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Decreto 299/98 del 18/3/98




CONTRATOS DE CREDITO



Decreto 299/98



Apruébanse los modelos de Acuerdo de Préstamo
y Acuerdo Complementario, que sustituyen los Modelos de Contrato
de Crédito al Comprador y de Convenio Suplementario, aprobados
por el Decreto Nº 1093/96, relacionados con la Licitación
Pública Internacional Nº F/93, cuyo objeto es la adquisición
e instalación de equipamiento médico y mobiliario
para los Hospitales General del Progreso (Pcia. del Neuquén),
General de Agudos El Milagro (Pcia. de Salta), de Niños
de la Santísima Trinidad (Pcia. de Córdoba) y General
de Agudos Julio A. Perrando (Pcia. del Chaco).



Bs. As., 18/03/98.



B. O.: 24/03/98.



VISTO el Expediente N° 080-003474/96 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto Nº 1093
del 26 de septiembre de 1.996, la Decisión Administrativa
Nº 32 del 9 de febrero de 1.996, la Decisión Administrativa
Nº 29 del 7 de enero de 1.998, la Ley Nº 24.829, la
Ley Nº 24.938, y


CONSIDERANDO:


Que por intermedio del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, se
realizó la Licitación Pública Internacional
Nº F/93, que tiene por objeto la adquisición e instalación
de equipamiento médico y mobiliario para los Hospitales
GENERAL DEL PROGRESO de la PROVINCIA DEL NEUQUEN, GENERAL DE AGUDOS
EL MILAGRO de la PROVINCIA DE SALTA, DE NIÑOS DE LA SANTISIMA
TRINIDAD de la PROVINCIA DE CORDOBA y GENERAL DE AGUDOS JULIO
A. PERRANDO de la PROVINCIA DEL CHACO.


Que por medio de la Decisión Administrativa Nº 32
del 9 de febrero de 1.996 se procedió a adjudicar la licitación
de los Hospitales DE NIÑOS DE LA SANTISIMA TRINIDAD -CORDOBA-
y GENERAL DE AGUDOS JULIO A. PERRANDO -CHACO- a la firma de origen
francés DEVELOPPEMENT S.A.


Que con fecha 12 de abril de 1.996 se han suscripto los correspondientes
Contratos Comerciales entre el MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
y la firma DEVELOPPEMENT S.A.


Que por el Decreto Nº 1093/96 se aprobaron por una parte
el Contrato de Crédito al Comprador, otorgado por el BANQUE
NATIONALE DE PARIS, CREDIT LYONNAIS y SOCIETE GENERALE, y por
otra el Convenio Suplementario otorgado por el SOCIETE GENERALE,
ambos préstamos a celebrarse con la REPUBLICA ARGENTINA.



Que la firma DEVELOPPEMENT S.A. entró en cesación
de pagos y con fecha 27 de febrero de 1.997 se dispuso su liquidación
judicial.


Que el TRIBUNAL DE COMERCIO DE PARIS -REPUBLICA FRANCESA- dispuso
con fecha 6 de agosto de 1.997 la cesión de los contratos
de equipamiento médico y mobiliario de los Hospitales DE
NIÑOS DE LA SANTISIMA TRINIDAD -CORDOBA- y GENERAL DE AGUDOS
JULIO A. PERRANDO -CHACO- a la firma de origen alemán HOSPITALIA
INTERNATIONAL GMBH que había resultado precalificada en
la Licitación Pública Internacional Nº F/93.



Que por medio de la Decisión Administrativa Nº 29
del 7 de enero de 1.998 se aprobó la cesión que
hiciera la liquidadora judicial de DEVELOPPEMENT S.A. a la firma
HOSPITALIA INTERNATIONAL GMBH de los contratos suscriptos el 12
de abril de 1.996 por aquella empresa y el MINISTERIO DE SALUD
Y ACCION SOCIAL.


Que el Ministro de Salud y Acción Social ha suscripto con
fecha 13 de enero de 1.998 las Cláusulas Adicionales a
los Contratos cedidos y por las cuales se individualizan los materiales
y equipos que habrá de proveer la firma HOSPITALIA INTERNATIONAL
GMBH.


Que para su financiamiento se ofrece un Acuerdo de Préstamo
a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA representada por el
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el SOCIETE
GENERALE S.A.-REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA- por un monto de DOLARES
ESTADOUNIDENSES SEIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS
VEINTIUNO (u$s 6.670.721), y un Acuerdo Complementario a suscribirse
entre la REPUBLICA ARGENTINA representada por el MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el SOCIETE GENERALE -REPUBLICA
FRANCESA- hasta un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES
DOCE MILLONES SETECIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y
OCHO (u$s 12.719.688).


