VIAS NAVEGABLES Decreto 309/97 Facúltase a la Prefectura Naval Argentina, a controlar
el pago de las tarifas de peaje en la Vía Navegable Troncal
concesionada por Decreto N° 253/95. Bs. As., 4/4/97
VISTO el Expediente N° 201.165/95 del registro de la ex-DIRECCION
NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES dependiente
de la ex-SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la ex-SECRETARIA
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
y el Decreto N° 253 de fecha 21 de febrero de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que en el Artículo 1° del Decreto N° 253/ 95,
se adjudicó la Licitación Pública Nacional
e Internacional por el Régimen de Concesión de Obra
Pública por Peaje. para la Modernización, Ampliación,
Operación y Mantenimiento del Sistema de Señalización
y Tareas de Redragado y Mantenimiento de la Vía Navegable
Troncal a riesgo empresario y sin aval del Estado, comprendida
entre el kilometro 584 del RIO PARANA, tramo exterior de acceso
al Puerto de SANTA FE y la zona de aguas profundas naturales en
el RIO DE LA PLATA exterior hasta la altura del kilómetro
205,3 del Canal PUNTA INDIO utilizando la ruta por el Canal INGENIERO
EMILIO MITRE, al oferente, Consorcio: JAN DE NUL N.V. - KOCOUREK
S.A. DE CONSTRUCCIONES C.I.F. e I. HORACIO O. ALBANO INGENIERIA
Y CONSTRUCCIONES S.A.C.I.F.I. y EMEPA S.A.
Que por el Artículo 3° del Decreto Nº 253/ 95,
se aprueba el Contrato de Concesión y sus Anexos.
Que en el Contrato de Concesión, el Artículo 10
establece que el Poder de Policía de la Navegación
será ejercido por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, correspondiéndole
la responsabilidad del ordenamiento del tráfico en la vía
navegable concesionada de acuerdo a lo establecido en las Leyes
Nros. 18.398 y 20.094 y el Decreto N° 4516 de fecha 16 de
mayo de 1973 y sus modificatorios (REGINAVE).
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emanadas
del Artículo 99, inciso 1) de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°-Facúltase a la PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA a efectuar el control del pago de las tarifas
de peaje en la Vía Navegable Troncal concesionada, comprendida
entre el kilómetro 584 del RIO PARANA, tramo exterior de
acceso al Puerto de SANTA FE y la zona de aguas profundas naturales
en el RIO DE LA PLATA exterior, hasta la altura del kilómetro
205,3 del Canal PUNTA INDIO utilizando la ruta por el Canal INGENIERO
EMILIO MITRE.
Art. 2°-Facúltase a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
a suscribir Convenios con las personas físicas o jurídicas
que corresponda, para establecer las modalidades y condiciones
para el cumplimiento del control de pago de las tarifas de peaje
a que se refiere el Artículo 10 del presente decreto.
Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Roque
B. Fernández. -Carlos V. Corach.