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Decreto 318/98 del 25/03/98




PUERTOS



Decreto 318/98



Habilítase con carácter particular, de uso privado
y con destino comercial, un puerto perteneciente a la firma Euroamérica
Sociedad Anónima, ubicado en la ciudad de Campana.



Bs. As,, 25/3/98



B.O.: 30/03/98



VISTO el Expediente N° 1489/93 del Registro de la ADMINISTRACION
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación),
perteneciente a la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y


CONSIDERANDO:


Que en las referidas actuaciones la firma EUROAMERICA SOCIEDAD
ANONIMA solicita la habilitación del puerto ubicado a la
altura del KILOMETRO NOVENTA Y SIETE (Km. 97) del río PARANA
DE LAS PALMAS, margen derecha, ciudad de CAMPANA, provincia de
BUENOS AIRES, cuyos planos obran a fojas 5, 6, 15, 121 y 133/135,
del expediente citado en el VISTO.


Que la firma citada acredita la titularidad del dominio del inmueble
-fojas 7/14, 122/132, 179/187y 189/191 del expediente citado en
el VISTO-, donde el puerto se halla instalado, definiendo al mismo
como particular, de uso privado y con destino comercial.


Que de acuerdo con las obras, accesos terrestres y acuáticos
y demás instalaciones con que cuenta según los planos,
inspecciones e informes obrantes en las actuaciones, el puerto
es apto para la prestación de servicios portuarios dentro
de la definición y actividad determinada en la Ley N°
24.093.


Que dicho puerto se encuentra en funcionamiento con anterioridad
a la promulgación de la precitada ley, contando con autorizaciones
precarias y/o parciales otorgadas en su oportunidad por las respectivas
autoridades competentes.


Que las circunstancias, requisitos y pautas mencionadas en los
considerandos precedentes, como asimismo las demás que
deben ser ponderadas para la habilitación, han sido examinadas
por la Autoridad Portuaria Nacional: habiéndose cumplimentado
por parte del peticionario, mediante la declaración agregada
a fojas 136/138 del expediente citado en el VISTO, la Disposición
Conjunta N° 2 y N° 4 de fecha 20 de enero de 1997 dictada
por la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARIA
DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de
la PRESIDENCIA DE LA NACION y la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS
NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, respectivamente, en cumplimiento
de requisitos establecidos por el artículo 69, inciso f)
de la Ley Nº 24.093.


Que asimismo han tomado intervención las autoridades y
organismos competentes en la materia. los que no formularon objeción
alguna acerca de la habilitación en trámite.


Que la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, dependientes
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS. ha elaborado el informe técnico correspondiente.



Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención
que le compete.


Que el presente decreto es dictado en ejercicio de las facultades
establecidas por el artículo 9° de la Ley N°
24.093 y su Decreto Reglamentario No 769 de fecha 19 de abril
de 1993.


Por ello,


EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Artículo 1°-Habilítase con carácter
particular, de uso privado y con destino comercial, el puerto
perteneciente a la firma EUROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA, ubicado
a la altura del KILOMETRO NOVENTA Y SIETE (km.97) del río
PARANA DE LAS PALMAS, margen derecha, ciudad de CAMPANA, provincia
de BUENOS AIRES, puerto al que se halla afectado el inmueble así
registrado:


Dominio inscripto en la Matrícula Nº 3266 del REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Partido
de CAMPANA y cuya Nomenclatura Catastral es: Circunscripción
IV, Sección Rural, Parcela 358 b.


Art. 2°-Comuníquese al HONORABLE CONGRESO DE
LA NACION dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados
a partir de la fecha del presente decreto.


Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge
A. Rodríguez. Roque B. Fernández.



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