de mayo de 1997, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la debida intervención.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la medida se adopta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Apruébase el Modelo de Carta Acuerdo de Donación N° TF 27.227 por un monto no superior a DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL (U$S 397.000.-) a ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) para su aplicación al PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LAS ENCUESTAS DE CONDICIONES DE VIDA EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE. El texto de la Carta Acuerdo en idioma inglés, y su traducción al idioma español y las Condiciones Generales Aplicables a los Convenios de Préstamo y de Garantía para Préstamos en Una Sola Moneda del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) de fecha 30 de mayo de 1995, en idioma inglés y su traducción en idioma español, en copia autenticada, forman parte integrante del presente Decreto como ANEXOS I y II respectivamente.
Art. 2° - Establécese que la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, tendrá a su cargo por intermedio del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC), la ejecución de las actividades previstas en el Modelo de Carta Acuerdo de Donación que se aprueba en el Artículo precedente, quedando todas ellas sujetas a lo estipulado exclusivamente en las Normas, Condiciones y Procedimientos previstos en el mismo.
Art. 3° - Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario o funcionarios que éste designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA la Carta Acuerdo de Donación y toda la documentación referida a la misma, conforme al modelo aprobado por el Artículo 1° del presente Decreto.
Art. 4° - Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario o funcionarios que éste designe, a convenir y suscribir modificaciones a la Carta Acuerdo de Donación que se aprueba por el Artículo 1° del presente Decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto o al destino de los fondos.
Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Roque B. Fernández.
NOTA: Este Decreto se publica sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).