Que en razón de ello resulta necesario sustituir los Modelos
de Contrato de Crédito al Comprador y de Convenio Suplementario,
aprobados por el Decreto Nº 1093/96, como consecuencia de
la cesión dispuesta por la Decisión Administrativa
Nº 29/98, por los Modelos de Acuerdo de Préstamo y
Acuerdo Complementario que por la presente medida se aprueban,
a cuyas operaciones serán aplicables las disposiciones
de la Ley N° 24.829.


Que las condiciones generales, los plazos de amortización,
las tasas de interés y demás cláusulas contenidas
en los Acuerdos a ser suscriptos, son las usuales que se convienen
en este tipo de créditos y resultan adecuados a los propósitos
y objetivos para los cuales estarán destinados los mismos.



Que el Artículo 6º de la Ley Nº 24.938 prevé
efectuar modificaciones a las características detalladas
en la Planilla Nº 8 Anexa al Artículo 6º de la
mencionada ley, a los efectos de adecuarlas a las condiciones
imperantes en los mercados y/o para mejorar el perfil de la deuda
pública.


Que resulta necesario incluir en la planilla mencionada en el
anterior considerando, este financiamiento por un monto de DOLARES
ESTADOUNIDENSES DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS
NUEVE (U$S 19.390.409),


Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado
la intervención de su competencia.


Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el
dictado del presente acto y para someter eventuales controversias
a decisión de Tribunales Arbitrales en virtud de lo dispuesto
por el Artículo 16 de la Ley Nº 11.672, Complementaria
Permanente de Presupuesto (T.O. 1.997), el artículo 60
de la Ley Nº 24.156, el artículo 57 de la Ley Nº
24.938 y el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.



Por ello,


EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Artículo 1º- Sustitúyense los Modelos
de Contrato de Crédito al Comprador y de Convenio Suplementario,
aprobados por el Decreto Nº 1093/96, como consecuencia de
la cesión dispuesta por la Decisión Administrativa
N° 29/98, por los Modelos de Acuerdo de Préstamo y
Acuerdo Complementario que por la presente medida se aprueban,
a cuyas operaciones serán aplicables las disposiciones
de la Ley Nº 24.829.


Art. 2º- Apruébanse en todas sus partes los
modelos de Acuerdo de Préstamo por un monto máximo
de DOLARES ESTADOUNIDENSES SEIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL
SETECIENTOS VEINTIUNO (u$s 6.670.721), a suscribirse entre la
REPUBLICA ARGENTINA representada por el MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el SOCIETE GENERALE S.A. -REPUBLICA
FEDERAL DE ALEMANIA- y de Acuerdo Complementario por hasta un
monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MILLONES SETECIENTOS
DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO (u$s 12.719.688), a
celebrarse entre la REPUBLICA ARGENTINA representada por el MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el SOCIETE GENERALE
-REPUBLICA FRANCESA-. Los textos del modelo de Acuerdo de Préstamo
y del modelo de Acuerdo Complementario en copias autenticadas
en su versión en idioma inglés y su traducción
al español forman parte del presente Decreto como ANEXOS
I y II respectivamente.


Art. 3º- Modifícase el detalle consignado en
la Planilla Nº 8 Anexa al Artículo 6º de la Ley
Nº 24.938, entendiéndose que el Tipo de Deuda Instrumentada
con un Monto Autorizado de PESOS TRES MIL MILLONES ($ 3.000.000.000),
allí consignado con un Plazo Mínimo de Amortización
de CINCO (5) años, estará destinado parcialmente
al financiamiento que se aprueba por el Artículo 2º
del presente Decreto.


Art. 4º- Facúltase al señor Ministro
de Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario
o funcionarios que éste designe, a suscribir en nombre
y representación de la REPUBLICA ARGENTINA los Acuerdos
aprobados por el Artículo 2º del presente Decreto
y todo otro documento o instrumento relativo a los mismos.


Art. 5º- Facúltase al señor Ministro
de Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario
o funcionarios que este designe, a suscribir en nombre y representación
de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones a los Acuerdos aprobados
precedentemente, siempre que las mismas no constituyan cambios
sustanciales al objeto y destino de los Acuerdos, o no deriven
en un incremento de sus montos.


Art. 6º- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Roque B. Fernández.



NOTA: Este Decreto se pública sin Anexos. La documentación
no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).

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