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Decreto 326/98 del 25/3/98




PROGRAMA ARRAIGO



Decreto 326/98



Apruébase un Acta de Entendimiento suscripta entre la
Comisión de Tierras Fiscales Nacionales - "Programa
Arraigo" y la Subsecretaría de Urbanismo y Vivienda
de la Dirección de Construcciones Portuarias y la firma
Exolgan S.A., con el fin de ejecutar las acciones tendientes al
desarrollo del Reordenamiento Integral del Area Dock Sud, destinado
a la implementación de un Programa de Reintegración
Urbano Social.



Bs As., 25/3/98



B.O: 31/3/98



VISTO el Expediente Nº 000146/96 del Registro de la COMISION
DE TIERRAS FISCALES NACIONALES - "Programa ARRAIGO"
de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y


CONSIDERANDO:


Que con fecha 20 de enero de 1992 fue dictado por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL el Decreto N° 156 por el cual se instruyó
a las jurisdicciones en las que revisten los entes que resultaren
titulares del dominio de los inmuebles detallados en su Anexo
I, que procedan a declararlos innecesarios para su gestión
en los términos del artículo 60 de la Ley N°
23.697, cuando así correspondiere.


Que, asimismo, mediante la norma citada se autorizó la
venta de los inmuebles señalados en el precitado Anexo,
ocupados y necesarios para la implementación de programas
de regularización dominial. a sus ocupantes o a las formas
asociativas legalmente constituidas que los representen en su
totalidad, de acuerdo con las normas de excepción aprobadas
por los Decretos Nros. 435/90 y 1757/90 y sus modificatorios.



Que en el item 1) A) 13) del mencionado Anexo fueron incluidos
inmuebles ubicados en la localidad de Avellaneda, PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, "afectados por el asentamiento irregular "Villa
Pellegrini", ubicado dentro del perímetro delimitado
por las calles Pellegrini, Riachuelo y vías del Ferrocarril
General Roca".


Que con fecha 1º de marzo de 1995 fue suscripta un Acta de
Entendimiento entre la COMISION DE TIERRAS FISCALES NACIONALES
""Programa ARRAIGO" de la PRESIDENC"IA DE LA NACION, la PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, y la Empresa EXOLGAN SOCIEDAD ANONIMA, concesionaria
de la explotación del área del Puerto Dock Sud,
con el fin de ejecutar, en forma conjunta, las acciones tendientes
al desarrollo del Reordenamiento Integral del Area Dock Sud, de
la localidad de Avellaneda, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, destinado
a la implementación de un Programa de Reintegración
Urbano Social (RUS-Villa Anglo).


Que a tal fin se convino, oportunamente, que las obras de vivienda
e infraestructura se ejecutarán en los inmuebles transferidos
mediante boleto de compraventa del 2 de junio de 1993 y aprobado
por Decreto Nº 1132/93 del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a la
Junta Vecinal "Barrio Anglo", personería jurídica
Nº 8860, identificados catastralmente como Circunscripción
I Sección E - Fracción I - Parcela 1, de acuerdo
al anteproyecto presentado por la COMISION DE TIERRAS FISCALES
NACIONALES - "Programa ARRAIGO" de la PRESIDENCIA DE
LA NACION.


Que en la Cláusula Octava de la citada Acta de Entendimiento,
el "Programa ARRAIGO" se compremtió a gestionar
la desafectación del destino establecido por el Decreto
N° 2441 /90, modificado por su similar Nº 156/ 92 de
los inmuebles señalados.


Que en virtud de la equidad social que se persigue a través
de la implementación del "Programa ARRAIGO",
corresponde excluir del Anexo I del Decreto Nº 156 del 20
de enero de 1992 los inmuebles mencionados en el item 1), A) 13)
del mismo.


Que los citados inmuebles se encontraban bajo la presunta jurisdicción
de la Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS, la que fue declarada en
estado de liquidación por Decreto Nº 1039 del 7 de
julio de 1995.


Que por Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 1383 del
29 de noviembre de 1996 se creó el ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION
DE BIENES FERROVIARIOS como entidad autárquica y en el
ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; a quien se transfirió
en afectación la totalidad de bienes ferroviarios no concesionados.



Que corresponde por ende que los inmuebles que se desafecten por
medio del presente, pasen en afectación a Jurisdicción
del ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS.


Que las facultades para el dictado del presente Decreto resultan
de lo dispuesto en el artículo 99, inciso 1. de la Constitución
Nacional y en los Decretos Nros. 1757/90 y 2154/90.


Por ello,


EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Artículo 1º-Apruébase el Acta de Entendimiento
suscripta entre la COMISION DE TIERRAS FISCALES NACIONALES - "Programa
ARRAIGO". en representación de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, la Subsecretaría de Urbanismo y Vivienda y la Dirección
de Construcciones Portuarias en representación de la PROVINCIA
DE BUENOS AIRES y la firma EXOLGAN SOCIEDAD ANONIMA como consecionaria
de la explotación del área de puerto Dock Sud, que
como ANEXO I se adjunta y forma parte integrante del presente
decreto.


Art. 2º-Exclúyese del Anexo I del Decreto N°
156 de fecha 20 de enero de 1992, el item 1), A) 13), que dice:
"Afectados por el asentamiento irregular "Villa Pellegrini",
ubicado dentro del perímetro delimitado por las calles
Pellegrini, Riachuelo y vías del Ferrocarril General Roca",
cuyo croquis de ubicación y delimitación se adjunta
como ANEXO II y forma parte integrante del presente decreto, inmueble
que es transferido en afectación al ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION
DE BIENES FERROVIARIOS.


Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Roque
B. Fernández.


NOTA: Este Decreto se pública sin Anexos. La documentación
no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767 - Capital Federal).



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